BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 21/03/2025

RESOLUCION Nº 4642-E/2024.-

EXPTE. Nº 1058-451/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2020.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la resolución 3339-E-22 que aprueba el Reglamento para la Habilitación de Instituciones Privadas Oferentes de Formación Continua y Otras Instancias de Formación Docente de la Provincia de Jujuy a partir de la emisión de la presente, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Reglamento para la habilitación de Instituciones Privadas Oferentes de Formación Continua de la Provincia de Jujuy”, que como ANEXO I y II forma parte de la presente resolución, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la habilitación se realizará por única vez e implica la presentación de la documentación descripta en el Anexo I, punto 2, finalizando dicho proceso con la Resolución de habilitación como Institución Privada Oferente. La denegación de la habilitación tendrá como consecuencia el impedimento de admisión de nuevos pedidos por el término de 1 año.-

ARTÍCULO 4º.- Establécese que una vez habilitada, la Institución Privada Oferente deberá actualizar anualmente la documentación conforme al Anexo I, punto 3.-

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que el trámite de habilitación y actualización anual se realizará desde el primer día hábil hasta el último día hábil de octubre de cada año, trámite que será improrrogable y tendrá carácter de declaración jurada.-

ARTÍCULO 6º.- Establécese que la actualización del legajo institucional anual autoriza la presentación de propuestas de formación continua, durante el año en curso, de acuerdo al Reglamento de Formación Continua para Instituciones Oferentes.-

ARTÍCULO 7º.- Considérase que la inobservancia del ARTÍCULO 6° implica la imposibilidad de presentación de propuestas sin excepción.-

ARTÍCULO 8º.- Establécese que a las IPOF que incurran en las causales indicadas en el punto 4, ANEXO I, se les revocará la habilitación otorgada por este Ministerio y no se admitirá nuevos pedidos de habilitación por el termino de dos (2) años.-

ARTÍCULO 9º.- Dispónese que las IPOF quedan sujetas al Reglamento de Formación Continua para Instituciones Oferentes respecto a la presentación de propuestas de formación continua.-

ARTÍCULO 10º.- Procédase a notificar por Coordinación de Despacho el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Planeamiento Estratégico.-

ARTÍCULO 11°.- Regístrese y previa toma de conocimiento, publíquese sintéticamente, dése registro y Boletín Oficial y pase a Secretaria de Gestión Educativa, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Superior, Dirección de Educación Técnico Profesional, Secretaría de Políticas Socioeducativas, Junta Provincial de Calificación Docente- Sala Inicial, Sala Primaria, Sala Secundaria, Sala Superior, Sala Técnico Profesional. Cumplido vuelva al Ministerio de Educación para su archivo.-

 

  1. Sc. Ing Miriam Serrano

Ministra de Educación