BOLETIN OFICIAL Nº 28 – 10/03/2025
RESOLUCION Nº 1276-ISPTyV/2024.-
EXPTE. Nº 0516-256/99.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2024.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 16, Manzana N° 391, Padrón B-22751, Matrícula B-21948 ubicado en el Barrio La Esperanza, de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. ROSALIA FLORES, D.N.I N° 3.776.309, por los motivos expresados en el exordio. –
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000,00), el que se vende a plazo a la interesada en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS VEINTINUEVE MIL ($29.000,00) Las restantes de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000,00), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017.‑
ARTICULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto N° 5801-ISPTyV /2017.‑
ARTICULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria con constitución de Hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda. –
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez arios, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 8°.- Previo registro, Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos. –
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda