BOLETIN OFICIAL Nº 24 – 26/02/2025
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1698-DPR/2025.-
San Salvador de Jujuy, 24 de febrero de 2.025.-
VISTO:
El artículo 5 del Código Fiscal vigente Ley 5791/13 y el artículo 41 de la Ley Procesal Administrativa, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Código Fiscal autoriza a la Dirección a habilitar, por resolución fundada los días y horas inhábiles cuando lo requieran circunstancias en que se lleven a cabo los actos tendientes a la verificación, fiscalización y recaudación de los tributos establecidos en el Código.
Que, el artículo 41 del Capítulo I, Título IV de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886 faculta a la autoridad administrativa a habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria alguna providencia, frustrándose diligencias importantes para acreditar o asegurar los derechos o intereses de los peticionarios o cuando el interés público lo exija.
Que, dada la existencia de contribuyentes que desarrollan actividades en horarios vespertino, nocturno y/o en días inhábiles, es de fundamental importancia para esta Dirección la habilitación de días y horarios, a fin de poder realizar las funciones de control y verificación que por ley corresponden.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilitar en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, los días 25 y 26 de febrero de 2025 desde las 13:00 hs. hasta las 21:00 hs. inclusive, a fin de la realización de actividades de notificación, control, verificación y fiscalización por el Departamento Inspecciones y Verificaciones de ésta Dirección Provincial de Rentas.
ARTICULO 2º.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido archívese.-
José Mariano Merubia
Sub Director