BOLETIN OFICIAL Nº 20 – 17/02/2025
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1697-DPR/2025.-
San Salvador de Jujuy, 17 de febrero de 2025.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5791/2013 T.O. 2022 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 5955/2016 “Régimen Regulatorio de las actividades nocturnas, espectáculos públicos y otros esparcimientos” y su modificatoria, y la Resolución General Nº 1613/2022 y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 80 del Código Fiscal faculta a la Dirección a exigir anticipos y/o pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.
Que, La Ley Nº 5955/2016 en su artículo 6 establece como condición previa para la autorización de eventos bailables el cumplimiento de requisitos legales e impositivos.
Que, mediante la Resolución General 1613/2022 se estableció un régimen de anticipo o pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, tales como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, café concert, night clubes y establecimientos análogos y espectáculos teatrales, musicales y deportivos, incluyendo además confiterías, restaurantes, peñas, comedores, pubs u otros locales, cualquiera sea su denominación, en donde se realicen en forma habitual o esporádica presentaciones de artistas, espectáculos musicales etc., y todo evento realizado a título oneroso sea en relación a la venta de entradas, o tarjetas.
Que, en el marco de la mejora continua de los procedimientos que lleva adelante ésta administración tributaria, resulta necesario adecuar el procedimiento de generación del pago a cuenta de espectáculos públicos permitiendo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones por medios rápidos, seguros y eficientes, optimizando el uso del entorno web.
Que, en tal sentido se estima conveniente la incorporación de una nueva metodología para el cálculo del anticipo estableciendo un valor fiscal de la entrada y asignando una capacidad promedio correspondiente a la categoría del local donde se desarrolla el evento.
Que, Depto. Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1457-H-2008.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 T.O. 2022 y sus modificatorias;
EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: DEJAR SIN EFECTO la Resolución General Nº 1613/2022 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 2º: Exigir el ingreso de un anticipo o pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, espectáculos teatrales, musicales y deportivos; el que deberá ingresarse a ésta Dirección hasta 72 horas antes de la fecha de realización de cada espectáculo. Quedan también comprendidos en esta obligación las confiterías, restaurantes, peñas, comedores, pubs, night club, u otros locales, cualquiera sea su denominación, en donde se realicen en forma habitual o esporádica presentaciones de artistas, espectáculos musicales etc., y todo evento realizado a título oneroso sea en relación a la venta de entradas, tarjetas, cobro de derecho de espectáculos, etc.
ARTÍCULO 3º: Establecer categorías que agruparán a los locales destinados a la realización de los eventos contemplados en el artículo 2º, las cuales se definirán conforme a la capacidad máxima que, con carácter anual, determine la Dirección:
- Categoría Común: incluye diferentes niveles de categorías, determinados por el organismo fiscal en función de una capacidad mínima y máxima, conforme a los parámetros establecidos en el Anexo II, punto A, los que se actualizarán conforme a los requerimientos.
- Categoría Especial: abarca los locales destinados a la realización de eventos que, por su naturaleza, no pueden ser clasificados dentro de las categorías comunes.
ARTÍCULO 4º: La base de cálculo del pago a cuenta se determinará de acuerdo a la categoría del evento:
- Eventos encuadrados en la categoría común, se considerará como base el valor de la entrada establecido por la autoridad fiscal -Anexo II punto B- multiplicado por la capacidad promedio correspondiente a la categoría común del local en el que se realice el evento.
- Eventos encuadrados en la categoría especial, se tomará como base el valor promedio ponderado declarado multiplicado por la capacidad declarada del local en el que se realice el evento.
A la base de cálculo obtenida se le aplicará la alícuota general vigente.
ARTÍCULO 5º: En el caso de que el sujeto obligado haya realizado un pago a cuenta por un evento que se hubiese suspendido por cualquier circunstancia, dicho ingreso podrá ser reconocido como pago para otros eventos posteriores organizados por el mismo contribuyente. La validez de este crédito y su correspondiente cómputo estarán sujetos a la autorización por parte de la administración fiscal. Para acreditar la suspensión que da origen al crédito, se deberá adjuntar en el servicio de “Pago a cuenta espectáculos públicos” la denuncia, exposición o constancia policial correspondiente al evento suspendido.
ARTÍCULO 6º: Aquellos contribuyentes y/o responsables que no acrediten inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos ingresaran el pago a cuenta por cada evento realizado, conforme lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución, aplicándose a los fines del cálculo del pago a cuenta, el doble de la alícuota que corresponda a la actividad.
ARTÍCULO 7º: Establecer los requisitos que deberán presentar los sujetos obligados para la realización del pago a cuenta de espectáculos públicos:
- Contribuyentes que realizan eventos en locales comprendidos en la categoría especial:
- a) Certificado de prevención contra incendios emitido por la División Bomberos de la Policía de la Provincia de Jujuy. Si no se cuenta con dicho certificado por el tipo de local donde se realizará el evento, se deberá presentar un documento emitido por autoridad competente que acredite su capacidad.
- Contribuyentes Exentos:
- a) Formulario IB-0154 Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Espectáculos Públicos.
- b) Certificado de prevención contra incendios emitido por la División Bomberos de la Policía de la Provincia de Jujuy. Si no se cuenta con dicho certificado por el tipo de local donde se realizará el evento, se deberá presentar un documento emitido por autoridad competente que acredite su capacidad.
- c) Copia autenticada del o los contratos con el o los artistas, grupos musicales y/o servicios afines, si corresponde.
- d) En caso de organismos nacionales, provinciales o municipales (excepto los establecimientos educativos de gestión pública) que organicen eventos, deberán presentar copia certificada del acto administrativo respectivo que autoriza la realización del espectáculo, especificando el tipo de evento, lugar de celebración y valor de la entrada.
- e) Para establecimientos educativos de gestión pública y aquellos comprendidos en el inciso 10 del artículo 283 del Código Fiscal, se deberá presentar una nota suscripta por quien ejerza la representación de la Institución u Organismo, conforme a los modelos establecidos en el Anexo I.
- f) Cuando se trate de sujetos comprendidos en los incisos 5 y 6 del artículo 283 del Código Fiscal, se deberá presentar un acta del Órgano de Dirección para cada evento, conforme a los modelos establecidos en el Anexo I. Las actas deben contener firmas certificadas por Escribano Público Nacional o Juez de Paz en localidades sin Registro de Escribanía.
- g) Copia de la resolución/ley especial de exención vigente para el periodo fiscal en curso, si corresponde.
- h) Documentación que acredite carácter.
Los contribuyentes exentos enumerados en el artículo 283, incisos 1, 5, 6 y 10 del Código Fiscal que hayan obtenido resolución de exención no deberán ingresar el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos al organizar espectáculos públicos, siempre que estos se vinculen y compatibilicen con sus objetivos y que no se distribuya el producido de la actividad entre sus asociados.
El presente trámite deberá ser realizado de manera presencial, emitiendo el agente de esta Dirección el formulario F-0155 respectivo.
ARTÍCULO 8º: Determinar que el instrumento que acredita el cumplimiento de la presente norma, a los fines previstos en el artículo 6º de la Ley Nº 5955, es el formulario F-0155 emitido por la Dirección Provincial de Rentas, junto a su respectivo comprobante de pago, el cual deberá presentarse indefectiblemente ante la autoridad policial para obtener la autorización necesaria para la realización de cada evento.
ARTÍCULO 9º: HABILITAR en el Módulo Ingresos Brutos el servicio web “Pago a Cuenta Espectáculos Públicos”.
ARTÍCULO 10º: Apruébense el Formulario IB-0154 “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Espectáculos Públicos”, y los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 11º: La presente norma tendrá vigencia a partir del 18 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 12º: Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Secretaría de Ingresos Públicos, Policía de la Provincia, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorías Fiscales, Divisiones y Secciones. Cumplido archívese.
ANEXO I
- MODELO DE ACTA ASOCIACIONES O ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LA EXENCIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 283º, INCISOS 5 Y 6 DEL CÓDIGO FISCAL (Ley 5791 y modificatorias).
En la ciudad de ………………………………………………………………… a los ……………………………………. días del mes de ………..…………….. se reúnen los integrantes de la Comisión Directiva de …………………………………………………………………………………… , encontrándose presentes los señores/as:
Apellido Nombre | CUIL/CUIT | Cargo |
Quienes analizan y resuelven la realización del evento que se denominará ……………………………….………………………………………………………….. con el objeto de recaudar fondos para…………………………………………………………………. ..-
A su vez los firmantes expresan que el evento será realizado el día…………………… en…………………………..………….. y que afrontarán la totalidad de las tareas que el mismo implica, sin intermediarios, gestores, facilitadores o cualquier otra denominación.
En este acto y con la firma que estampan al pie, afirman, en carácter de declaración jurada, que los fondos a obtenerse en su totalidad, sin detrimento de ninguna naturaleza, se destinarán al fin declarado, asumiendo en forma personal y solidaria entre todos, la responsabilidad que pudiere surgir si ello no se cumpliera.
En prueba de conformidad y para ser presentada en la Dirección Provincial de Rentas y en la Policía de la Provincia, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, al efecto, en el lugar y fecha indicada.
- MODELO DE NOTA INSTITUCIONES, ORGANISMOS O ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LA EXENCIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 283º INCISO
10 DEL CÓDIGO FISCAL (Ley 5791 y modificatorias) Y ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PÚBLICA.
Lugar y fecha;………………………………………………………………..
A la
Directora Provincial de Rentas
Su despacho:
Quien suscribe, …………………………………………… en su carácter de ………………………………. de la………………………………………………………….., lo que se acredita con……………………………………………………………., se dirige a Ud., a fin de poner en su conocimiento que esta/e Organismo/Institución/Entidad, ha resuelto la realización del Evento que se denominará…………………………………………………………………….……………………………………………… con el objeto de recaudar fondo para………………………………………………………..-
Asimismo, expresa que el evento será realizado el día………………………….. en ……………………………………………………………………………. y que el/la Organismo/Institución/Entidad afrontará la totalidad de las tareas que el mismo implica, sin intermediarios, gestores, facilitadores o cualquier otra denominación.
En este acto y con la firma que estampan al pie afirman, en carácter de declaración jurada, que los fondos a obtenerse en su totalidad, sin detrimento de ninguna naturaleza, se destinarán al fin declarado, asumiendo en forma personal y solidaria entre todos la responsabilidad que pudiere surgir si ello no se cumpliera.
Sin otro particular lo saludo muy atentamente.
ANEXO II
- De acuerdo con el artículo 3º, punto 1 (Categoría común), se establecen los siguientes niveles de categorías, delimitadas por sus capacidades mínimas y máximas:
- Se establece como valor de la entrada base para los eventos encuadrados en la categoría común el importe de $ 6.600, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la presente resolución.
Mariano Jose Merubia
Sub Director