BOLETIN OFICIAL Nº 24 – 26/02/2025

RESOLUCION Nº 193-ISPTyV/2022.-

EXPTE. Nº 0516-982/2000.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ABR. 2022.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. CAUCOTA, DOM1NGA, D.N.I. N° 13.805.591 y el Sr. CORIMAYO, GERONIMO, D.N.I. N° 10.298.912 el terreno fiscal individualizado como Lote N° 16, Manzana N° 365, Padrón B-17919, Matricula B-16157, ubicado en el Barrio Eva Perón de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($77.778,00), el que se vende al contado a los interesados, con una bonificación del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($54.444,60).‑

ARTICULO 3°.- Establecer que, a partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.‑

ARTICULO 4º.- Disponer que la mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.‑

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.‑

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTICULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTICULO 8°.-  Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escríbanos, a sus efectos, cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.‑

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda