BOLETIN OFICIAL Nº 24 – 26/02/2025

RESOLUCION Nº 793-ISPTyV/2024.-

EXPTE. Nº 0516-1518/91.- 

SAN SALVADOR DE JUJUY,  22 JUL. 2024.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad, a título oneroso, a favor del señor CAZÓN, RUBÉN D.N.I. N° 22.874.366 el Lote N° 4 de la Manzana N° 111, Padrón A-107.562. Matrícula A-83.433 ubicado en el Barrio El Chingo, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.‑

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 94.325,00) el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10º  del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017 por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE CON 50/100 ($66.027,50) por la compra al contado.‑

ARTÍCULO 3º.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14 del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 4°.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación al adjudicatario o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTvV/2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia  para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy. a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohibir al adjudicatario a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la  presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º inciso 3 de la Ley N° 3.169/74.‑

ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese al interesado, dese a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles. Dirección Provincial de Rentas. Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.‑

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda