BOLETIN OFICIAL Nº 30 – 14/03/2025

RESOLUCIIN N° 163 ISJ-D/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 FEB. 2025.-

VISTO:

Las actuaciones del Expediente Nº 761- S-27974/2024, y 761-S-18370/2024 y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones jefatura de División Discapacidad y Afiliaciones solicitan la elaboración de nuevos formularios para la incorporación y renovación de los afiliados según Ley 4398/88.-

Que a fs. 5/20 interviene jefatura de división Organización y Métodos y agrega nuevos formularios sujetos a control y aprobación por parte de las aéreas competentes para intervenir en el proceso administrativo de incorporación/renovación para afiliados, según los parámetros establecidos por la Ley Provincial aquí citada.-

Que luego del análisis de la documentación agregada y del diagrama de dicho proceso, Jefatura de División Discapacidad emite visto bueno, criterio compartido por el Sr. Vocal I, Dr. Diego Chacón.-

Que a fs. 28, interviene Asesoría Letrada del Instituto de Seguros de Jujuy a los fines de emitir dictamen. Así, analizadas las actuaciones, la Asesora considera que los requisitos exigibles, según los nuevos formularios agregados y el circuito del procedimiento administrativo propuesto para la incorporación y/o renovación de las afiliaciones según Ley 4398, se encuentran dentro del marco legal establecido por el Art.48 de la Constitución Provincial, Art. 6 de La Ley que establece el Régimen jurídico Básico y de Integración Social y Art. 63 inc. 22 de la Ley 4282, por lo que considera que se encuentran cumplidos los recaudos para la emisión del acto administrativo que apruebe el nuevo formulario y los requisitos allí establecidos así como también el procedimiento especifico para la incorporación y/o renovación de las personas con discapacidad que acrediten los extremos aquí previstos.-

Que, conforme lo expuesto, se dicta el presente acto administrativo;

Por Ello:

En virtud de las facultades conferidas en la Ley Nº 4282/87

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY

RESUELVE

ARTICULO 1º.- APROBAR el nuevo formulario de “DECLARACION JURADA” y sus requisitos para la incorporación y/o renovación de afiliados por Ley 4398/88, según Anexo I que se adjunta a la presente como parte integrante de esta disposición, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-

ARTICULO 2º.- ORDENAR a los sectores involucrados en la incorporación de personas con discapacidad en los términos de la Ley 4398, cumplir con el circuito establecido según ANEXO II, que se agrega a esta disposición.-

ARTICULO 3º.- ESTABLECER la entrada en vigencia de lo aquí dispuesto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.-

ARTICULO 4º.- DEJAR sin efecto cualquier disposición anterior que establezca procedimientos contrarios a la presente.-

ARTICULO 5° TOMAR CONOCIMIENTO por parte de Sindicatura del Organismo, comunicar, notificar, cumplido, archivar.-

 

José Rubén Manzur

Presidente

14 MAR. LIQ. Nº 39042 $1.600,00.-