BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 10/06/15

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1409/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 JUN. 2015.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1392/14, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General antes mencionada prevé el cronograma de vencimientos de los tributos por el periodo Fiscal 2015, cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9 punto I) los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos RESOLUCIONES GENERALES Nº 959/00, 1328/13 (y modificatorias) y 423/89, con terminación del dígito verificador de la CUIT en 0, 1, 2, 3, 4, 5 y 6 deben presentar la declaración jurada y efectuar los pagos correspondientes al periodo mayo de 2015 los días 08 y 09 de Junio de 2015.

 

Que, debido a las medidas de fuerza que son de público conocimiento, ante la imposibilidad de hacer efectivas las presentaciones como consecuencia de las mismas, y a fin de no generar mayores inconvenientes se considera prudente extender la fecha estipulada para las presentaciones y pago correspondientes  a tal periodo.

Que, por ello, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el Pago de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos correspondientes al mes de Mayo de 2015, hasta el día 11 de Junio del corriente año, para aquellos Agentes cuyo dígito verificador de la CUIT termine en 0, 1, 2, 3, 4, 5 y 6.-

ARTÍCULO 2º:Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General, Banco Macro. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

10 JUN. S/C.-