BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 05/02/2025

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- (LIBRO DE ACORDADAS Nº 29 Fº 01/02 Nº 01).- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los  28   días de enero de dos mil veinticinco, los Sres. Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, Mariano Gabriel Miranda y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados y,

VISTO:

La Ley Provincial N° 6.311, y la situación actual de las liquidaciones salariales de los Jueces Unipersonales del Trabajo;

CONSIDERANDO:

El Articulo 2 Ley Nº 6311 que expresa: “Las Vocalías Unipersonales del Trabajo tendrán a su cargo la totalidad del trámite incluida la sentencia definitiva y solo actuaran colegiadamente dentro de sus respectivas salas, en cuestiones relacionadas con el régimen interno y administrativo”.

El artículo 4 de la ley modifica la competencia del Tribunal del Trabajo y establece que los jueces unipersonales conocerán “En primera instancia y en juicio oral, público y continuo…”, en función de esta transformación el artículo 20 incorpora la creación de la Cámara de Apelaciones.

Los cambios introducidos por la Ley 6311, fueron sustanciales, ya que con las modificaciones introducidas, se separaron las funciones y los Magistrados que cumplen funciones como JUEZ UNIPERSONAL DEL TRABAJO, son JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, por haber creado la ley una Segunda Instancia que es la CÁMARA DE APELACIONES. Del articulado de la ley en cuestión puede observarse claramente el espíritu de cambio introducido por la misma al separar el trámite del fuero laboral que hasta su vigencia funcionaba como Tribunal Colegiado de Única Instancia, y a partir de sus modificaciones la estructura del Fuero del Trabajo quedó integrada por Juzgados de Primera Instancia y Cámara de Apelaciones.

En el Artículo 24 de la misma ley se declara la vacancia y se llama a concurso para la cobertura de cuatro (4) cargos para Jueces unipersonales del trabajo, omitiendo expresar que los Jueces que se designen en el futuro para cubrir las vacantes en las Vocalías del Tribunal del Trabajo serán Jueces de Primera Instancia.

Ante esta omisión y las facultades conferidas en el art. 188 incs. 3 y 8 de la Constitución Provincial corresponde darle la interpretación exacta al alcance de la ley, y dejar aclarada esta situación respecto de los Jueces Unipersonales del Trabajo que han sido designados con posterioridad a la sanción de la Ley 6311 y de los que se designen en el futuro, respecto a su situación salarial, en el sentido de que son JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, y deben realizarse las modificaciones que surgen como consecuencia de estos cambios, es decir su remuneración debe ser como jueces de Primera Instancia.

Los Jueces designados con anterioridad a la vigencia de la Ley 6311 mantienen la categoría en la que fueron designados de jueces de cámara, ello a los efectos remunerativos. Es por ello que se deben realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo al artículo 27 de dicha Ley.

Atento a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades de Superintendencia conferidas en el artículo 188º de la Constitución de la Provincia y artículo 49º de la ley Nº 4.055, Orgánica del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia;

RESUELVE:

1º) ORDENAR al Departamento Contable – Sección Sueldos que la liquidación de haberes de los Jueces Unipersonales del Fuero del Trabajo que han sido designados y los que se designen en el futuro, a partir de la vigencia de la ley 6311, se efectúe como Jueces de Primera Instancia, que es la que corresponde según su designación en el cargo.

2º) REGISTRAR, dejar copia en autos, publicar en el Boletín Oficial y notificar masivamente a través del Sistema de Gestión Judicial.

3º) La presente acordada se notificará personalmente, en sus despachos, a los magistrados y funcionarios del Fuero Laboral.-

 

Firmado: Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, Mariano Gabriel Miranda y Martín Francisco Llamas.

Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia