BOLETIN OFICIAL Nº 22 – 21/02/2025

RESOL-2024-310-E-JUJ-SCA#MA 

Expte. N° 1101-103-J-2019

VISTO:

La solicitud de extensión de la factibilidad ambiental otorgada mediante resolución Nº 193/2019-SCA y rectificada a través de las Resoluciones N° 97/2023 y N° 419/2023-SCA al proyecto “Parque Solar Fotovoltaico P.I. Perico” presentada por J.E.M.S.E. cuyas actuaciones se tramitan mediante expediente administrativo Nº 1101-103-J-2019 caratulado “Solicita Factibilidad ambiental Proyecto Parques Solares Fotovoltaicos Distribuidos en la provincia de Jujuy”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de calidad Ambiental para la protección de la Atmosfera, de las aguas y del Suelo” y Nº 9067/07, las Resoluciones Nº 193/2019-SCA, Nº 97/2023-SCA y N° 419/2023 y la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 19 de septiembre de 2023, la Secretaría de Calidad Ambiental dictó la Resolución N° 419/2023 la cual rectificó los Artículo 1º de las Resoluciones Nº 193/2019-SCA y 97/2023-SCA que otorgaron la Factibilidad Ambiental al proyecto Parques Solares Fotovoltaicos Distribuidos en la Provincia de Jujuy correspondiente a la Región Valles Sur, Plantas Fotovoltaicas El Carmen, Las Maderas, Los Lapachos, Parque Industrial Perico y Finca El Pongo, para incluir modificaciones de superficie, locación, denominación y potencia eléctrica dispuestas por J.E.M.S.E., quien Administra el proyecto.

Que, en fecha 12 julio de 2024, J.E.M.S.E. presentó Nota Nº 705/2024-SCA, en la que informa una ampliación de la extensión del Parque Solar Fotovoltaico P.I. Perico proyectada en 14,8 Has. a emplazarse en tierras contiguas al proyecto original, aumentando, de esta forma, la potencia eléctrica a 22,5 Mwp.

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización ha evaluado la documentación anexa a la referida nota, informando que el sitio de emplazamiento del proyecto de ampliación son tierras modificadas anteriormente para uso agrícola, concluyendo que por la naturaleza de las obras no se espera que ocurran impactos ambientales negativos diferentes a los planteados para el proyecto original, pudiendo mitigarse haciendo extensivo el Plan de Gestión Ambiental (PGA) ya aprobado, motivo por el cual, sugiere extender la Factibilidad Ambiental correspondiente, de acuerdo a lo previsto por el Art. 33º del D.R. N°5980/06, sin perjuicio de cumplir con lo indicado en el presente acto administrativo.

Que, el Director de Evaluación Ambiental y Fiscalización comparte lo sugerido por el área técnica solicitando se proceda a emitir el presente acto resolutivo.

Que, por Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo corresponde la intervención de la Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Extender la Factibilidad Ambiental otorgada mediante Resolución Nº 193/2019-SCA y rectificada a través de las Resoluciones N° 97/2023-SCA y N° 419/2023-SCA al proyecto “Ampliación del Parque Solar Fotovoltaico P.I. Perico” con potencia total de 22,5 MWp y extensión de 60,34 Has, ubicado 200 m al Noreste del acceso Norte a la Ciudad de Perico a partir de la RN Nº 66 y siguiendo por la RP Nº 22 en ambos márgenes, Finca El Pongo.

ARTÍCULO 2º: La empresa adjudicataria de la obra deberá hacer extensivo el Plan de Gestión Ambiental a ejecutarse durante la etapa constructiva del proyecto.

ARTÍCULO 3º: La parte resolutiva del presente acto deberá ser publicada a cargo del proponente en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28° del Decreto Reglamentario Nº 5980/06) por una (1) vez, remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.

ARTÍCULO 4º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a J.E.M.S.E. y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización. Cumplido, archívese.-

 

Gastón Nicolás Chingolani

Secretario de Calidad Ambiental

21 FEB. LIQ. Nº 38892 $1600,00.-