BOLETIN OFICIAL Nº 18 – 12/02/2025

RESOLUCION Nº 5004-E/2025.-

EXPTE. Nº 1083-129/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 FEB. 2025.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-  Amplíense y rectifíquense los términos del artículo 4° del Anexo Único de la Resolución N° 4644-E-24 de fecha 20 de diciembre de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera, conforme a los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 4°.- Una vez recepcionados los informes de la institución o dependencia ministerial y/o Ministerio u organismo externo, que den cuenta de la presunta irregularidad, las Salas de Junta Provincial de Calificación Docente, a través de Presidencia remitirán los mismos a la Dirección de Educación de Nivel correspondiente, a fin de que se inicien los Sumarios Administrativos.

Sin perjuicio de ello, las distintas Salas de Junta Provincial de Calificación Docente deberán proceder a excluir la documentación presuntamente apócrifa de la calificación para el Listado Único de Orden de Mérito (L.U.O.M) y Listados de Orden de Mérito, (L.O.M), cuya medida será adoptada a partir del año 2025, observando dicha exclusión en los L.U.O.M. o L.O.M. que se publiquen, según corresponda.

Asimismo, en caso que el docente reincida en la presentación de documentación presuntamente apócrifa, se procederá a suspender la inclusión del docente, provisoria y preventivamente en los siguientes Listado Único de Orden de Mérito (L.U.O.M) y Listados Orden Mérito (L.O.M), provisorios/definitivos, como así también de las participaciones en concursos y coberturas de vacantes en todos los niveles, mientras dure el proceso sumarial y penal correspondiente. Excepcionalmente el presente instrumento no será aplicable para los concursos que se estén sustanciando mediante Resolución N°4277-E-2024 y Resolución N° 2370-E-2024.

Para el caso en que la documentación tuviera origen en dependencias externas al Ministerio de Educación, y en caso que hubiera indicios de una posible adulteración de la misma, serán las instituciones o dependencias ministeriales, según corresponda, quienes efectuarán las denuncias penales pertinentes. Sin perjuicio de ello, y en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente, los vocales de las distintas salas de Nivel, deberán radicar la denuncia a través de Presidencia de la Junta Provincial de Calificación Docente.

 

ARTÍCULO 2º.- Por Coordinación de Despacho de este Ministerio, sírvase remitir copia certificada del presente a la Dirección Provincial de Personal dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.-

ARTÍCULO 3º.-  Regístrese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, gírese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase a conocimiento de la Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Inicial, Primaria, Secundaria, Superior y Técnico Profesional; Dirección Provincial de Evaluación Institucional, Secretaria de Gestión Educativa, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Superior, Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección Provincial de Administración, Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-

 

  1. Sc. Ing Miriam Serrano

Ministra de Educación