BOLETIN OFICIAL Nº 147 – 27/12/2024

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- (LIBRO DE ACORDADAS Nº 28 Fº 536/544 Nº 166) En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días de diciembre de dos mil veinticuatro, los Sres. Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados y,

VISTO:

La Ley Provincial N° 6.361, Acordada 77/2024 y la situación actual de las vocalías laborales;

CONSIDERANDO:

Que, recibido informe presentado por la Oficina de Gestión Judicial Laboral acerca de las actividades jurisdiccionales a cargo de las Vocalías Unipersonales del Tribunal del Trabajo, del que se desprende, entre otros temas, que existen procesos en los que se ha celebrado la audiencia de vista de causa y, vencido el plazo, no se ha dictado sentencia.

Del mencionado informe surge que, los juicios iniciados luego de la entrada en vigencia de la ley 6361 se han acumulado a los que ya se encontraban en proceso, extendiéndose su trámite por encima de todos los plazos legales. El cúmulo de tareas diarias no puede servir de pretexto para demorar sine die, en la práctica, la tramitación de los juicios y mucho menos en el fuero laboral por la naturaleza misma de los créditos demandados.

Advertida esta situación corresponde de acuerdo a las facultades otorgadas en el art. 167 inc. 3 pto. 1 de la Constitución Provincial redefinir el funcionamiento de los juzgados unipersonales del Trabajo y arbitrar los medios tendientes a corregir este contexto, ello en consonancia con lo dispuesto particularmente en los incs. 7, 8 y 9 del art. 171 “Principios Procesales” de la Constitución Provincial.

La reciente reforma afrontada por los Tribunales del Trabajo, por la que se vio modificado el sistema tanto en su competencia, jurisdicción y plazos legales, y mayores exigencias y responsabilidad de los magistrados y funcionarios en el desarrollo del proceso, exige un rol activo de los Sres. Jueces en la tramitación de las causas.

Ante ello y debido a la mora detectada, se impone la necesidad de procurar la normalización del funcionamiento del fuero de trabajo.

Que, en lo que respecta al funcionamiento de las Salas integrantes de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, se advierte la existencia de un cúmulo de expedientes en instancia recursiva que obstaculizan el control exhaustivo de los requisitos de admisibilidad exigidos por la normativa procesal, generando dilaciones innecesarias en la resolución de las cuestiones planteadas.

Conforme lo expuesto y lo estipulado por Ley Provincial N° 6.361 y la Acordada N°77/24 resulta imperioso implementar a través de la OGJL, la modalidad de trabajo de Oficinas de Gestión Asociadas, a fin de adoptar un modelo superador que permita agilizar la gestión del expediente digital, la atención del público, y mejorar la distribución del trabajo en pos de una mayor eficacia y de una máxima optimización de recursos existentes.

Las Oficinas de Gestión Asociada como organización de carácter Administrativo deben tener una estructura ágil, flexible y promover una equitativa carga de trabajo ajustada a las necesidades actuales: la tramitación digital, la desformalización en los procesos, la mejor comunicación y la búsqueda de la eficiencia como principios rectores.

En ese marco normativo, esta Corte estima necesario disponer la reestructuración organizacional de las Vocalías Unipersonales del Tribunal del Trabajo y de las Salas integrantes de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, lo que implica la reasignación de tareas a funcionarios y a empleados de las mencionadas unidades y el rediseño de los circuitos de trabajo.

A tal fin, deben crearse las Oficinas de Gestión Asociadas I, II, III y IV, donde, la OGA I comprenderá las vocalías 1, 2 y 3; la OGA II comprenderá las vocalías 4, 5 y 6; la OGA III comprenderá las vocalías 7, 8 y 9 y la O.G.A. IV comprenderá las vocalías 10, 11 y 12. Asimismo, debe crearse la OGA “INSTANCIA RECURSIVA” en el ámbito de las Salas integrantes de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

Las referidas OGA actuarán como soporte de los magistrados a cargo de las Vocalías Unipersonales del Tribunal del Trabajo y de las Salas integrantes de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, mediante la unificación de la atención al público, la gestión del expediente digital, la realización de las comunicaciones y notificaciones, la fijación de fecha de las audiencias y gestión de los plazos y calendarios. Asimismo, estarán a cargo del dictado de las providencias de mero trámite en la medida que no impliquen la admisión o denegación de un derecho, en virtud de las atribuciones que la Ley N° 6.358 y 6.361 confiere a los Secretarios.

En tal esquema debe dejarse en claro que los magistrados a cargo de las Vocalías Unipersonales del Tribunal del Trabajo y de las Salas integrantes de la Cámara de Apelaciones del Trabajo mantienen la actividad jurisdiccional prevista por ley, siendo asistidos para ello por 1(uno) funcionario que cumplirá las labores de relatoría y demás tareas asignadas por el juez, y que continuará prestando servicio en el Juzgado y/o Tribunal correspondiente.

La distribución de ingreso de causas en el fuero laboral en sus distintas instancias continuará de la manera dispuesta hasta la fecha.

En virtud de lo aquí expuesto, resulta conveniente disponer que a partir del día 01 de marzo del año 2025, las Vocalías Unipersonales del Tribunal del Trabajo prestarán servicios conforme la modalidad estipulada mediante Ley N° 6.361, con la asistencia de las Oficinas de Gestión Asociada; conforme al organigrama (ANEXO I) y funciones de la Oficina de Gestión Asociada (ANEXO II) que forman parte de la presente Acordada. En lo que respecta a las Salas integrantes de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, difiérase la entrada en funcionamiento de la modalidad dispuesta para la fecha que esta Corte determine oportunamente.

Las referidas OGA estarán supeditadas a la Oficina de Gestión Judicial Laboral, que a su vez depende de la Sala Laboral de esta Suprema Corte de Justicia.

Por ello; atento a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades de Superintendencia conferidas en el artículo 188º de la Constitución de la Provincia y artículo 49º de la ley Nº 4.055, Orgánica del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia;

RESUELVE:

I.- IMPLEMENTAR el funcionamiento de las Oficinas de Gestión Asociadas I, II, III, IV y OGA “INSTANCIA RECURSIVA”, donde la OGA I comprenderá las vocalías 1, 2 y 3; la OGA II comprenderá las vocalías 4, 5 y 6; la OGA III comprenderá las vocalías 7, 8 y 9, la OGA IV comprenderá las vocalías 10, 11 y 12; y la OGA “INSTANCIA RECURSIVA” comprenderá las Salas integrantes de la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Estas Oficinas estarán supeditada a la Oficina de Gestión Judicial Laboral, dentro de la órbita de la Sala Laboral de esta Suprema Corte de Justicia.

II.– ESTABLECER como fecha de implementación de la presente reestructuración a partir del 01 de marzo de 2025 conforme al organigrama (ANEXO I) y funciones de la Oficina de Gestión Asociada (ANEXO II). En lo que respecta a la puesta en funcionamiento de la OGA “INSTANCIA RECURSIVA”, difiérase su fecha de implementación hasta tanto esta Corte estime su oportunidad.

III.- INSTAR a los Sres. Jueces del fuero laboral a prestar colaboración y la mejor predisposición, con el personal de la OGJL a los fines de llevar a cabo de la mejor manera posible los cambios aquí instrumentados. A estos fines se los exhorta a cumplir en la medida de lo factible a mantener la observancia estricta de los plazos procesales de todas las causas iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 6361, sin perjuicio de procurar la culminación de todos los procesos iniciados con anterioridad a dicha ley.

IV.- RECORDAR que en cumplimiento de las nuevas normativas, los magistrados y los funcionarios de su dependencia deberán celebrar todas las audiencias previstas por ley, en días hábiles, tanto en horario matutino como vespertino, en el mayor número que sea posible, a fin de evitar la mora en la tramitación de los expedientes.

V.- DISPONER que la OGJL a través de la creación de las Oficinas de Gestión Asociada del Trabajo N° I, II, III, IV y demás departamentos dependientes de la O.G.J.L., organice conforme ANEXO I, la tarea administrativa afectando para ello, a todo el personal perteneciente a cada vocalía y/o sala y propendiendo a la estandarización de los actos procesales.

VI.– DISPONER que las Vocalías Unipersonales del Tribunal del Trabajo y las Salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo actúen de forma conjunta con la OGJL, bajo la modalidad de Oficinas de Gestión Asociada a partir de la entrada en vigencia de la presente y/o de la fecha de puesta en funcionamiento a establecerse, manteniendo la actividad jurisdiccional e intervención en las causas asignadas de manera unipersonal, con las competencias correspondientes al fuero.

VII.- FACULTESE al Departamento en Sistemas y Tecnología de la Información, a trabajar en forma conjunta con la OGJL, a efectos de colaborar con el personal de la OGJL para cumplimentar los requerimientos exigidos para llevar a cabo la tarea encomendada.

VIII.- REGISTRAR, dejar copia en autos, publicar en el Boletín Oficial, dar cuenta al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy y notificar masivamente a través del Sistema de Gestión Judicial.

IX.- La presente acordada se notificará personalmente, en sus despachos, a los magistrados y funcionarios del Fuero Laboral.-

 

Firmado: Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francsco Otaola, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas.

Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia –

27 DIC. S/C.-