BOLETIN OFICIAL Nº 16 – 07/02/2025
RESOLUCION GENERAL Nº 1694-DPR/2025.-
San Salvador de Jujuy, 4 de febrero de 2025.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5791 y sus modificatorias, las Resoluciones Generales Nº 1253/2010 y 1256/2010 y la Resolución Nº 276/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 85 del Código Fiscal faculta a la Dirección Provincial de Rentas a establecer retenciones, percepciones y recaudaciones, y a fijar los casos, formas y condiciones en que actuarán como agentes de retención, percepción y/o recaudación, los responsables que al efecto se designe en cada gravamen.
Que, el artículo 190 de la citada norma legal establece que las personas o entidades designadas que realicen o intervengan en actos, contratos u operaciones que constituyan hechos imponibles del impuesto de sellos, designados por la Dirección como agentes de retención, percepción o recaudación, efectuarán el pago del impuesto, correspondiente por cuenta propia y de sus codeudores, o sujetos intervinientes como agentes, ajustándose a los procedimientos que establezca el organismo de aplicación. A tal efecto son responsables directos del pago total de los impuestos respectivos.
Que, la Dirección Provincial de Rentas y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios suscribieron oportunamente el Convenio de Complementación de Servicios, que establece los procedimientos a través de los cuales los Registros Seccionales designados como Agentes de Percepción del impuesto de Sellos cumplirán con la obligación de presentar sus declaraciones juradas a través de los sistemas operativos establecidos por la DNRPA, involucrando a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) como ente cooperador a los fines de la colección y rendición de los fondos a la Provincia.
Que, en el marco del mismo y de conformidad con Resolución General 1253/10 emitida por esta Dirección, los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, actúan como agentes de percepción del Impuesto de Sellos; en las operaciones que tienen por objeto la adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre automotores.
Que, el Ministerio de Justicia de la Nación, mediante Resolución Nº 276/2024 denunció todos los Convenios vigentes de Complementación de Servicios, suscriptos entre ese organismo y las Municipalidades, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de los cuales los distintos Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios perciben los impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los automotores y de Sellos, y las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción provincial o municipal.
Que, sin perjuicio de la denuncia del Convenio de Complementación de Servicios, actas anexas y adendas, los preceptos legales contenidos en el Código Fiscal y normas reglamentarias dictadas por esta Dirección, todas ellas emitidas en el marco de las potestades tributarias inherentes a esta jurisdicción provincial resultantes del artículo 121 de la Constitución Nacional, se encuentran plenamente vigentes.
Que, a fines de asegurar la percepción del tributo es necesario establecer un Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para las operaciones relacionadas con automotores, motovehículos y maquinarias que se efectúen en los Registros Seccionales del Automotor.
Que, atento a ello es necesario designar como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos a los encargados y/o interventores de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de la provincia de Jujuy; los que serán responsables directos del pago del impuesto de sellos, por los actos de adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre automotores en que intervengan.
Que, Depto. Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1457-H-2008.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley 5.791 T.O.2022 y sus modificatorias;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer el Régimen de Percepción de Impuesto de Sellos para las operaciones de adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre automotores, motovehículos y maquinarias que se efectúen en los Registros Seccionales del Automotor, Motovehículos y Registros de Maquinarias agrícolas, viales e industriales con asiento en la Provincia de Jujuy.
Artículo 2º.- Designar como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos a los Encargados o Interventores de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y Registros de Maquinarias agrícolas, viales e industriales, radicados en la Provincia de Jujuy, por las operaciones que se presenten en el Registro a su cargo, con arreglo a las disposiciones del Código Fiscal, Ley Impositiva y reglamentaciones que dicte la Dirección.
Una vez designados adquirirán y mantendrán tal calidad hasta el cese de sus actividades, debiendo comunicarse tal circunstancia a la Dirección Provincial de Rentas, a fin de que proceda a dejar sin efecto la designación, con efecto para los períodos posteriores.
Artículo 3º.- Son deberes y obligaciones de los sujetos comprendidos en el presente régimen, los siguientes:
a) Percibir e ingresar el impuesto de todos los actos, contratos y operaciones que se presenten en el Registro a cargo del agente designado y que se encuentren alcanzadas por el impuesto de sellos. No obstante ello, ante un supuesto de imposibilidad de percibir, y en atención a lo normado en el régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley 6582/58, ratificado por ley 14467 y sus modificatorias) Art. 9 párrafo 2, los registros seccionales deberá aplicar el procedimiento dispuesto en el Digesto de normas técnicas registrales Titulo II Capitulo XVIII sección 4.
b) Presentar declaración jurada en la forma, condiciones y demás formalidades dispuestas por esta Dirección, siendo responsables por los defectos u omisiones de las mismas.
c) Ingresar las percepciones practicadas en las fechas previstas en la presente resolución o en las que en un futuro se establezcan en el calendario anual.
d) Entregar al sujeto percibido constancia de la percepción efectuada.
Artículo 4.- Los Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos liquidarán el impuesto aplicando las bases imponibles y las alícuotas correspondientes a los actos, contratos u operaciones realizados, de conformidad a lo previsto por el Código Fiscal y la Ley Impositiva vigentes.
A los efectos de la liquidación del impuesto para los contratos de compra venta y transferencia, de conformidad a lo previsto por el artículo 203 del Código Fiscal, se consideran los valores aprobados por ésta Dirección para el cálculo de la base imponible del impuesto automotor y de sellos.
Los contribuyentes que invoquen encontrarse exentos del pago del impuesto o con desgravaciones impositivas totales o parciales, deberán efectuar la presentación de tales instrumentos ante esta Dirección, a fin de que se deje constancia de la exención en los mismos; siendo este el único comprobante con el cual se podrá acreditar la exención, debiendo presentar el mismo al agente para justificar la no percepción.
Artículo 5.- La presentación de la Declaración Jurada será quincenal, venciendo el quinto día hábil al de finalización de la quincena, siendo las fechas de vencimientos para el periodo fiscal en curso las establecidas en el Anexo III de la presente. La misma se realizará mediante la transferencia electrónica de datos, a través de la página web de ésta Dirección (www.rentasjujuy.gob.ar), utilizando la aplicación web denominada “Sistema Informático de Percepción de Sellos Automotor”, al que se accederá utilizando la clave fiscal.
La declaración jurada, formulario F-0201, contendrá la totalidad de los actos, contratos y operaciones que fueron objeto de percepción durante la quincena, incluidas las anuladas, exentas y no alcanzadas por el tributo. La obligación de presentar Declaración Jurada, subsiste aun cuando el agente de percepción no hayan intervenido en operaciones alcanzadas, en cuyo caso, la Declaración Jurada deberá ser presentada con la Leyenda “SIN MOVIMIENTO”.
La información transmitida tendrá carácter de declaración jurada, a todos los efectos tributarios y legales, siendo responsable por lo que de ella resulte.
El aplicativo web posibilitará la rectificación de declaraciones juradas, cuando se hubiere omitido declarar actos, contratos y operaciones, o habiéndolos declarado, lo hicieren de forma inexacta o incompleta. Una vez depositadas las percepciones en la cuenta de la Dirección, no podrá realizarse devoluciones a los agentes, ni se aceptará rectificaciones en menos de declaraciones juradas, salvo los casos de errores de cálculo cometidos en las mismas o en su liquidación, debiendo requerir autorización previa a esta Dirección para ello.
Se consideran presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión se hubiera efectivizado antes de las horas veinticuatro (24:00) del día del vencimiento de la obligación. Operado el vencimiento, el agente deberá abonar los intereses y sanciones que correspondan. La aplicación emitirá como constancia de la presentación, el formulario F-0192 “Acuse de Recibo”, detallando la fecha y hora de la presentación.
Artículo 6.- El importe de las percepciones practicadas en cada período, será ingresado el día hábil siguiente al del vencimiento de la presentación de la declaración jurada.
Los agentes deberán efectuar el pago de las declaraciones juradas mediante el formulario F-0193 “Volante de Pago” o el que en futuro lo reemplace, generado por el sistema, el que comprenderá entre otros datos el monto de la obligación a abonar, incluido los intereses previstos en el Código Fiscal, en caso de corresponder.
Los pagos podrán efectuarse por cualquiera de los medios habilitados por esta Dirección Provincial de Rentas.
Artículo 7.- Los agentes deberán entregar constancia de la percepción practicada, la cual se obtendrá del aplicativo “Sistema Informático de Percepción de Sellos Automotor”, y se identifica como formulario F-0202. La misma se imprimirá y entregará al sujeto percibido.
Artículo 8.- Los agentes podrán imprimir o reimprimir en cualquier momento los formularios Acuse de Recibo (F-0192) y Volante de Pago (F-0193), a través del sistema, así como consultar las presentaciones y pagos efectuados en el sitio web de la Dirección, accediendo con clave fiscal.
Cuando de las declaraciones juradas presentadas no surgiera importe a pagar, se generará únicamente el Acuse de Recibo (F-0192), el cual acreditará el cumplimiento de la obligación tributaria.
Artículo 9.- El incumplimiento a los deberes formales y materiales dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal.
Artículo 10.- Apruébese por la presente el programa aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción de Sellos Automotor”, el cual estará disponible en la página web de este organismo www.rentasjujuy.gob.ar.
Artículo 11.- Apruébense los anexos: Anexo I “Diseño de archivo para la importación de Operaciones sobre Automotor”, Anexo II “Nomenclador de operaciones-Sistema Informático de Percepción de Sellos Automotor”, y Anexo III “Vencimientos-Presentación de Declaración Jurada y Pago”, que forman parte integrante de la presente.
Artículo 12.- Déjese sin efecto la resoluciones generales Nº 1253/2010, 1256/2010, y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 13.- La presente norma tendrá vigencia a partir del 9 de marzo de 2025.
Artículo 14.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Divisiones, Delegaciones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
Figueroa, Marcela Beatriz
Directora
ANEXO I: ESTRUCTURA DE IMPORTACION DE AUTOMOTOR
CAMPO | TIPO | ANCHO | DEC |
DESCRIPCION |
NRO_LINEA | N | 4 | NRO LINEA | |
AÑO | N | 4 | 0 | AÑO DE LA OPERACION |
MES | N | 2 | 0 | MES DE LA OPERACION |
JURI | N | 2 | 0 | JURISDICCION |
MARCA | C | 80 | MARCA | |
MODELO | C | 80 | 0 | MODELO |
PRE_VENTA | N | 16 | 2 | PRECIO DE VENTA |
VAL | N | 16 | 2 | VALUACION |
TIPO | N | 4 | 0 | TIPO |
DESC1 | C | 80 | DESCRIPCION 1 | |
DESC2 | C | 80 | DESCRIPCION2 | |
Art185 | N | 1 | 0 | ART.185 |
NROFACT | N | 14 | 0 | NRO. FACTURA |
PORC | N | 6 | 2 | PORCENTAJE |
TIP_PLZ | C | 1 | TIPO DE PLAZO | |
PLAZO | N | 4 | 0 | PLAZO |
VIGDES | D | 10 | VIGENCIA DESDE (DD/MM/AAAA) | |
VIGHAS | D | 10 | VIGENCIA HASTA (DD/MM/AAAA) | |
GARAN | C | 1 | GARANTE |
Debe ser un archivo delimitado con el símbolo |, punto para los decimales y doble comillas en campos carácter o alfanuméricos.
ANEXO II
NOMENCLADOR DE OPERACIONES – “SISTEMA INFORMÁTICO DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DE SELLOS AUTOMOTOR”.
Cod |
Descripción Operación |
Operación 2025 |
Min 2025 |
Fijo 2025 |
Alic 2025 |
Ley Impositiva |
Cod. Fiscal 5791 |
124 | ALTAS – INSCRIP INICIAL AUTOMOTOR | Alcanzada | 10.800,00 | 2% | art. 3 – inc. 3 | ||
125 | GENERALES – CESIÓN DE DERECHOS -AUTOMOTOR | Alcanzada | 1% | art. 2 | |||
126 | GENERALES – CESIÓN DE FACTURA – AUTOMOTOR | Alcanzada | 1% | art. 2 | |||
127 | GENERALES – LEASING | Alcanzada | 1% | art. 3 inc. 14 a) | |||
128 | PRENDAS – CONSTITUCIÓN | Alcanzada | 1% | art. 3 – inc. 8 a) | |||
129 | PRENDAS – ENAJENACIÓN | Alcanzada | 1% | art. 3 – inc. 8 b) | |||
130 | PRENDAS – ENDOSO | Alcanzada | 1% | art. 3 – inc. 8 b) | |||
131 | PRENDAS – MODIFICACIÓN | Alcanzada | 1% | art. 2 | |||
132 | TRANSFERENCIAS – CAMBIO DE TITULARIDAD – AUTOMOTOR | Alcanzada | 10.800,00 | 2% | art. 3 – inc. 3 |
ANEXO III
AGENTES DE IMPUESTO DE SELLOS
REGISTRO SECCIONALES DEL AUTOMOTOR
Vencimientos – Presentación de Declaración Jurada y Pago
MES | QUINCENA | DESDE | HASTA | PRESENTACION DE DECLARACION JURADA | PAGO |
Marzo | 1 | 1/3/2025 | 15/3/2025 | 21/3/2025 | 25/3/2025 |
2 | 16/3/2025 | 31/3/2025 | 8/4/2025 | 9/4/2025 | |
Abril | 1 | 1/4/2025 | 15/4/2025 | 23/4/2025 | 24/4/2025 |
2 | 16/4/2025 | 30/4/2025 | 8/5/2025 | 9/5/2025 | |
Mayo | 1 | 1/5/2025 | 15/5/2025 | 22/5/2025 | 23/5/2025 |
2 | 16/5/2025 | 31/5/2025 | 6/6/2025 | 9/6/2025 | |
Junio | 1 | 1/6/2025 | 15/6/2025 | 24/6/2025 | 25/6/2025 |
2 | 16/6/2025 | 30/6/2025 | 7/7/2025 | 8/7/2025 | |
Julio | 1 | 1/7/2025 | 15/7/2025 | 22/7/2025 | 23/7/2025 |
2 | 16/7/2025 | 31/7/2025 | 11/8/2025 | 12/8/2025 | |
Agosto | 1 | 1/8/2025 | 15/8/2025 | 25/8/2025 | 26/8/2025 |
2 | 16/8/2025 | 31/8/2025 | 5/9/2025 | 8/9/2025 | |
Septiembre | 1 | 1/9/2025 | 15/9/2025 | 22/9/2025 | 23/9/2025 |
2 | 16/9/2025 | 30/9/2025 | 8/10/2025 | 9/10/2025 | |
Octubre | 1 | 1/10/2025 | 15/10/2025 | 22/10/2025 | 23/10/2025 |
2 | 16/10/2025 | 31/10/2025 | 7/11/2025 | 10/11/2025 | |
Noviembre | 1 | 1/11/2025 | 15/11/2025 | 25/11/2025 | 26/11/2025 |
2 | 16/11/2025 | 30/11/2025 | 9/12/2025 | 10/12/2025 | |
Diciembre | 1 | 1/12/2025 | 15/12/2025 | 19/12/2025 | 22/12/2025 |
2 | 16/12/2025 | 31/12/2025 | 8/1/2026 | 9/1/2026 |