BOLETIN OFICIAL Nº 24 – 26/02/2025

RESOLUCION Nº 655-ISPTyV/2024.-

EXPTE. Nº 618-022/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2024.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el Lote N° 3, Manzana N° 66, Padron, A-103318, Matrícula A-90297, ubicado en el Barrio Carlos Alvarado de la Localidad Dr. Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. M1RIAN ROXANA MAMANI, D.N.I. N° 29.653.810, por los motivos expresados en el exordio. –

ARTICULO 2º.- Determinar que el precio del lote fiscal asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($578.550,00), el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO QUINCE (115) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($8.550,00) y las restantes también de PESOS CINCO MIL ($5.000,00), y estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-SPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12° del Decreto N° 5801- ISPTyV/2017.‑

ARTICULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez  serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas do servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16º del Decreto N° 5801- ISPTyV/20I7.‑

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria quienes en tal sentido deberán acreditar la cancelación. –

ARTICULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria Transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Artículo 20° del Decreto Nº 5801-ISPTYV/2017.‑

ARTICULO 8º.- Previo registro, Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos. –

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda