BOLETIN OFICIAL Nº 35 – 26/03/2025

RESOLUCION Nº 5656-E/2025.-

EXPTE. Nº 1057-331/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2025.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramitó la implementación de un Procedimiento Excepcional y Obligatorio de “Registración, Calificación y Reubicación”; у

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 2641-E-24 se aprobó la implementación, a partir del dia 19 al 26 de agosto del año 2024, de un Procedimiento Excepcional y Obligatorio de “Registración, Calificación y Reubicación” de todos los docentes titulares que posean más de dos (02) años en disponibilidad y/o interinos que por razones de cambio del plan de estudios o clausura de escuela, cursos, divisiones, se encuentren pendientes de reubicación, en Instituciones Educativas de Gestión Estatal de Nivel Secundario de la Provincia de Jujuy, de conformidad al Instructivo que corre como Anexo Único;

Que, en atención a los tiempos administrativos no se pudo implementar el Procedimiento de acuerdo a las fechas indicadas en el Acto Administrativo mencionado supra, conforme lo dispuesto en su Anexo Único, Artículos 5° y 6°, resultando necesario modificar las fechas previstas en el procedimiento vigente con el fin de mejorar la eficiencia y celeridad del proceso, como así también para agilizar los trámites;

Que, Asesoría Legal de la Dirección de Despacho y Asuntos Jurídicos solicita emitir el acto administrativo que rectifique el Artículo 5° del Anexo Único de la Resolución N° 2641-E-24, y que por otra parte amplíe el alcance del Artículo 6º del mencionado anexo;

Que, la rectificación propuesta no altera la substancia del acto administrativo que le sirve de antecedente;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Artículo 5° del Anexo Único de la Resolución N° 2641-E-24 de fecha 16 de agosto de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que, a partir de la emisión del acto administrativo, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Secundaria, convocará personalmente a cada uno de los docentes registrados, conforme a los criterios establecidos por dicho organismo, a que se notifiquen del destino que corresponde a las horas en disponibilidad.”

 

ARTÍCULO 2º.- Ampliase el alcance del Artículo 6º del Anexo Único de la Resolución N° 2641-E-24 de fecha 16 de agosto de 2024, disponiendo:

 

ARTÍCULO 6º.- Aceptada la reubicación por el docente, la Junta Provincial de Calificación Docente informará vía e-mail a la institución educativa de destino, quien deberá inmediatamente realizar la toma de posesión y solicitar al docente toda la documentación necesaria para que en el plazo de 72 horas hábiles se confeccione el expediente y remita al Área Recursos Humanos para registro y adecuación del CUPOF.

El Área Recursos Humanos remitirá a la Dirección de Educación Secundaria para elaboración y emisión del acto administrativo y demás trámites de competencia.

En caso de no reubicar a ningún docente, Junta Provincial de Calificación Docente Sala Secundaria, deberá remitir las vacantes vía mails a las Instituciones Educativas con copia a la Dirección de Educación Secundaria, a fin de continuar con el Procedimiento según lo dispuesto por la Resolución N° 8401-E-18″.

 

ARTÍCULO 3º.- Por Coordinación de Despacho procédase a notificar los términos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese y pase a conocimiento de la Junta Provincial de Calificación Docente, (Presidencia y Sala Secundaria), Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Secundaria, Área Recursos Humanos y Dirección Provincial de Administración. Cumplido, archivese.-

 

  1. Sc. Ing Miriam Serrano

Ministra de Educación