BOLETIN OFICIAL Nº 6 – 15/01/2025
RESOLUCION Nº 104-MAyCC/2024.-
EXPTE. N° 1102-388/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 AGO 2024.-
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- INCORPORESE al Sistema de Áreas Naturales Protegidas, en el marco de la Ley Provincial Nº 6.080, al Predio Invidualizado como VÉRTICE 11, Coordenadas Planas Y -1860 89, X -206 67, Coordenadas Geográficas, Latitud – 24.240659º, Longitud -65.293771º; VERTICE 83, Coordenadas Planas Y +18510 90, X +169090, Coordenadas Geográficas, Latitud -24.237136º, Longitud -65.293982º; correspondientes al inmueble individualizado como Matricula A-33637, Padrón A- 46702, Circ., 5 Secc.2, Lote 48 H fracc. 4, ubicado en el Departamento Dr. Manuel Belgrano-Alto Comedero, de esta Provincia cuyos límites se encuentran individualizados en el Plano de Mensura aprobado por Resolución Nº 56 del 24-IX-63 de la Dirección General de Inmuebles y Plano de
Mensura de Fracción y Subdivisión, Aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmuebles Nº35 del 23-3-72- “Mensura de Fracción para Expropiación Aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmuebles Nº 278-20/11/72 – Expediente Nº 4844-I-72; bajo la GESTIÓN DE ÁREA PROTEGIDA PRIVADA (ART. Nº 9- LEY Nº 6080) DE DOMINIO PRIVADO, propiedad del condominio compuesto por, Pablo Gustavo Perovic, DNI Nº 16.446.137, Sergio Adolfo Perovic, DNI Nº 17.082.022, Cecilia Leonor Perovic DNI Nº 17.771.761 y Federico José Perovic, DNI Nº 23.946.919, por los argumentos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- La presente inclusión tiene por objeto conservar, preservar y desarrollar bajo criterios de sustentabilidad ambiental la integridad de los elementos y funciones que conforma el Área Natural Protegida, tanto en sus componentes bióticos como abióticos, visto como sitio de valor natural y ambienta de valor paisajísticos, socio-cultural, ecológicos para la comunidad.-
ARTICULO 3º.- Los Planes de Gestión y el Manejo del Área Natural Protegida Privada deberán ser formulados por su titular y ajustarse a las prescripciones establecidas en la Ley Nº 6.080, quedando pendiente de determinación la Categoría de Conservación al momento de presentación de dichos planes y su aprobación.-
ARTICULO 4º.- Queda prohibida la realización de cualquier actividad que pudiera ocasionar un daño o perjuicio permanente al ambiente, en lo referente a calidad de iure, suelo, agua superficial o subterránea, flora, fauna o paisaje en sus condiciones naturales actuales. Se propiciará el desarrollo de actividades acordes a un manejo sustentable de la zona y de los recursos naturales existentes que preserven las condiciones naturales del área.-
ARTÍCULO 6º.- FIRMADO, regístrese por Despacho, notifíquese a los titulares de los predios involucrados, a las dependencias de este organismo a sus efectos; a la Dirección General de Inmuebles a los fines de la anotación que refiere el artículo 24 de la Ley 6.080, a los Ministerios de Turismo y Cultura; Desarrollo Económico y Producción; a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; a la Secretaria de Pueblos Indígenas; y a la Secretaria de Asuntos y Relaciones Municipales. Publíquese sintéticamente por el término de un día en el Boletín Oficial, y en la página web oficial del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Cumplido, agréguese en autos a fin de proseguir con el presente proceso.-
- Soc. María Inés Zigaran
Ministra de Ambiente y Cambio Climático