BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 21/03/2025

RESOLUCION Nº 323-SBDS/2021.-

EXPTE. Nº 1102-277-S/2019-.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2021.-

LA SECRETARIADE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aplicar al Sr. Diego Checa D.N.I. N° 29.992.998 con domicilio en el Aserradero denominado Diego Checa, Localidad Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, una MULTA eqüivalente a la suma de Pesos Dos Mil Setecientos con 00/100CVOS ($2.700.00), en carácter de responsable por tenencia de productos forestales sin Guía Forestal en el Establecimiento de Productos y Subproductos Forestales perteneciente al Sr. Diego Checa sito en la Localidad Palpalá, Provincia de Jujuy, en transgresión a las disposiciones de ſa Resolución N° 06/2013-DPB, Artículo 17° en consonancia con el Artículo 200 Inc. G y al Artículo 18° de la Resolución N° 066/2019-SDS, de conformidad a las constancias del Acta de Inspección de Bosques N° 00001622 de fecha 27 de septiembre del año 2019 y su informe complementario y demás motivos expuestos en el considerando.-

ARTICULO 2º.- Notifiquese al Sr. Checa Diego, de la presente Resolución condenatoria haciéndole saber que el monto dinerario de la sanción impuesta por el Artículo precedente se debe hacer efectivo en la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy sito en calle República de Siria N° 147 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 3º.- El cumplimiento de las disposiciones de este Acto Administrativo deberá hacerse efectivo en el plazo de CINCO (05) DÍAS HABILES contados a partir de su formal notificación, vencido el cual se precederá a hacer efectivo su cobro por la vía de Apremio.-

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Sr. Checa Diego, que en el plazo de CINCO (05) DÍAS HABILES contados a partir de su formal notificación, deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación e inscribir el Establecimiento en el Registro habilitado a tales fines y registrar el Libro de Movimientos de Productos Forestales, bajo apercibimiento de proceder a determinar la sanción en los términos de los dispuesto por el Artículo 11° de la Resolución N° 073/2016-SDS, fs. 05.-

ARTICULO 5º.- El incumplimiento a lo dispuesto por el presente Acto impedirá la autorización de la emisión de Guías a favor del infractor, hasta tanto se verifique su efectivo cumplimiento, sin perjuicio de la inclusión de los datos del infractor en el Registro de Infractores Forestales.-

ARTICULO 6º.- Se le hace saber que puede interponer los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 1886.-

ARTICULO 7º.- Firmado, registrese por Despacho de esta Secretaria, notifíquese al Sr. Checa Diego, a la Dirección de Bosques, de Manejo y Uso Suelo y al Área Guías y Multas Forestales. Cumplido. Archivese.-

 

Ing. Ftal. Estefania Sánchez Cuartelles

Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable