BOLETIN OFICIAL Nº 10 – 24/01/2025

RESOLUCION Nº 4271-E/2024.-

EXPTE. Nº 1059-555/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2024.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Rescindase por exclusiva culpa de la contratista ING. PEDRO MARIO CAMPOS S.R.L., C.U.I.T. 30-57231121-6, el Contrato de Locación de Obra de fecha 11 de junio de 2021, para la ejecución de la Obra “ESCUELA PRIMARIA A CREAR” de la Localidad Libertador General San Martin Departamento Ledesma, correspondiente al Renglón 4 de la Licitación Pública Nacional N° 12/2021-SIE PROMACE-CAF, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Ordénese la toma de posesión de la obra por parte de la Secretaría de Crédito Educativo, con intervención de Escribanía de Gobierno y efectúese la valuación prevista por el Art. 123 de los PBCG, previa notificación a la Contratista.-

ARTICULO 3º.- Impónganse a la contratista multa por Incumplimiento de plazo de obra prevista en el artículo 112° de los P.B.C.G. de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA CON 88/100 ($ 51.199.190,88); multa por Incumplimiento de Órdenes de Servicio prevista en el ARTÍCULO 115° de los P.B.C.G. de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO CON 28/100 ($ 34.246.305,28); multa por Paralización o Suspensión de Obra prevista en el ARTÍCULO 116° de los P.B.C.G de PESOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 32/100 ($ 50.955.964,32); conforme las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 4º.- Intímese a la compañía aseguradora de las pólizas a ejecutarse, TUTELAR SEGUROS DE CAUCIÓN S.A., a fin de que responda por el incumplimiento contractual sin beneficio de excusión ni división, en el plazo de ley.-

ARTICULO 5º.- Remítanse, a través de la Secretaría de Crédito Educativo, las actuaciones a Fiscalía de Estado de la Provincia, a los fines de que proceda a ejecutar las multas y pólizas correspondientes por el INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL de la Empresa ING. PEDRO MARIO CAMPOS S.R.L C.U.I.Τ. 30-57231121-6, y eventualmente inicie el proceso judicial correspondiente.-

ARTICULO 6º.- Dispóngase que en caso de que el recupero a través de las Pólizas resultaren insuficientes en relación al Anticipo pagado efectivamente y a los daños y perjuicios ocasionados por la Rescisión por culpa de la Contratista, se inicien las acciones legales correspondientes, atento el perjuicio causado al Erario Público.-

ARTICULO 7º.- Procédase, a través de la Secretaría de Crédito Educativo, a notificar la presente resolución a la Dirección de Registro de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Jujuy. remitiendo copia de la misma, a los fines de aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo XIII, art. 52° del Decreto Acuerdo N°1194-H-82.-

ARTICULO 8º.- Autorícese el Inicio del Procedimiento de Contratación Directa por Compulsa de Precios, de manera urgente, a cargo de la Secretaría de Crédito Educativo, para la finalización de la obra inconclusa hasta su total ejecución, a fin de dar cumplimiento al programa, convenios de préstamo celebrados e interés público comprometido.-

ARTICULO 9º.- Procédase a través de la Secretaría de Crédito Educativo, a notificar, a notificar a la Empresa ING. PEDRO MARIO CAMPOS S.R.L, C.U.I.T. 30-57231121-6 el presente acto administrativo. Hecho, remítanse las actuaciones a la Secretaría de Crédito Educativo para que a través del área que disponga se arbitren los medios necesarios para dar cumplimiento con lo dispuesto por la presente.-

ARTICULO 10º.- Previa Toma de razón de Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Auditoría General de la Provincia, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Secretaría de Crédito Educativo y Comisión Evaluadora de Ofertas del PROMACE, cumplido, archívese.-

 

  1. Sc. Ing Miriam Serrano

Ministra de Educación