BOLETIN OFICIAL Nº 28 – 10/03/2025

RESOLUCION Nº 1266-ISPTyV/2024.-

EXPTE. Nº 516-942/1995.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2024.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 8, Manzana N° 837, Padrón A-92290, Matrícula N° A-71624, ubicado en el Barrio Alto Comedero – Sector B 4 – de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. LEONARDO RUBEN CAMACHO, D.N.I. N° 17.909.134 y VIRIGNIA MARGARITA LIMA, D.N.I. N° 14.089.974, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS ($116.200,00) y habiendo optado los solicitantes por el pago AL CONTADO, con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), el precio a pagar del lote de referencia resulta en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($81.340,00).-

ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción dé los Programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos. –

 

Ign. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura Serv. Públicos, Tierra y Vivienda