BOLETIN OFICIAL Nº 24 – 26/02/2025
RESOLUCION Nº 421-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 516-1178/1996.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAY. 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 09, Manzana N° 1016, Padrón A-108597, Matrícula A-89952, ubicado en Sector B-6 del Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. MAMANI, MIGUEL ÁNGEL, D.N.I. N° 18.156.695 y de la Sra. GOMEZ, NANCY PATRICIA EDITH, D.N.I. N° 29.211.021, por los motivos expresados en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE con 40/100 ctvs. ($ 73.949,40) al que debe aplicársele la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentado del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO con 58/100 ctvs. ($51.764,58).‑
ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán, abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuara a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura
traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, á excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda