BOLETIN OFICIAL Nº 35 – 26/03/2025
RESOLUCION Nº 323-PG/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2025.-
VISTO:
La necesidad de poner en funcionamiento el Laboratorio Provincial Toxicológico Forense bajo la órbita del Organismo de Investigación del Ministerio Público de la Acusación, y
CONSIDERANDO:
Que el aumento de delitos vinculados al narcomenudeo y tráfico de estupefacientes exige herramientas especializadas para el análisis, identificación y determinación de material probatorio fortaleciendo la investigación penal.
Que la Ley N° 6243, en su artículo 7, prevé la creación de un laboratorio especializado en toxicología forense, con el objetivo de proporcionar informes técnicos confiables y oportunos, fortaleciendo la capacidad probatoria del Ministerio Público de la Acusación.
Que la puesta en funcionamiento del Laboratorio Provincial Toxicológico Forense permitirá contar con informes técnicos científicos propias, reduciendo la dependencia de organismos externos y evitando dilaciones procesales.
Que, considerando la disponibilidad de recursos humanos y materiales, la implementación del laboratorio será progresiva, avanzando en fases de desarrollo que permitan su consolidación operativa.
Que resulta necesario establecer protocolos de coordinación con el Gabinete Científico Jujuy de la Policía Federal Argentina, para optimizar los recursos y evitar la duplicación de esfuerzos en los análisis toxicológicos.
Que, en virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley Provincial N° 6363,
EL PROCURADOR GENERAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ordenar la puesta en funcionamiento e implementación progresiva del Laboratorio Provincial Toxicológico Forense, bajo la órbita del Organismo de Investigación del Ministerio Público de la Acusación, conforme a las fases de desarrollo establecidas en la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Disponer que la implementación del Laboratorio Provincial Toxicológico Forense se desarrolle en las siguientes fases:
Fase 1: Instalación y planificación operativa (01 de abril – 30 de abril de 2025)
- Relevamiento de necesidades en infraestructura, equipamiento y personal.
- Establecimiento de protocolos de trabajo y coordinación con el Gabinete Científico Jujuy de la Policía Federal Argentina.
- Implementación de un sistema de consulta para fiscales sobre viabilidad de análisis.
Fase 2: Inicio de operaciones básicas (01 de mayo – 31 de diciembre de 2025)
- Recepción y análisis inicial de muestras en procedimientos de rutina.
- Aplicación de metodologías básicas de análisis toxicológico.
- Formación del personal técnico y capacitación interna.
- Optimización de la logística y cadena de custodia.
Fase 3: Expansión de capacidades y consolidación operativa (2026 en adelante)
- Incorporación de tecnología avanzada para análisis toxicológico.
- Ampliación del alcance de informes técnicos científicos.
- Desarrollo de protocolos internos y acreditación de estándares nacionales e internacionales.
ARTICULO 3º.- Aprobar la estructura, misión, funciones y responsabilidades del Laboratorio Provincial Toxicológico Forense, conforme al contenido del Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- Disponer que el contenido del Anexo I podrá ser ajustado progresivamente según las necesidades operativas y la disponibilidad de recursos humanos y materiales.-
ARTICULO 5º.- Establecer que el Laboratorio Provincial Toxicológico Forense contará con los recursos humanos y materiales que se asignen de manera escalonada, conforme a su desarrollo.-
ARTICULO 6º.- Designar a la Dra. Lucía Fernández Hubeid como responsable del Laboratorio Provincial Toxicológico Forense, quien tendrá a su cargo la implementación progresiva del área, el relevamiento de necesidades de equipamiento y personal, la gestión operativa, la realización y coordinación de informes científicos, sin perjuicio de sus funciones en la Procuración General.-
ARTICULO 7º.- Disponer que los Fiscales y Agentes Fiscales que requieran la intervención del laboratorio deberán consultar previamente con la Dra. Lucía E. Fernández Hubeid, a fin de determinar no solo la utilidad de análisis, la disponibilidad del mismo, o si el análisis se realizará en el Laboratorio Provincial Toxicológico Forense o si corresponde su remisión al Gabinete Científico Jujuy de la Policía Federal Argentina.-
ARTICULO 8º.- Habilitar a la Dra. Lucía E. Fernández Hubeid como enlace oficial del Ministerio Público de la Acusación con el Gabinete Científico Jujuy de la Policía Federal Argentina, con el objeto de gestionar la cooperación técnica y científica, establecer procedimientos de remisión de muestras y optimizar el acceso a informes técnicos especializados.
ARTICULO 9º.- Autorizar a la Dra. Lucía E. Fernández Hubeid, o a quien designe en el ejercicio de sus funciones, a colaborar con otros organismos científicos, tanto internos como externos, en la puesta en marcha del laboratorio y en la realización de análisis fuera del alcance material del mismo.
ARTICULO 10º.- Ordenar a la Dra. Lucía E. Fernández Hubeid que, en coordinación con el Gabinete Científico Jujuy de la Policía Federal Argentina, establezca protocolos de trabajo, asegurando el correcto tratamiento de muestras, la validez de los resultados y la eficiencia en la resolución de solicitudes de informes técnicos.-
ARTICULO 11º.- Disponer que el Organismo de Investigación adopte las medidas necesarias para garantizar la operatividad del Laboratorio Provincial Toxicológico Forense, asegurando su desarrollo conforme a las fases de implementación establecidas.-
ARTICULO 12º.- Instruir a la Secretaría de Informática y a la Dirección de Recursos Humanos para que registren y reflejen en los sistemas de gestión correspondientes la estructura y modificaciones aprobadas.-
ARTICULO 13º.- Registrar, notificar a través de la Secretaría General al Director del Organismo de Investigación, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Administración General y a la Auditoría General de Gestión, publicar en el boletín oficial por un día.-
Sergio Enrique Lello Sanchez
Procurador General
ANEXO
ANEXO I
- ESTRUCTURA
El Laboratorio Provincial Toxicológico Forense funcionará bajo la órbita del Organismo de Investigación del Ministerio Público de la Acusación, sin perjuicio del cumplimiento de las directivas que emanen de la Procuración General.
- OBJETO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 6243, el Laboratorio Provincial Toxicológico Forense se crea con el fin de efectuar estudios e informes técnicos requeridos en el marco de investigaciones, procedimientos o procesos iniciados por narcomenudeo, así como aquellos que le sean encomendados en el marco de causas judiciales. Su objeto específico será el análisis, identificación y valoración de material incautado como evidencia en investigaciones por delitos vinculados a estupefacientes, permitiendo con ello aportar elementos probatorios que contribuyan al esclarecimiento del hecho delictivo.
- MISIÓN
Brindar asistencia técnica y científica objetiva, confiable y oportuna en investigaciones penales relacionadas con delitos vinculados al narcomenudeo, contribuyendo con eficiencia y celeridad al sistema de administración de justicia.
- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
- Realizar estudios científicos y técnicos sobre muestras relacionadas con presuntos hechos delictivos, conforme al alcance establecido por las metodologías disponibles y mediante la adecuada aplicación de procesos y procedimientos específicos para determinar la presencia de sustancias estupefacientes.
- Elaborar informes técnicos científicos conforme a estándares técnicos y legales, garantizando precisión, claridad y sustento científico.
- Prestar servicios manteniendo criterios de objetividad, imparcialidad, confidencialidad y resguardo de la cadena de custodia.
- Brindar asesoramiento técnico a las autoridades fiscales y judiciales en los casos en los que resulte necesario.
- Garantizar el adecuado tratamiento, resguardo y conservación de las muestras recibidas, asegurando su integridad y trazabilidad.
- Establecer, desarrollar y actualizar procedimientos y métodos de trabajo conforme a protocolos y estándares reconocidos por la normativa nacional e internacional vigente.
- Procurar la mejora continua de las prácticas técnicas, promoviendo la actualización científica y tecnológica de los procedimientos y técnicas empleadas.
- Fomentar la colaboración con organismos científicos y técnicos externos cuando no se cuente con la capacidad operativa para realizar determinados análisis, asegurando siempre el cumplimiento de estándares de calidad.
- Prestar colaboración interdisciplinaria con otras dependencias del Organismo de Investigación y del Ministerio Público de la Acusación, cuando así lo requieran razones de servicio.
- Cumplir con toda otra tarea que disponga la Procuración General o la Dirección del Organismo de Investigación, dentro del ámbito de sus competencias, en tiempo, forma y contenido.
Sergio Enrique Lello Sanchez
Procurador General