BOLETIN OFICIAL Nº 16 – 07/02/2025
RESOLUCION GENERAL Nº 1695-DPR/2025.-
San Salvador de Jujuy, 4 de febrero de 2025..-
VISTO:
Los Artículos 203 y 294 del Código Fiscal Ley Nº 5791/2013 T.O. 2022 y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 203 del Código Fiscal establece que el impuesto de sellos en los contratos de compraventa y transferencia de vehículos automotores se liquidará sobre el precio de venta o sobre el valor que para los mismos disponga esta Dirección para la determinación del impuesto a los automotores, el que sea mayor.
Que, por su parte el artículo 294 del mismo Código dispone que el impuesto a los automotores se determinará aplicando las alícuotas que establezca la Ley Impositiva, sobre la valuación que dispondrá anualmente la Dirección para cada vehículo, tomando como base el valor de mercado fijado por las Compañías Aseguradoras, la valuación establecida por la Dirección Nacional de los Registros Nacional de la Propiedad del Automotor y de Crédito Prendarios(DNRPA), o cualquier otro tipo de información sobre el mercado automotor, que resulten disponibles y actualizadas al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del tributo para el año.
Que, la norma en cuestión agrega que los vehículos que no tuvieran asignada tasación al producirse el nacimiento de la obligación fiscal, tributarán el impuesto durante el primer año, sobre el valor que fije la Dirección previa tasación especial y que al año siguiente la valuación deberá ser la establecida conforme lo especificado en el párrafo anterior.
Que, por lo expuesto resulta necesario establecer los valores a tenerse en cuenta para el cálculo de la base imponible del impuesto automotor y del impuesto de sellos.
Que, Depto. Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1457-H-2008.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley 5.791 T.O.2022 y sus modificatorias;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar y aplicar a partir del 9 de marzo de 2025 las tablas de valuación de automotores y/o rodados en general, emitida por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, publicada en la página web de este organismo (www.dnrpa.gov.ar), para el cálculo de la base imponible del impuesto de sellos y automotores.
Artículo 2º: Establecer que en los casos en que no pudiera establecerse el valor de acuerdo a dicha tabla, se tendrá en cuenta los valores que surgen de las tablas de valuación que publica en la página web (www.acara.org.ar) la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.).
Si no pudiera establecerse el valor de acuerdo a lo previsto precedentemente, se tendrá en cuenta los precios publicados por organismos públicos o privados u otros que pudieran relevarse, sitios de internet, mercados, siempre que sean éstos razonables y aproximados a la realidad.
Artículo 3º: Notificar la presente a los Registros Automotores, Motovehículos, Maquinarias y Municipios de toda la Provincia.
Artículo 4º: Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Departamentos, Divisiones, Delegaciones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.
Figueroa, Marcela Beatriz
Directora