BOLETIN OFICIAL Nº 28 – 10/03/2025
RESOLUCION Nº 1275-ISPTyV/2024.-
EXPTE. Nº 0619-765/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2024.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 18, Manzana N° 59, Padrón A-1 03159, Matricula A- 90138, ubicado en el Barrio Carlos Alvarado, Localidad Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. EUGENIA MAGDALENA QUIPILDOR, D.N.I N° 36.756.702 y ORLANDO BARTOLO RAMOS, D.N.I N° 37.163.790, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL ($580.000,00) el que se vende a plazo en TREINTA Y NUEVE (39) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) y las restantes de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00) estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017.‑
ARTICULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto N° 5801-ISPTyV /2017.‑
ARTICULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTICULO 5°.- Facultan Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios con constitución de Hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos. –
Ign. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura Serv. Públicos, Tierra y Vivienda