BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 08/06/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 73 -DPCA-2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 MAR 2015.-

VISTO:

El Expte. Nº 0646-408-2008 caratulado: “Solicitud de factibilidad Ambiental para la construcción de obra Variante –Ruta Nacional Nº 52-Purmamarca” iniciado por la Dirección Nacional Vialidad 6º Distrito de la Provincia de Jujuy.

La ley Provincial Nº 5063 “ General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02” De las Infracciones y sanciones, Nº 5980/06”Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de la Aguas y del Suelo”, Nº 6002-06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos y el Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral De Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley Nacional 25675 “General del Medio Ambiente” , la Resolución Nº 212/20007-S.M.A. y R.N., la Ley Nacional Nº 26331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, y;

CONSIDERANDO:

Que Mediante Resolución Nº 136-DPPA y RN se otorgo factibilidad ambiental a la Obra Variante Ruta Nacional Nº 52-Purmamarca, presentado por la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy, ordenándose en sus artículos 2º y 3º el cumplimiento de obligaciones que allí se describen.

Que la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy, el día 19 de Mayo del año 2014 informa a este organismo que la COVIMER S.A. ha resuelto contratista de la obra mencionada, quien ha dado cumplimiento a las obligaciones antes referidas.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Dispóngase la inclusión de la Etapa Constructiva de la  Obra Variante-Ruta Nacional Nº 52-Purmamarca, a cargo de la razón social COVIMER S.A., presentada por la Dirección Nacional Vialidad 6º Distrito de la Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio y de conformidad a los requerimientos previstos por la presente Resolución.

ARTICULO Nº 2: La empresa COVIMER S.A. en su carácter de Contratista de la Obra mencionada, deberá presentar a esta Dirección los informes los resultados de los monitoreos y controles realizados de acuerdo al siguiente detalle:

Variable a Monitorear *Calidad de Agua Aguas: Río Purmamarca y Arroyo Chalala: Fisicoquímico con determinación de Hidrocarburo. Frecuencia de Monitoreo: Bimestral.- Variable a Monitorear *Suelos: Fisicoquímico con determinación de Hidrocarburo, cuatro puntos (dos en la zona del Obrador y dos zona de la obra) Frecuencia de Monitoreo: Bimestral.- Variable a Monitorear *Informe ambiental del avance de la obra.- Frecuencia de Monitoreo: Mensual.-

Los resultados de estos monitoreos deberán ser informados a esta Dirección con copia de los protocolos del laboratorio correspondiente. Asimismo deberá indicar coordenadas geográficas de cada punto muestreados.

ARTICULO Nº 3: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la razón social COVIMER S.A., de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o prejuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza la misma, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 4: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que Dirección aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 5: La presente Resolución que contiene la renovación de la Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO Nº 6: Firmado, regístrese por Secretaria de esta Dirección. Notifíquese a la firma COVIMER S.A., a la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito de la Provincia de Jujuy, al Área Técnica de la DPCA, a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Lic. Ing. Roque R. Centeno

Director Prov. de Calidad Ambiental

08 JUN. LIQ. Nº 121308 $ 35,00.-