BOLETIN OFICIAL Nº 147 – 27/12/2024
RESOLUCION Nº 483-SUSEPU/2024.-
Cde. Expte. Nº 0630-430/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2024.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “INCORPORACIÓN DE SUSEPU AL SISTEMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA”, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 6016 “De Modernización de la Administración Pública de la Provincia”, se crea el Plan de Modernización del Estado, previendo su implementación en la Administración Central, los entes descentralizados y las entidades autárquicas en forma gradual y progresiva, a través del conjunto sistemático, integral y metódico de instrumentos, tendientes a la incorporación de nuevas tecnologías, el desarrollo de infraestructura informática y la simplificación de los procedimientos administrativos, generando canales de participación y control ciudadano.
Que, por Ley Nº 5425, la Provincia de Jujuy adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.506 de “De Firma Digital”, reglamentando la misma a través del Decreto Nº 9070-G/2019.
Que, la Ley N° 6260 de “Digitalización de Procedimientos Administrativos”, autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todo procedimiento, actuación o gestión que tramite ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, organismos centralizados, descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico.
Que, en dicho marco, el Poder Ejecutivo Provincial emite el Decreto Acuerdo Nº 9630-PEyM/2023, por el cual aprueba la reglamentación de la ley Nº 6.260 de “Digitalización de Procedimientos Administrativos”, y dispone que el Ministerio de
Planificación Estratégica y Modernización tendrá a su cargo la capacitación de los agentes de la administración pública provincial que cumplen tareas en el Poder Ejecutivo, organismos centralizados, descentralizados, entidades autárquicas, empresas y Sociedades del Estado.
Que, mediante Resolución Nº 46-PEyM/2024, la Ministra de Planificación Estratégica y Modernización aprobó el Cronograma de Implementación y Salida a Producción de los sistemas de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que, con motivo del proceso de Modernización implementado en toda la Administración Pública, la SUSEPU dio inicio a las gestiones pertinentes ante las autoridades del Ministerio de Modernización a los fines de implementar el acceso del organismo al Sistema de Gestión Electrónica de Expedientes, conforme antecedentes obrantes en el expediente que cita la referencia.
Que, habiéndose incorporado al organismo nuevas tecnologías y desarrollado la infraestructura informática, y realizadas las capacitaciones al personal, esta SUSEPU se encuentra en condiciones de comenzar a implementar, de manera progresiva, la “Digitalización de Procedimientos Administrativos”, siendo necesario establecer las pautas generales relativas a la formación del expediente electrónico, su tramitación digital y su implementación gradual, poniendo en debido conocimiento de ello a las Empresas Prestatarias sujetas a regulación, y a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.
Que, siendo EJE SA y EJSED SA empresas privadas sin posibilidad de vinculación al Sistema Documental Electrónico, se deben establecer pautas de interacción relacionadas con la tramitación de los expedientes y el intercambio de documentación, procurando la seguridad, confidencialidad y eficiencia del proceso.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Implementar en el ámbito de la Superintendencia de Servicios Públicos, a partir del 1º de enero de 2025 y de manera gradual y progresiva, la “Digitalización de Procedimientos Administrativos”, conforme a las pautas generales relativas a la formación del expediente electrónico y su tramitación digital reglamentadas mediante el Decreto Acuerdo Nº 9630-PEyM/2023.-
ARTICULO 2º.- Disponer que los expedientes iniciados anteriormente en soporte papel, continuarán bajo dicho formato hasta su eventual digitalización o conclusión. Los expedientes generados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, serán tramitados de manera electrónica.-
ARTICULO 3º.- El expediente electrónico generado en el ámbito de la SUSEPU y las comunicaciones, procedimientos y documentos digitales que lo conforman, tendrán idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en soporte papel, siempre que se ajusten a las disposiciones de la Ley Nº 25.506 de “Firma Digital” que permiten dotar de integridad al documento digital y determinar la autoría de los firmantes.-
ARTICULO 4º.- Hacer saber a las Empresas EJE SA y EJSED SA que la tramitación de expedientes por medio del Sistema Documental Electrónico, se realizará bajo las siguientes pautas:
1) Los reclamos de usuarios constituirán el primer tipo de trámite que se gestionará de manera digital, con un periodo de adaptación y ajuste hasta el mes de marzo de 2025.
2) Los intercambios de documentación se realizarán a través de correos electrónicos declarados al efecto por ambos Organismos, para lo cual, las Distribuidoras deberán informar por escrito, en un plazo de 48 horas de recibida la presente, su correo electrónico oficial para la gestión de los reclamos de usuarios.
3) Toda la documentación enviada por parte de EJESA/EJSEDSA a la SUSEPU, deberá estar firmada digitalmente para asegurar la validez y autenticidad de los documentos. Hasta tanto las citadas empresas implementen el sistema de firma digital, deberán firmar sus presentaciones con firma electrónica.
4) Para la gestión de reclamos de usuarios, se acuerda mantener un solo canal de recepción y salida por parte de la SUSEPU, por medio del correo electrónico mesadeentradassusepu@jujuy.gob.ar correspondiente al Sector Mesa de Entradas. Para todos los otros trámites, se utilizará el correo electrónico presidenciasusepu@gmail.com de Presidencia de la SUSEPU.
5) SUSEPU remitirá los expedientes en formato digital (*.pdf), comprimidos en archivos ZIP, con la pertinente firma digital autenticada, que podrán ser descargados y gestionados por EJE SA y EJSED SA, remitiendo las Prestatarias la respuesta a los expedientes y/o documentos en idéntico formato, preservando su versión final.
ARTICULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y al Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización. Notifíquese a EJE SA y EJSED SA. Pasar a conocimiento de las Gerencias de la SUSEPU y a todo el personal del organismo. Cumplido, archívese.-
ING. Carlos Alberto Oehler
Presidente
27 DIC. LIQ. Nº 38542 $750,00.-