BOLETIN OFICIAL Nº 24 – 26/02/2025
RESOLUCION Nº 413-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 516-2560/1998.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAY. 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 29, Manzana N° 989, Padrón A-105321. Matrícula A-82231, ubicado en el Barrio Alto Comedero, Sector El Mirador, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. VIRUEZ LÓPEZ, CATALINA, D.N.I. N° 18.639.322, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA CENTAVOS 125.817,30) con la bonificación establecida; por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL SETENTA Y DOS CON ONCE CENTAVOS ($88.072,11).-
ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberá, abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuara a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, á excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda