BOLETIN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2025

RESOLUCION GENERAL Nº 1688-DPR/2024.-

San Salvador de Jujuy, 27 de diciembre de 2.024..-

VISTO:

El artículo 166 inciso 7 del Código Fiscal Ley 5.791/2.013 T.O. 2.022 y modificatoria y la Ley Nº 6442, y;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado artículo establece la exención de pago del impuesto inmobiliario para aquellos contribuyentes jubilados y/o pensionados que acrediten ser propietarios de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar, cuyo avalúo no supere la suma establecida anualmente por la Dirección.

Que, teniendo en cuenta que en el Anexo I de la Ley 6442 se aprueba la Ley Impositiva en la cual se establecen las nuevas valuaciones fiscales de los inmuebles situados en la Provincia para el año 2.025, resulta necesario actualizar el tope del valor fiscal al que alude la disposición referida en el párrafo anterior, con el objeto de que aquellos jubilados/pensionados que venían gozando del beneficio puedan mantenerlo.

Que, de acuerdo a las facultades conferidas por el Código Fiscal Ley 5.791 T.O. 2.022 y modificatoria;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- ESTABLECESE en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL (32.700.000) el avalúo fiscal máximo de los inmuebles de la Provincia de Jujuy, respecto de los cuales podrá declararse el beneficio de exención previsto en el artículo 166, inciso 7 del Código Fiscal Ley 5.791 T.O. 2.022 y modificatoria.

ARTICULO 2º.- La presente norma tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2.025.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Figueroa, Marcela Beatriz

Directora