BOLETIN OFICIAL Nº 25 – 28/02/2025

RESOLUCION Nº 071-SUSEPU.-

Expte. Nº 0630-18/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, FEB. 2025.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CDE Nota GC N° 015/2025 EJE S.A. E/PROPUESTA DE CUADRO TARIFARIO, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2025”, y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 21 de enero de 2025, por nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta y actualiza la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia con la energía demandada a partir del 1° de febrero de 2025, en los términos de la Resolución N°182 SUSEPU 2022 del 28 de julio de 2022; en fecha 31 de enero de 2025 EJESA presenta Nota GC N°20/2025 con una Rectificación complementaria de la Nota GC N°15/2025 a partir de los Nuevos Precios y Bonificaciones en Pass Through por Resoluciones SE N°24/2025 y SE N°26/2025 de la Secretaria de Energía de la Nación. En fecha 07 de febrero de 2025 presenta Nota CG N°22/2025 con una nueva rectificación complementaria de Nota GC N°20/2025 por Nuevas Bonificaciones para los segmentos N2 base y N3 base en Pass Through en cumplimiento de la Resolución SE N°36/2025 de fecha 05 de febrero de 2025.

Que, en fecha 31 de enero de 2025 la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA de la Nación dicta la Resolución SE N°26/2025 aprobando la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), estableciéndose para el período comprendido entre el 1°de febrero/2025 y el 30 de abril/2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2025-10428640-APN-DNRYDSE#MEC) de dicha resolución. Asimismo, para el mismo período, establece los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2025-10435346-APN-DNRYDSE#MEC) de la misma norma.

Que, con relación al régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, establecidos mediante el Decreto N°332/22, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios, la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Nación, en fecha 4 de junio de 2024 dicto la Resolución SE N°90/2024, cuyos aspectos más relevantes son:

  • Durante el Período de Transición, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), déjense sin efecto los topes de consumo establecidos en la Resolución N° 649 de fecha 13 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, los que serán reemplazados por los siguientes:
  1. a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes.
  2. b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.
  • Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la valorización del componente Energía que será trasladado a las tarifas.
  • Durante el Período de Transición, el precio de referencia de la potencia (POTREF) y el precio estabilizado de la energía eléctrica (PEE) a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones:
  1. a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) de esta Secretaría, sin bonificación.
  2. b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
  3. c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94 %) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
  • Instrúyase al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
  • Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse.
  • Los usuarios que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.

Que, por Disposición N°3/2024 de la SUBSECRETARIA DE TRANSICION Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, en cumplimiento del Articulo 8° de la Resolución N°90 de la SECRETARIA DE ENERGÍA a partir del 04 de octubre de 2024 caducó el beneficio (subsidio) a los usuarios que no hayan completado su inscripción en el RASE.

Que, la aplicación de las bonificaciones determinadas por la Resolución N°90 de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 04 de junio de 2024, en la conformación de los precios del “Cargo por Consumo de Energía” de la categoría T1R (segmento N2 y N3), implica un desdoblamiento en el estrado de consumo de >300 < 500 kwh-mes para los N2 y >150 <300 kwh-mes para los N3; requiriéndose establecer sub segmentos con diferenciación de precios.

Que, mediante Resolución SE N°24/2025 (RESOL-2025-24-APN-SE#MEC) de fecha 31 de enero de 2025, se establecen nuevos porcentajes de bonificaciones a aplicar al precio estacional de la electricidad para los segmentos residenciales N2 y N3 e instruye a los organismos reguladores provinciales de energía y a las empresas prestadoras que a partir del 1° de febrero apliquen los nuevos criterios establecidos en dicha resolución.

Que, mediante Resolución SE N°36/2025 (RESOL-2025-36-APN-SE#MEC) se aclara que los porcentajes de bonificación en el precio estacional de usuarios N2 y N3 bases, será en forma gradual con vigencia a partir del primer día de cada uno de los próximos 11 meses, contados desde el 1° de febrero de 2025, hasta alcanzar los porcentajes dispuestos en la Resolución SE N°24/25, conforme la siguiente tabla:

 

Que, la aplicación de la reducción mensual en las bonificaciones otorgadas por la secretaria de Energía de la Nación, implica  incremento mensual en los Cargos por Consumo de Energía para los usuarios residenciales de los segmentos N2 y N3.

Que, la Resolución SE N°742 de fecha 01 de noviembre de 2022 establece la aplicación de Precios de Referencia de la Potencia y la energía correspondiente al segmento N2 para la demanda de energía correspondiente a Clubes de Barrio y Pueblo situados dentro del área de concesión del agente distribuidor.

Que, el Articulo 2° de la Resolución N°26/2024 de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, establece para el periodo 1° de febrero de 2025 al 30 de abril de 2025, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I (IF-2025-10428640-APN-DNRYDSE#MEC) de la misma.

 

    Precio de

Referencia de la

Potencia

Precio Estabilizado de la Energía (PEE)
($POTREF) Horas Pico ($PER.PICO) Hora Resto ($PER.RESTO) Hora Valle ($PER.VALLE)  
$/MW-mes $/MWh $/MWh $/MWh  
Demanda 

Distribuidor 

RESTO

Resto Segmentos 5.304.027 61.258 60.052 59.099  
Demanda 

Distribuidor

RESIDENCIAL

Nivel 2 5.304.027 (*) 61.258 (*) 60.052 (*) 59.099 (*)  
Nivel 2- Exc. 5.304.027 (**) 61.258 (**) 60.052 (**) 59.099 (**)  
Nivel 3 5.304.027 (*) 61.258 (*) 60.052 (*) 59.099 (*)  
Nivel 3- Exc. 5.304.027 (***) 61.258 (***) 60.052 (***) 59.099 (***)  

 

(*) Para los usuarios residenciales categorizados como N2 y N3, al valor consignado, se le aplicará la bonificación fijada por la Secretaria de Energía, como Autoridad de Aplicación, del Decreto N°465/24.

(**) Al usuario residencial Nivel 2 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N2, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.

(***) Al usuario residencial Nivel 3 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N3, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.

Donde “Resto de Segmentos Demanda Distribuidor” Comprende los consumos correspondientes a los segmentos listados a continuación

  • Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI – GENERAL
  • Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI -ORGANISMOS PÚBLICOS SALUD/EDUCACIÓN
  • Demanda General Distribuidor –No Residencial – Mayor a 10kW y menor a 300kW
  • Alumbrado Público

Residencial Nivel 1.-

Que, con relación al precio de referencia del servicio del Transporte de energía eléctrica, se establece para el periodo comprendido entre 1° febrero de 2025y el 30 de abril de 2025 los valores del servicio público de transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal correspondiente a cada agente distribuidor del MEM, incorporados en el Anexo III (IF-2024-10435346-APN-DNRYDSE#MEC), salvo para los segmentos N2 base y N3 base, quienes tendrán las bonificaciones porcentuales previstos en la Resolución SE N°36/2025 de la Secretaria de Energía de la Nación.

  $PEAT $PDT $PET
  $/MWh $/MWh $/MWh
Seg. N1, G, T2 y T3 2.788 5.468 8.255

 

Que, en el Articulo 7° de la Resolución N°19/2024 DE LA SECRETARIA DE COORDINACÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece el valor del gravamen creado por el Articulo 30 de la Ley N°15.336, modificado por el Art. 70 de la Ley 24.065, el Art 74° de la Ley N°25.401 y el Art. 1° de la Ley N°25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) en 1.500 $/MWh a partir del 1° de noviembre de 2024.

Que, la Resolución ENRE N° 1059/2024 establece la primera cuota de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2025 que deberán pagar los agentes generadores, transportistas distribuidores. Los importes se encuentran especificados en el Anexo (IF-2024-138712704-APN-DA#ENRE).

Que, en relación a la previsión de la demanda, para el trimestre febrero/2025-abril/2025 la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos a considerado razonable la aplicación de los siguientes valores:

 

    Febrero-Abril/25
Energía MEM+PPA+SAP punta MWh/trimestre 63.987,847
Energía MEM+PPA+SAP resto MWh/trimestre 138.064,549
Energía MEM+PPA+SAP valle MWh/trimestre 58.998,873
Energía MEM+PPA+SAP total MWh/trimestre 261.051,268

 

Que, en el marco del Decreto N°6426-DEyP/2022 de fecha 30 de agosto de 2022; el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables firmado entre JEMSE y EJESA de fecha 31 de agosto de 2022; la Resolución N°720 ISPTyV/2022 de fecha 06 de septiembre de 2022 donde se aprueba la modalidad de contrato PPA de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable entre EJESA y JEMSE y la Resolución N°265 SUSEPU 2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, que fija los términos para el traslado a tarifa de los costos de la energía establecida en el PPA; la empresa EJESA incorporó en su propuesta tarifaria los aportes de energía previstos a partir de la habilitación comercial de los Parques Solares Fotovoltaicos habilitados al 1° de noviembre de 2024, solicitando su inclusión como parte de los costos de abastecimiento (Pass Through).

Que, para la demanda prevista a abastecer por los parques fotovoltaicos, se consideran los siguientes valores:

 

 

PFV Noviembre [KWh] Diciembre [KWh] Enero/25 [KWh] TRIMESTRE

[KWh]

Chalican 1529,282 1467,528 1171,815 4168,625
Perico 3282,507 3230,21 2636,56 9149,277
Cannava 1107,348 1074,874 881,882 3064,104
El Carmen 481 468 421 1370
Los Lapachos 1094 1057 873 3024
Rodeito 555 535 430 1517
Total Trimestre [KWh] 8049,137 7829,612 6414,257 22293

 

Que, la determinación del costo de abastecimiento de los Parques Fotovoltaicos considera la Energía Suministrada la cual se incluye como parte del Pass Through. Asimismo, considera la Energía No Suministrada cuya condición transitoria, hasta la finalización de la implementación de la demanda programada, se incorpora en el punto 1.5.8 Ecuación 10 “OD” del ANEXO II- Subanexo 2 “Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario” de Ejesa, en los términos del Contrato de Abastecimiento de Energía de Fuente Renovable aprobado por Resolución N°720 ISPTyV del 6 de septiembre de 2022.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Subanexo2 Anexo II del Contrato de Concesión, se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre agosto/24 – octubre/24. Para el presente trimestre el balance de potencia resultó de $136.774.258,42 (pesos ciento treinta y seis millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho con 42/100 ctvos.) como crédito a la distribuidora.

Que, con relación al balance económico del Contrato de Abastecimiento (PPA), se obtuvo:

 

  ex Ante ex post dife
Agosto  $     86.574.484,49  $     60.259.851,47 -$    26.314.633,02
Septiembre  $  388.882.234,94  $  391.576.930,79  $       2.694.695,85
Octubre  $  509.782.685,30  $  538.418.815,95  $     28.636.130,65
Balance económico Trimestral    $       5.016.193,48

 

Que, mediante Resolución SUSEPU N°48/2024 se establecen los parámetros de subsidio para la aplicación de la Tarifa Social a partir del 1° de febrero de 2025, en el marco del Régimen Tarifario aprobado por la Resolución SUSEPU N° 182/2022.

Que, conforme lo establece el punto 7.1 – Anexo II Subanexo 2, El Indicador Testigo, definido en el punto 7.2 del mismo subanexo, se calculará para los trimestres MAYO – JULIO; AGOSTO – OCTUBRE; NOVIEMBRE – ENERO y FEBRERO – ABRIL de cada año y podrá dar lugar a la redeterminación de los parámetros anteriormente definidos. En el presente trimestre el Indicador Testigo alcanzo una variación de 6,58% por lo que corresponde la aplicación de las fórmulas de actualización de los componentes del VAD.

Que, en el periodo Septiembre/24 – Diciembre/24, los índices aplicado a la polinómica da ajuste, muestras la siguiente variación:

 

ÍNDICES  POLINÓMICA
VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN (VAD)
Δ DIC23/SEPT23  Δ MAR24/DIC23 Δ JUN/MAR24 Δ SEP/JUN24 Δ SEP24/JUN24
IMOC Mano de Obra Construcción 25,11% 41,40% 39,88% 9,45% 18,63%
IMAC Materiales de la Construcción 90,97% 26,45% 5,73% 6,53% 3,47%
IGGC Costos de la Construcción 42,15% 53,66% 23,90% 11,39% 10,79%
IPRP Productos refinados del petróleo 85,36% 57,19% 8,32% 9,64% 2,27%
IPMB Productos metálicos de precios internos básicos 117,00% 11,32% 6,30% 1,58% 1,30%
IMyE Rubro Máquinas y equipos al por mayor 80,36% 27,30% 4,19% 8,96% 3,02%
IMyAE Rubro máquinas y aparatos eléctricos al por mayor 109,99% 20,75% 5,30% -2,36% -0,17%
IPC Precios al Consumidor 53,29% 51,62% 18,57% 12,13% 8,03%
ISLyF Salario Luz y Fuerza 49,44% 61,43% 8,80% 31,67% 9,71%
IPIM Precios al por Mayor 84,07% 36,97% 9,90% 7,30% 3,46%
VAD Valor Agregado de Distribución (variación TRIMESTRAL) 76,64% 40,63% 10,83% 11,37% 5,51%

 

Que, aplicando los indicadores de ajuste sobre los componentes del VAD se obtienen los siguientes valores ajustados para el trimestre febrero – abril/25:

 

 

Componentes del VAD nov-23 feb-24 may-24 ago-24 nov-24 feb-25
IVT 1,3604 1,6676 1,4920 1,0935 1,1948 1,0658
(CD) Costo de Distribución 1,4319 1,7952 1,3667 1,0975 1,0923 1,0465
(GC) Gasto de Comercialización 1,3466 1,5571 1,5270 1,1412 1,1790 1,0813
VAD= 0.7531 CD + 0.2469 GC 1,4109 1,7364 1,4063 1,1083 1,1137 1,0551

 

 

 

 

Febrero/25 – Abril/25 CARGOS FIJOS CARGOS USO DE RED
R1 <= 150 kWh $/mes 3.336 $/kWh 62,1180
R2 > 150 y <=250 kWh $/mes 3.951 $/kWh 63,1341
R2-bis > 250 y <=350 kWh $/mes 3.951 $/kWh 63,1341
R3 > 350 y <= 500 kWh $/mes 6.639 $/kWh 64,0234
R4 > 500 y <= 700 kWh $/mes 14.495 $/kWh 65,2631
R5 > 800 y <= 1400 kWh $/mes 21.848 $/kWh 66,4497
R6 > 1400 y <=4800 kWh $/mes 38.253 $/kWh 68,8261
R7 >= 4800 kWh $/mes 61.204 $/kWh 70,0128
Servicios Comunitarios $/mes 73.445 $/kWh 60,5437
Electrodependientes $/mes 18.361 $/kWh 0,0000
G1 <= 350 kWh $/mes 7.780 $/kWh 56,7148
G2 > 350 <= 500 kWh $/mes 9.181 $/kWh 57,5250
G3 > 500 <= 1000 kWh $/mes 14.867 $/kWh 59,0964
G4 > 1000 <= 2000 kWh $/mes 29.680 $/kWh 60,9080
G5 > 2000 <= 4450 kWh $/mes 66.746 $/kWh 62,6170
G6 >= 4450 kWh $/mes 91.806 $/kWh 66,7738
CP kWh        
CBYP1 <= 350 kWh $/mes 7.780 $/kWh 56,7148
CBYP2 <= 500 kWh $/mes 9.181 $/kWh 57,5250
CBYP2 <= 1000 kWh $/mes 14.867 $/kWh 59,0964
CBYP4 <= 2000 kWh $/mes 29.680 $/kWh 60,9080
CBYP5 <= 4450 kWh $/mes 66.746 $/kWh 62,6170
CBYP6 >= 4450 kWh $/mes 91.806 $/kWh 66,7738
AP <= 350 kWh $/mes 0 $/kWh 68,2416
T2 $/mes 74.468 $/kW 17.027
T2CBYP $/mes 76.505 $/kWh 17.027
T2E-Tabacaleros $/mes 76.505 $/kWh 104,3373
T2E-CyRA $/mes 76.505 $/kW 113,2311
T2PFTT $/mes 76.505 $/kW 17.027
T3TB < 300 KW $/mes 130.059 $/kW 25.051
T3BT > 300 Kw $/mes 130.059 $/kW 25.051
T3BT S&E > 300kW $/mes 130.059 $/kW 25.051
T3BTPFTT < 300kW $/mes 130.059 $/kW 25.051
T3BTPFTT >=300kW $/mes 130.059 $/kW 25.051
T3BTE < 300kW $/mes 130.059 $/kWh 74,3134
T3BTRA < 300 Kw $/mes 130.059 $/kWh 91,2693
T3MT < 300 kW $/mes 214.214 $/kW 13.872
T3MT >= 300 Kw $/mes 214.214 $/kW 13.872
TEMTPFTT < 300 Kw $/mes 214.214 $/kW 13.872
TEMTPFTT >= 300 Kw $/mes 214.214 $/kW 13.872

 

 

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente el cual a partir del 1° de febrero hasta el 30 de abril del 2025 resulta en un valor de  λ = 1652,99.

Que, el Costo de la Energía No Suministrada (CENS) determinada por CENS[$/kWh]= 1x λ = 1652,99

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, la Distribuidora mediante Nota GC N°26/2025 del 7 de febrero de 2025 adjuntó el costo de una SET de 100 KVA con un valor razonable, que se verifica con las cotizaciones del mercado local, sugiriendo aprobar la propuesta por un valor de $15.039.780.-

Que, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario emitieron dictamen de su competencia, los cuales obran en las presentes actuaciones.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A. que tendrá vigencia entre el 1º de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025, que como Anexo I forma parte de la presente resolución, incluyendo las Bonificaciones aplicables a dicho Cuadro.-

ARTICULO 2º.- Aprobar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ), a partir del 1º de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025, en un valor de λ = 1652,99.-

ARTICULO 3º.- Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025, por un valor de $15.039.780.-

ARTÍCULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y a la Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-

 

 

 

ANEXO I

Cuadro Tarifario de EJESA –  Vigencia 1° de FEBRERO de 2025 al 30 de ABRIL de 2025

 

Tarifas T1 – Pequeñas Demandas    
       
Servicios Residenciales    
Cargos Fijos      
R1 primeros 150 kWh/mes $/mes 3.336
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/mes 3.951
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/mes 3.951
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 6.639
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/mes 14.495
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/mes 21.848
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/mes 38.253
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/mes 61.204
       
RC Servicios Comunitarios $/mes 73.445
RE Electrodependientes $/mes 18.361
       
Cargos por Uso de Red    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 62,1180
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh 63,1341
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh 63,1341
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 64,0234
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh 65,2631
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 66,4497
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 68,8261
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 70,0128
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh 60,5437
RE Electrodependientes $/kWh 62,1180
       
Cargos por Consumo de Energía (Plenos)      
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 100,4615
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh 100,5105
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh 100,5105
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 100,4547
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh 100,4303
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 100,4048
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 100,4217
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 100,4217
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh 100,4615
RE Electrodependientes $/kWh 100,4615
       
Tarifa General (Cargos Plenos)      
Cargos Fijos      
G1 primeros 350 kWh/mes $/mes 7.780
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 9.181
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/mes 14.867
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/mes 29.680
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/mes 66.746
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/mes 91.806
       
Cargos por Uso de Red      
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 56,7148
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 57,525
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 59,0964
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 60,908
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 62,617
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 66,7738
       
Cargos por Consumo de Energía      
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 100,5814
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 100,4959
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 100,4536
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 100,4631
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 100,4305
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 100,4305
       
       
Tarifa Alumbrado Público      
Cargo Fijo      
AP1   $/mes 0
       
Cargo Variable por Uso de Red      
AP1   $/kWh 68,2416
       
Cargo por Consumo de Energía      
AP1   $/kWh 100,051
       
       
Tarifas T2 -Medianas Demandas      
Potencias > 15 y <= 50 kW      
       
Medianos Comercios, Industrias y Clubes de Barrio y Pueblo      
Cargos Fijos      
T2 Cargos Fijo $/mes 74.468
T2CBYP Cargos Fijo $/mes 76.505
       
Cargos por Uso de Red      
T2 Cargo por Uso de Red $/kW 17.027
T2CBYP Cargo por Uso de Red $/kW 17.027
       
Cargos por Consumo de Energía      
 Potencia <= 300 kW/mes      
T2 Energía horas de punta $/kWh 101,8237
T2 Energía horas de resto $/kWh 100,3666
T2 Energía horas de valle $/kWh 99,2152
       
       
Medianas Demandas Estacionales      
Cargos Fijos      
T2E-T Cargo Fijo $/mes 76.505
T2E-CyRA Cargo Fijo $/mes 76.505
       
Cargos por Uso de Red      
T2E-T Cargo por Uso de Red $/kWh 104,3373
T2E-CyRA Cargo por Uso de Red $/kWh 113,2311
       
Cargos por Consumo de Energía      
T2E-T      
  Energía consumida horas punta $/kWh 101,8237
  Energía consumida horas resto $/kWh 100,3666
  Energía consumida horas valle $/kWh 99,2152
       
T2E-CyRA      
  Energía consumida horas punta $/kWh 101,8237
  Energía consumida horas resto $/kWh 100,3666
  Energía consumida horas valle $/kWh 99,2152
       
       
Grandes Usuarios del MEM      
Cargo Fijo      
T2PFTT Cargo Fijo $/mes 76.505
       
Cargo por Uso de Red      
T2PFTT Cargo por Uso de Red $/kW 17.027
       
Cargo por Energía Transportada      
T2PFTT      
  Energía transportada horas punta $/kWh 15,1122
  Energía transportada horas resto $/kWh 14,8984
  Energía transportada horas valle $/kWh 14,7295
       
       
Tarifas T3BT-Grandes Demandas en Baja Tensión    
Potencias >= 50 y < 300 kW      
Potencias >= 300 kW      
       
Comercios e Industrias      
Cargos Fijos      
T3BT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 130.059
T3BT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 130.059
T3BTS&E >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 130.059
       
Cargo por Uso de Red      
T3BT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 25.051
T3BT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 25.051
T3BTS&E >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW 25.051
       
Cargos por Consumo de Energía      
T3BT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 101,8237
  Energía consumida horas resto $/kWh 100,3666
  Energía consumida horas valle $/kWh 99,2152
       
T3BT >= 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 101,8237
  Energía consumida horas resto $/kWh 100,3666
  Energía consumida horas valle $/kWh 99,2152
T3BTS&E >= 300  kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 101,8237
  Energía consumida horas resto $/kWh 100,3666
  Energía consumida horas valle $/kWh 99,2152
       
Grandes Usuarios del MEM      
Cargos Fijos      
T3BTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 130.059
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 130.059
       
Cargos por Uso de Red      
T3BTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 25.051
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 25.051
       
Cargos por Energía Transportada      
T3BTPFTT < 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 15,1122
  Energía transportada horas resto $/kWh 14,8984
  Energía transportada horas valle $/kWh 14,7295
T3BTPFTT >= 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 15,1122
  Energía transportada horas resto $/kWh 14,8984
  Energía transportada horas valle $/kWh 14,7295
       
Grandes Usuarios Estacionales      
Cargos Fijos      
T3BTE < 300 kW Cargo Fijo $/mes 130.059
T3BTRA < 300 kW Cargo Fijo $/mes 130.059
       
Cargos por Uso de Red      
T3BTE < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh 74,3134
T3BTRA < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh 91,2693
       
Cargos por Consumo de Energía      
T3BTE < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 101,8237
  Energía consumida horas resto $/kWh 100,3666
  Energía consumida horas valle $/kWh 99,2152
T3BTRA < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 101,8237
  Energía consumida horas resto $/kWh 100,3666
  Energía consumida horas valle $/kWh 99,2152
       
       
Tarifas T3MT-Grandes Demandas en MT    
Potencias > 50 kW      
       
Comercios e Industrias      
Cargos Fijos      
T3MT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 214.214
T3MT >= 300  kW Cargo Fijo $/mes 214.214
       
Cargos por Uso de Red      
T3MT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 13.872
T3MT >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW 13.872
       
Cargos por Consumo de Energía      
T3MT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 91,4673
  Energía consumida horas resto $/kWh 90,1585
  Energía consumida horas valle $/kWh 89,1242
T3MT >= 300  kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 91,4673
  Energía consumida horas resto $/kWh 90,1585
  Energía consumida horas valle $/kWh 89,1242
       
Grandes Usuarios del MEM      
Cargos Fijos      
T3MTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 214.214
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 214.214
       
Cargos por Uso de Red      
T3MTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 13.872
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 13.872
       
Cargos por Energía Transportada      
T3MTPFTT < 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 4,7611
  Energía transportada horas resto $/kWh 4,6955
  Energía transportada horas valle $/kWh 4,6437
T3MTPFTT >= 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 4,7611
  Energía transportada horas resto $/kWh 4,6955
  Energía transportada horas valle $/kWh 4,6437
       
       
Cargos por Derechos de conexión      
Conexiones Comunes      
 Aéreas Monofásicas Tarifa Social   $/acción 23.281
 Aéreas Monofásicas   $/acción 27.937
 Aéreas Trifásicas   $/acción 52.879
 Subterráneas Monofásicas   $/acción 86.305
 Subterráneas Trifásicas   $/acción 132.682
       
Conexiones Especiales      
Aéreas Monofásicas   $/acción 73.320
 Aéreas Trifásicas   $/acción 129.210
 Subterráneas Monofásicas   $/acción 235.954
 Subterráneas Trifásicas   $/acción 243.939
       
Cargos por suspensión y rehabilitación de Servicio    
T-1 Servicio Monofásico Tarifa Social   $/acción 11.509
T-1 Servicio Monofásico   $/acción 11.509
T-1 Servicio Trifásico   $/acción 54.449
T2 – T3 – T4 – T5   $/acción 54.449

 

 

 

BONIFICACIONES (VIGENCIA: 1° AL 28 DE FEBRERO 2025)    
SUBSIDIO OTORGADO POR EL GOBIERNO PROVINCIAL
T1 – Residenciales   BONIFICACION
Tarifa Social      
Cargos Fijos      
TS1 primeros 150 kWh/mes $/mes -3.336
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/mes -3.951
RE Electrodependientes $/mes -18.361
Cargos por Uso de Red      
TS1 primeros 150 kWh/mes $/kWh -15,5295
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh -9,4701
RE Electrodependientes $/kWh -60,5437
RESOLUCION SE N°36/2025 SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN
       
Cargo Por Consumo de Energía – SEGMENTO N2 BONIFICACION
R1-N2 primeros 150 kWh/mes $/kWh -60,9197
R2-N2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh -60,9547
R2-bis-N2 > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh -60,9547
       
Cargo Por Consumo de Energía – SEGMENTO N3    
R1-N3 primeros 150 kWh/mes $/kWh -47,3412
R2-N3 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh -47,3684
       
Cargo Por Consumo de Energía RE y RC      
RC Servicios Comunitarios $/kWh -60,9312
RE Electrodependientes $/kWh -100,4615
       
T1 – Generales      
Cargos por Consumo de Energía Clubes de Barrio y Pueblo    
GCBYP1 primeros 350 kWh/mes $/kWh -61,0052
GCBYP2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh -60,9443
GCBYP3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh -60,902
GCBYP4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh -62,7219
GCBYP5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh -62,6986
GCBYP6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh -62,6986
       
T2 –  Clubes de Barrio y Pueblo      
T2CBYP Energía horas de punta $/kWh -61,8909
T2CBYP Energía horas de resto $/kWh -60,8521
T2CBYP Energía horas de valle $/kWh -60,0313
       
BONIFICACIONES (VIGENCIA: 1° AL 31 DE MARZO 2025)    
SUBSIDIO OTORGADO POR EL GOBIERNO PROVINCIAL
T1 – Residenciales   BONIFICACION
Tarifa Social      
Cargos Fijos      
TS1 primeros 150 kWh/mes $/mes -3.336
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/mes -3.951
RE Electrodependientes $/mes -18.361
Cargos por Uso de Red      
TS1 primeros 150 kWh/mes $/kWh -15,5295
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh -9,4701
RE Electrodependientes $/kWh -60,5437
RESOLUCION SE N°36/2025 SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN
Cargo Por Consumo de Energía – SEGMENTO N2 BONIFICACION
R1-N2 primeros 150 kWh/mes $/kWh -60,3814
R2-N2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh -60,4160
R2-bis-N2 > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh -60,4160
       
Cargo Por Consumo de Energía – SEGMENTO N3    
R1-N3 primeros 150 kWh/mes $/kWh -46,8797
R2-N3 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh -46,9066
       
Cargo Por Consumo de Energía      
RC Servicios Comunitarios $/kWh -60,3931
RE Electrodependientes $/kWh -100,4615
       
T1 – Generales      
Cargos por Consumo de Energía Clubes de Barrio y Pueblo    
GCBYP1 primeros 350 kWh/mes $/kWh -60,4661
GCBYP2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh -60,4057
GCBYP3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh -60,3634
GCBYP4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh -62,2230
GCBYP5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh -62,2000
GCBYP6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh -62,2000
       
T2 –  Clubes de Barrio y Pueblo      
T2CBYP Energía horas de punta $/kWh -61,3439
T2CBYP Energía horas de resto $/kWh -60,3143
T2CBYP Energía horas de valle $/kWh -59,5008
BONIFICACIONES (VIGENCIA: 1° AL 30 DE ABRIL 2025)    
SUBSIDIO OTORGADO POR EL GOBIERNO PROVINCIAL
T1 – Residenciales   BONIFICACION
Tarifa Social      
Cargos Fijos      
TS1 primeros 150 kWh/mes $/mes -3.336
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/mes -3.951
RE Electrodependientes $/mes -18.361
Cargos por Uso de Red      
TS1 primeros 150 kWh/mes $/kWh -15,5295
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh -9,4701
RE Electrodependientes $/kWh -60,5437
       
RESOLUCION SE N°36/2025 SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN
Cargo Por Consumo de Energía – SEGMENTO N2 BONIFICACION
R1-N2 primeros 150 kWh/mes $/kWh -59,8430
R2-N2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh -59,8774
R2-bis-N2 > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh -59,8774
       
Cargo Por Consumo de Energía – SEGMENTO N3    
R1-N3 primeros 150 kWh/mes $/kWh -46,4183
R2-N3 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh -46,4449
       
Cargo Por Consumo de Energía      
RC Servicios Comunitarios $/kWh -59,8550
RE Electrodependientes $/kWh -100,4615
       
T1 – Generales      
Cargos por Consumo de Energía Clubes de Barrio y Pueblo    
GCBYP1 primeros 350 kWh/mes $/kWh -59,9270
GCBYP2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh -59,8671
GCBYP3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh -59,8248
GCBYP4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh -61,7242
GCBYP5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh -61,7014
GCBYP6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh -61,7014
       
T2 –  Clubes de Barrio y Pueblo      
T2CBYP Energía horas de punta $/kWh -60,7970
T2CBYP Energía horas de resto $/kWh -59,7766
T2CBYP Energía horas de valle $/kWh -58,9702

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

28 FEB. LIQ. Nº 38982 $1.600,00.-