BOLETIN OFICIAL Nº 25 – 28/02/2025
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 36/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 FEB. 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Resolución Nº 74/2018, mediante la cual el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de Jujuy dispone el expurgo anual de todos los Libros de Registros de Firmas e Impresiones Digitales a través del procedimiento de destrucción por incineración;
Que, el último expurgo se concretó en el año 2024;
Que, la Escribana Lucia Rosa Saucedo- Encargada del Archivo de Protocolos emitió un informe circunstanciado de los Libros de Registros de Firmas e Impresiones Digitales que se encuentran en condiciones de ser incinerados, los que a la fecha ascienden a Ciento diecinueve Tomos;
Que, una superficie del Archivo de Protocolos podrá ser reutilizada al concluir el procedimiento de expurgo;
Que, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de acuerdo al Artículo 120, inciso 5 de la Ley Notarial Nº 4884 posee facultades suficientes para disponer la ejecución y cumplimiento del objetivo antes referido;
Por lo expuesto:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar el Expurgo a través del procedimiento de destrucción por incineración de los Libros de Registros de Firmas e Impresiones Digitales, los cuales incluyen el año 2013, de acuerdo al detalle especificado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º: Informar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.-
ARTÍCULO 3º: Solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Provincia.-
ARTÍCULO 4º: Exhibir en la Sede Central, delegaciones de San Pedro de Jujuy, Libertador General San Martín del Colegio de Escribanos y Archivo de Protocolos el listado de Libros a incinerar con detalle de los Registros Notariales en los cuales fueron utilizados.-
ARTÍCULO 4º: Disponer la instrumentación de un Acta Notarial que documente la individualización de los Libros a incinerar y la destrucción total de los mismos.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, cumplido archívese.-
Esc. Pablo E. Saravia Pérez
Presidente
28 FEB. LIQ. Nº 38959 $1.300,00.-