BOLETIN OFICIAL Nº 7 – 17/01/2025
RESOLUCION GENERAL Nº 1692-DPR/2025.-
San Salvador de Jujuy, 15 de enero de 2025.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5.791/13 t.o. 2.022 y sus modificatorias, la Ley Impositiva Nº 6442/2024 y la Resolución General Nº 1637/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 85 del Código Fiscal faculta a la Dirección Provincial de Rentas a fijar los casos, formas y condiciones en que actuarán como agentes de retención, percepción y/o recaudación, los responsables que al efecto se designe en cada gravamen.
Que, por Resolución General Nº 1637 se aprobó el programa aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos Versión 1.10 S.I.P.E.P. V. 1.10” el que posibilita a los escribanos o sus adscriptos presentar sus declaraciones juradas en forma mensual en las fechas establecidas en el calendario impositivo, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de ésta Dirección (www.rentasjujuy.gob.ar).
Que, mediante Ley 6442 se aprueba la Ley Impositiva para el año 2025 para la Provincia de Jujuy, la cual en su Anexo II establece los importes mínimos y fijos del Impuesto de Sellos a considerar.
Que, debido a la actualización de los valores mencionados, resulta necesario realizar las modificaciones pertinentes en el aplicativo domiciliario “SIPEP”.
Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10 y 85 del Código Fiscal vigente;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 9 de la Resolución General 1637/2023 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9º.- Aplicativo. Apruébese el programa aplicativo denominado, “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos – Versión 1.13”, S.I.P.E.P. V.1.13, el cual podrá ser transferido de la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar).
ARTÍCULO 2º.- Vigencia. La presente resolución general tendrá vigencia para las presentaciones que deban efectuarse a partir del 1 de enero del 2025.-
ARTÍCULO 3º.- De Forma. Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Auditoria General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamento, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia, Colegio de Escribanos de Jujuy. Cumplido, Archívese.-
Figueroa, Marcela Beatriz
Directora