BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 07/03/2025
RESOLUCIÓN N° 012-SBDS/2025
REF. EXPTE. Nº 1102-407-2023
San Salvador de Jujuy, 06 FEB. 2025.-
VISTO:
Las constancias obrantes en el expediente Nº 1102-407-2023 Iniciado por: SECRETARÍA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE Asunto: PROGRAMA DE INVESTIGACION Y MONITOREO DEL PARQUE PROVINCIAL POTRERO DE YALA.
La Constitución Nacional Artículo Nº 41, la Ley Nº 25675, la Constitución Provincial Ley Provincial Nº 5063/98 “General del Medio Ambiente”, la Ley Provincial Nº 6080 “Creación del Sistema de Áreas Protegidas de Jujuy, la Ley N°5203 Creación del Parque Potrero de Yala, la Resolución N° 86/2009-SGA Aprobación del Plan de Manejo del Parque Potrero de Yala, la Resolución N° 015/13-DPB Régimen de acceso a la Biodiversidad de la Provincia de Jujuy, la Ley Nº 5875/15, el Decreto N° 01-G/2019, el Decreto N° 29-A-2019, el Decreto Nº 4789-A-2021, y;
CONSIDERANDO
Que, los asesores técnicos de la Dirección de Protección de la Biodiversidad y Áreas Protegidas, presentan un proyecto de Programa de Investigación y Monitoreo del Parque Provincial Potrero de Yala, para su evaluación y ulterior evaluación.
Que, es competencia de la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable establecer las normas que regulen el manejo adecuado para la preservación del Área Protegida denominada Parque Provincial Potrero de Yala, siendo necesario realizar tareas de control y vigilancia en función de las actividades permitidas y prohibidas, a los fines que las tareas que se realicen no impacten de manera negativa en la conservación de la biodiversidad del Parque Provincial Potrero de Yala, y en tal contexto se considera necesario establecer un protocolo en el cual queden establecidas las reglas que deben observar los investigadores al realizar actividades, previamente autorizadas por la Dirección de Protección de la Biodiversidad y la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable.
Que, interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos que considera procedente la ejecución de esta gestión de conformidad a las funciones del organismo en el marco de la normativa vigente, fs. 11
Que, de conformidad a la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15, el Decreto N° 01-G-19 que aprueba la Estructura Orgánico y Funcional del Ministerio de Ambiente, el Decreto N° 29-A-2019 el Decreto Nº 4789-A-2021, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable
Por ello;
LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Protocolo que deberán cumplir los investigadores que realicen actividades científicas en el Área Protegida Parque Potrero de Yala previamente autorizados por la Autoridad Competente que conforma el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°: Crear un Registro de Investigadores que realicen actividades de investigación en el Área Protegida.
ARTÍCULO 3°: Crear un Banco de los Proyectos de Investigación en la Dirección de Protección de la Biodiversidad y Áreas Protegidas, con los informes presentados para que se encuentren a disposición de la comunidad en general.
ARTÍCULO 4°: Por Despacho de esta Secretaría, regístrese. Notifíquese a la Dirección de Protección de la Biodiversidad y Áreas Protegidas. Publíquese en el Boletín Oficial y en Página Oficial del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Cumplido archívese.
Lic. Ana Cristina Rodríguez
Secretaria de Biodiversidad
ANEXO 1
PROTOCOLO PARA INVESTIGADORES QUE REALICEN ACTIVIDADES CIENTIFICAS EN EL PARQUE PROVINCIAL POTRERO DE YALA
- Correo electrónico
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- Nombre completo del investigador y DNI
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- Domicilio de residencia en la provincia
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- Número de teléfono
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- Nombre de la institución que avala
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- Nombre de Titulo del Proyecto de Investigación y el N° de Resolución de aprobación
……………………………………………………………………………………….
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- Cronograma tentativo de visita al área
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- Tiempo de visita
Marcar solo el correcto
- Recorrida diaria
- Pernocte
- Otros
RECOMENDACIONES
- Consultar antes de salir, el estado de las rutas y el pronóstico del clima.
- En caso de desplazarse en vehículo, respetar la velocidad máxima permitida (20 máxima).
- Evitar consumir agua de las lagunas y otros cuerpos de agua, no es potable.
- En la mayor parte del Parque Provincial Potrero de Yala, no hay señal de telefonía móvil o celular. En este sentido, los visitantes deberán recorrer solamente, los senderos habilitados.
- Evitar generar disturbios al ganado vacuno y/o equino de los pobladores.
- En caso que desee acampar, se permitirá solamente en los lugares designados a tal efecto. No podrá cortar ramas de los árboles y arbustos del área protegida, ni formar canaletas para instalar la carpa. (*)
- Sólo podrá encender fuego donde está permitido. Deberá ser pequeño, en fogones, usando sólo leña seca, fina y caída en los alrededores. (*)
- Queda prohibido arrojar todo elemento al agua, sean solidos o líquidos. Queda prohibido usar jabones y detergentes en las lagunas, ríos y arroyos del área protegida (*); Se recomienda lavar, la vajilla a no menos de 60 metros del margen de los cuerpos de agua y se sugiere llevar agua en un recipiente para tal efecto.
- Recoja toda la basura que se genere en su visita (*). Asimismo, es deseable y se sugiere recoger la basura abandonada que encuentre durante la actividad.
- Asegúrese de brindar las condiciones de salubridad y seguridad necesarias para uso personal y/o los acompañantes. Cuente con un plan de contingencia para emergencias (salud, seguridad, ambiental, etc.). Asegúrese de disponer y mantener en buenas condiciones, materiales de emergencias (un botiquín médico básico, extintores). Se recomienda llevar dispositivos de comunicación satelital (por ejemplo, Handy).
(*) El incumplimiento, recaerá en multas adicionales.
Lic. Ana Cristina Rodríguez
Secretaria de Biodiversidad