BOLETIN OFICIAL Nº 147 – 27/12/2024

RESOLUCION GENERAL Nº 1686-DPR/2024.-

San Salvador de Jujuy, 27 de diciembre de 2.024.-

VISTO:

El Código Fiscal Ley 5.791/2.013 T.O. 2.022 y modificatoria;

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de ordenar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es conveniente establecer las fechas de vencimiento de dichas obligaciones por el Periodo Fiscal 2.025.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal Ley 5.791 T.O 2.022 y modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fíjese en Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000) la Unidad Fiscal; valor de referencia que se utilizará para la categorización de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y que se actualizará anualmente. Las categorías de contribuyentes conforme dicho valor serán las siguientes:

 

CATEGORIAS INGRESOS BRUTOS GRAVADOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR
A GRANDES CONTRIBUYENTES Superiores o iguales a DOSCIENTAS UNIDADES FISCALES (200 U.F.)
B PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES Inferiores a DOSCIENTAS UNIDADES FISCALES (200 U.F.)
C CONTRIBUYENTES CONVENIO MULTILATERAL Contribuyentes sujetos al Régimen del Convenio Multilateral (18/08/1977)

 

ARTÍCULO 2º: Determinar los vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para el período fiscal 2.025, de acuerdo al tributo de que se trate y conforme al detalle efectuado en los artículos siguientes.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

ARTÍCULO 3º: Fíjense como fechas de vencimientos de los anticipos 2.025 para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los regímenes Local y de Convenio Multilateral las siguientes:

 

Tipo de contribuyente LOCAL (SITI-SIR) CONVENIO MULTILATERAL
(RG-CA 12/2.024)
Finalización Digito Verificador de CUIT 0/1  2/3  4/5  6/7  8/9 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
Anticipo Mes de Vencimiento
FEBRERO/2.025 18 19 20 21 24 17 18 19 20
MARZO/2.025 18 19 20 21 25 17 18 19 20
ABRIL/2.025 21 22 23 24 25 15 16 21 22
MAYO/2.025 19 20 21 22 23 15 16 19 20
JUNIO/2.025 18 19 23 24 25 17 18 19 23
JULIO/2.025 18 21 22 23 24 15 16 17 18
AGOSTO/2.025 18 19 20 21 22 18 19 20 21
SETIEMBRE/2.025 18 19 22 23 24 15 16 17 18
OCTUBRE/2.025 20 21 22 23 24 15 16 17 20
10º NOVIEMBRE/2.025 18 19 20 25 26 14 17 18 19
11º DICIEMBRE/2.025 18 19 22 23 24 15 16 17 18
12º ENERO/2.026 19 20 21 22 23 15 16 19 20

 

Los contribuyentes que se encuentran comprendidos dentro del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy (SUT), deberán abonar el importe fijo mensual hasta el día 20 del respectivo mes, o de acuerdo a las fechas que fije eventualmente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Cuando se trate de inicio de actividades el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes.

ARTÍCULO 4º: Los contribuyentes locales comprendidos en las categorías A y B deberán presentar la Declaración Jurada Anual –Formulario IB-203W–, correspondiente al período fiscal 2.024, el día 30 de abril del 2.025.

Los contribuyentes comprendidos en la categoría C (Convenio Multilateral) deberán presentar la Declaración Jurada Anual- Formulario CM05-, correspondiente al periodo fiscal 2.024, el día 30 de junio de 2.025, conforme las disposiciones de la Comisión Arbitral.

Sin perjuicio de ello, los contribuyentes locales cuyos ingresos brutos gravados, devengados en el ejercicio fiscal del año anterior, alcancen o superen las ciento cincuenta unidades fiscales (150 UF) como también los contribuyentes de Convenio Multilateral, deberán presentar el Formulario IB-206W Declaración Jurada de Ingresos y Certificación de Base Imponible en las fechas señaladas.

IMPUESTO INMOBILIARIO

 

ARTÍCULO 5º: Fíjese como fecha de vencimiento de los anticipos 2.025 del Impuesto Inmobiliario las siguientes:

 

Anticipo Vencimiento
28/02/2.025
28/02/2.025
28/03/2.025
30/04/2.025
30/05/2.025
30/06/2.025
31/07/2.025
29/08/2.025
30/09/2.025
10º 31/10/2.025
11º 28/11/2.025
12º 29/12/2.025

 

Serán incorporados al sistema de control SITI aquellos contribuyentes titulares de padrones cuya sumatoria de impuesto anual en el ejercicio fiscal del año anterior sea igual o superior a DIEZ UNIDADES FISCALES (10 U.F). Los contribuyentes que no superen dicha suma serán incorporados al sistema de control SIR.

REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 6º: Las fechas de vencimiento de los Regímenes Especiales de pago serán las previstas expresamente en las leyes o decretos correspondientes. En ausencia de fecha establecida, fíjese como fecha de vencimiento para los Regímenes General y Especiales de Facilidades de Pago para el año 2.025, las siguientes:

  1. Para los Planes de pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 291/2.012, Nº 1.292/2.012, Nº 1.293/2.012, Nº 1.497/2.018, Nº 1.508/2.018, Nº 1.509/2.018, N° 1.547/2.019 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” y sus prórrogas Nº 1.562/2.020, Nº 1.566/2.020 y Nº 1.573/2.020 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” y su prórroga Nº 1.580/2.020 y Resolución General Nº 1681/2024 “Decreto Acuerdo Nº 1399-HF-2024 Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias” o la que en el futuro la sustituya, los días quince (15) de cada mes.
  2. Para los Planes de pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de la Resolución General Nº 1.375/2.014 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias devengadas al 31 de agosto de 2.014”, Resolución General Nº 1.444/2.016 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales”, Resolución General Nº 530/2.019 “Régimen Especial de Regularización de Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Decreto 9.174-HF-2.019” las cuotas vencerán el día catorce (14) de cada mes.
  3. Para los planes de pago que se realicen en el marco de la Ley 4.097/84 “Régimen para la Emergencia Agraria” y sus modificatorias y el Decreto Nº 2.270-H-1985, las cuotas vencerán los días quince (15) de cada

 

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 7º: Fíjese las fechas de vencimiento para el Impuesto a los Automotores según el siguiente detalle:

 

Anticipo Vencimiento
20/03/2.025
21/04/2.025
20/05/2.025
23/06/2.025
21/07/2.025
20/08/2.025
22/09/2.025
20/10/2.025
24/11/2.025
10º 22/12/2.025

DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES

ARTÍCULO 8º: Fíjese las fechas de vencimiento de presentación de la declaración jurada y pago de acuerdo al siguiente detalle:

 

Periodo Vencimiento
ENERO 17/02/2.025
FEBRERO 17/03/2.025
MARZO 15/04/2.025
ABRIL 15/05/2.025
MAYO 16/06/2.025
JUNIO 15/07/2.025
JULIO 18/08/2.025
AGOSTO 15/09/2.025
SETIEMBRE 15/10/2.025
OCTUBRE 17/11/2.025
NOVIEMBRE 15/12/2.025
DICIEMBRE 15/01/2.026

 

ARTÍCULO 9º: Fíjense las fechas de vencimiento para los Agentes de Retención, Percepción e Información de acuerdo al siguiente detalle:

I.                    AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y/O DEL IMPUESTO DE SELLOS

Deberán presentar la declaración Jurada y efectuar los pagos de según la finalización del dígito verificador de la CUIT:

 

Mes Vencimiento
Finalización dígito verificador de CUIT:
0/1/2/3/4 5/6/7/8/9
ENERO 07/02/2.025 10/02/2.025
FEBRERO 11/03/2.025 12/03/2.025
MARZO 08/04/2.025 09/04/2.025
ABRIL 09/05/2.025 12/05/2.025
MAYO 06/06/2.025 09/06/2.025
JUNIO 07/07/2.025 08/07/2.025
JULIO 07/08/2.025 08/08/2.025
AGOSTO 05/09/2.025 08/09/2.025
SETIEMBRE 07/10/2.025 08/10/2.025
OCTUBRE 10/11/2.025 11/11/2.025
NOVIEMBRE 05/12/2.025 09/12/2.025
DICIEMBRE 09/01/2.026 12/01/2.026

 

II.         REGÍMENES ESPECIALES

  • AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

Deberán presentar la declaración Jurada y efectuar los pagos dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse practicado las retenciones.

  • SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS S.I.R.C.R.E.B

Resolución General Nº 104/2.004 y Resolución General (C. A.) Nº 14/2.024

 

Mes Decena Desde Hasta Presentación Declaraciones Juradas Pago
Trimestre 4to/2.023 01/10/2.024 31/12/2.024 16/01/2.025 Informativa
ENERO 1 01/01/2.025 10/01/2.025 16/01/2.025 17/01/2.025
2 11/01/2.025 20/01/2.025 24/01/2.025 27/01/2.025
3 21/01/2.025 31/01/2.025 06/02/2.025 07/02/2.025
FEBRERO 1 01/02/2.025 10/02/2.025 14/02/2.025 17/02/2.025
2 11/02/2.025 20/02/2.025 26/02/2.025 27/02/2.025
3 21/02/2.025 28/02/2.025 07/03/2.025 10/03/2.025
MARZO 1 01/03/2.025 10/03/2.025 14/03/2.025 17/03/2.025
2 11/03/2.025 20/03/2.025 27/03/2.025 28/03/2.025
3 21/03/2.025 31/03/2.025 07/04/2.025 08/04/2.025
Trimestre 1ro/2.024 01/01/2.025 31/03/2.025 15/04/2.025 Informativa
ABRIL 1 01/04/2.025 10/04/2.025 15/04/2.025 16/04/2.025
2 11/04/2.025 20/04/2.025 24/04/2.025 25/04/2.025
3 21/04/2.025 30/04/2.025 07/05/2.025 08/05/2.025
MAYO 1 01/05/2.025 10/05/2.025 15/05/2.025 16/05/2.025
2 11/05/2.025 20/05/2.025 26/05/2.025 27/05/2.025
3 21/05/2.025 31/05/2.025 05/06/2.025 06/06/2.025
JUNIO 1 01/06/2.025 10/06/2.025 17/06/2.025 18/06/2.025
2 11/06/2.025 20/06/2.025 26/06/2.025 27/06/2.025
3 21/06/2.025 30/06/2.025 04/07/2.025 07/07/2.025
Trimestre 2do/2.024 01/04/2.025 30/06/2.025 16/07/2.025 Informativa
JULIO 1 01/07/2.025 10/07/2.025 16/07/2.025 17/07/2.025
2 11/07/2.025 20/07/2.025 24/07/2.025 25/07/2.025
3 21/07/2.025 31/07/2.025 06/08/2.025 07/08/2.025
AGOSTO 1 01/08/2.025 10/08/2.025 14/08/2.025 18/08/2.025
2 11/08/2.025 20/08/2.025 26/08/2.025 27/08/2.025
3 21/08/2.025 31/08/2.025 04/09/2.025 05/09/2.025
SEPTIEMBRE 1 01/09/2.025 10/09/2.025 16/09/2.025 17/09/2.025
2 11/09/2.025 20/09/2.025 25/09/2.025 26/09/2.025
3 21/09/2.025 30/09/2.025 06/10/2.025 07/10/2.025
Trimestre 3ro/2.024 01/07/2.025 30/09/2.025 17/10/2.025 Informativa
OCTUBRE 1 01/10/2.025 10/10/2.025 17/10/2.025 20/10/2.025
2 11/10/2.025 20/10/2.025 24/10/2.025 27/10/2.025
3 21/10/2.025 31/10/2.025 07/11/2.025 10/11/2.025
NOVIEMBRE 1 01/11/2.025 10/11/2.025 14/11/2.025 17/11/2.025
2 11/11/2.025 20/11/2.025 26/11/2.025 27/11/2.025
3 21/11/2.025 30/11/2.025 04/12/2.025 05/12/2.025
DICIEMBRE 1 01/12/2.025 10/12/2.025 16/12/2.025 17/12/2.025
2 11/12/2.025 20/12/2.025 23/12/2.025 29/12/2.025
3 21/12/2.025 31/12/2.025 08/01/2.026 09/01/2.026
Trimestre 4to/2.024 01/10/2.025 31/12/2.025 15/01/2.026 Informativa

 

  • SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN S.I.R.C.A.R. CONVENIO MULTILATERAL Resolución General Nº 84/2.002 y Resolución General (C. A) Nº 13/2.024

 

Mes Mensual
Finalización dígito verificador de CUIT
0/1/2/3/4 5/6/7/8/9
ENERO 07/02/2.025 10/02/2.025
FEBRERO 11/03/2.025 12/03/2.025
MARZO 08/04/2.025 09/04/2.025
ABRIL 09/05/2.025 12/05/2.025
MAYO 06/06/2.025 09/06/2.025
JUNIO 07/07/2.025 08/07/2.025
JULIO 07/08/2.025 08/08/2.025
AGOSTO 05/09/2.025 08/09/2.025
SETIEMBRE 07/10/2.025 08/10/2.025
OCTUBRE 10/11/2.025 11/11/2.025
NOVIEMBRE 05/12/2.025 09/12/2.025
DICIEMBRE 09/01/2.026 12/01/2.026

 

  • SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CREDITO Y COMPRA I.R.T.A.C. Resolución General Nº 2/2.019 y Resolución General (C. A) Nº 15/2.024

 

Mes Primera quincena Segunda quincena
Presentación Pago Presentación Pago
ENERO 23/01/2.025 24/01/2.025 10/02/2.025 11/02/2.025
FEBRERO 24/02/2.025 25/02/2.025 12/03/2.025 13/03/2.025
MARZO 25/03/2.025 26/03/2.025 09/04/2.025 10/04/2.025
ABRIL 25/04/2.025 28/04/2.025 12/05/2.025 13/05/2.025
MAYO 23/05/2.025 26/05/2.025 09/06/2.025 10/06/2.025
JUNIO 25/06/2.025 26/06/2.025 08/07/2.025 10/07/2.025
JULIO 23/07/2.025 24/07/2.025 08/08/2.025 11/08/2.025
AGOSTO 25/08/2.025 26/08/2.025 08/09/2.025 09/09/2.025
SETIEMBRE 23/09/2.025 24/09/2.025 08/10/2.025 09/10/2.025
OCTUBRE 23/10/2.025 24/10/2.025 11/11/2.025 12/11/2.025
NOVIEMBRE 26/11/2.025 27/11/2.025 09/12/2.025 10/12/2.025
DICIEMBRE 23/12/2.025 29/12/2.025 12/01/2.026 13/01/2.026

 

  • SISTEMA INFORMATICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN CUENTAS DE PAGO S.I.R.C.U.P.A. Resolución General Nº 9/2.022 y Resolución General (CA) Nº 16/2.024

 

Mes Decena Desde Hasta Presentación declaraciones juradas Pago
ENERO 1 01/01/2.025 10/01/2.025 16/01/2.025 17/01/2.025
2 11/01/2.025 20/01/2.025 24/01/2.025 27/01/2.025
3 21/01/2.025 31/01/2.025 06/02/2.025 07/02/2.025
FEBRERO 1 01/02/2.025 10/02/2.025 14/02/2.025 17/02/2.025
2 11/02/2.025 20/02/2.025 26/02/2.025 27/02/2.025
3 21/02/2.025 28/02/2.025 07/03/2.025 10/03/2.025
MARZO 1 01/03/2.025 10/03/2.025 14/03/2.025 17/03/2.025
2 11/03/2.025 20/03/2.025 27/03/2.025 28/03/2.025
3 21/03/2.025 31/03/2.025 07/04/2.025 08/04/2.025
ABRIL 1 01/04/2.025 10/04/2.025 15/04/2.025 16/04/2.025
2 11/04/2.025 20/04/2.025 24/04/2.025 25/04/2.025
3 21/04/2.025 30/04/2.025 07/05/2.025 08/05/2.025
MAYO 1 01/05/2.025 10/05/2.025 15/05/2.025 16/05/2.025
2 11/05/2.025 20/05/2.025 26/05/2.025 27/05/2.025
3 21/05/2.025 31/05/2.025 05/06/2.025 06/06/2.025
JUNIO 1 01/06/2.025 10/06/2.025 17/06/2.025 18/06/2.025
2 11/06/2.025 20/06/2.025 26/06/2.025 27/06/2.025
3 21/06/2.025 30/06/2.025 04/07/2.025 07/07/2.025
JULIO 1 01/07/2.025 10/07/2.025 16/07/2.025 17/07/2.025
2 11/07/2.025 20/07/2.025 24/07/2.025 25/07/2.025
3 21/07/2.025 31/07/2.025 06/08/2.025 07/08/2.025
AGOSTO 1 01/08/2.025 10/08/2.025 14/08/2.025 18/08/2.025
2 11/08/2.025 20/08/2.025 26/08/2.025 27/08/2.025
3 21/08/2.025 31/08/2.025 04/09/2.025 05/09/2.025
SEPTIEMBRE 1 01/09/2.025 10/09/2.025 16/09/2.025 17/09/2.025
2 11/09/2.025 20/09/2.025 25/09/2.025 26/09/2.025
3 21/09/2.025 30/09/2.025 06/10/2.025 07/10/2.025
OCTUBRE 1 01/10/2.025 10/10/2.025 17/10/2.025 20/10/2.025
2 11/10/2.025 20/10/2.025 24/10/2.025 27/10/2.025
3 21/10/2.025 31/10/2.025 07/11/2.025 10/11/2.025
NOVIEMBRE 1 01/11/2.025 10/11/2.025 14/11/2.025 17/11/2.025
2 11/11/2.025 20/11/2.025 26/11/2.025 27/11/2.025
3 21/11/2.025 30/11/2.025 04/12/2.025 05/12/2.025
DICIEMBRE 1 01/12/2.025 10/12/2.025 16/12/2.025 17/12/2.025
2 11/12/2.025 20/12/2.025 23/12/2.025 29/12/2.025
3 21/12/2.025 31/12/2.025 08/01/2.026 09/01/2.026

 

  • REGISTRO DE AUTOMOTORES Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso.

De acuerdo lo previsto por Resolución General Nº 1253/2010 y su modificatoria Resolución General Nº 1256:

A partir del 1º de enero del año 2011, el Impuesto de Sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores registrados en la Provincia, sólo podrá ser repuesto a través de los Registros Seccionales del país según corresponda a su jurisdicción.” “La información referida a las liquidaciones realizadas a través del sistema operativo provisto al efecto, se cerrarán semanalmente y deberán ser transmitidas a esta DPR, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente al cierre de la liquidación correspondiente, revistiendo el carácter de declaración jurada de los Encargados de los Registros, a todos los efectos legales.” “Lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos deberá ser depositado en las cuentas bancarias colectoras pertenecientes a ACARA, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente a la recaudación.” Conforme lo establece la Cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios y la adenda a dicho convenio, ACARA asume frente a la Provincia, el compromiso de entregar en tiempo y forma las percepciones efectuadas por los Encargados Seccionales de los Registros, a la Dirección Provincial de Rentas, debiendo depositarlas quincenalmente en la Cuenta denominada “Impuesto de Sellos”.

III.                AGENTES DE INFORMACIÓN

Deberán presentar la declaración jurada en forma trimestral, en las fechas que se indican en el cuadro siguiente. La información será suministrada por mes calendario.

 

Período de información Fecha de presentación
Enero, Febrero y Marzo 15/04/2.025
Abril, Mayo y Junio 15/07/2.025
Julio, Agosto y Setiembre 15/10/2.025
Octubre, Noviembre y Diciembre 15/01/2.026

 

ARTÍCULO 10º: Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento previstas en la presente resolución, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente.

ARTÍCULO 11º: Fíjense las fechas de vencimiento para la Renovación de Exenciones previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, cuyo vencimiento opere el día 31 de diciembre de 2.025, a fin de que tengan vigencia para el Periodo Fiscal 2.026, según el siguiente detalle:

  • IMPUESTO INMOBILIARIO: la presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de abril del año 2.025 y hasta el último día hábil del mes de noviembre del año 2.025, excepto aquellas que fuesen de renovación automática.
  • IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL Y EN LEYES ESPECIALES: el plazo para la presentación de la solicitud de renovación de dichas exenciones, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de abril del año 2.025 y hasta el último día hábil de noviembre de 025 inclusive.

 

ARTÍCULO 12º: Los pedidos de declaración de exención efectuados por primera vez podrán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma y tendrán vigencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 167 del Código Fiscal.

ARTÍCULO 13º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.

 

Figueroa Marcela Beatriz

Directora