BOLETIN OFICIAL Nº 147 – 27/12/2024

RESOLUCION Nº 4277-E/2024.-

EXPTE. Nº 1094-3/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2024.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocase a concurso de Antecedentes para la cobertura, con carácter provisional, del cargo vacante de de Supervisor de Zona de Escuelas Vespertinas y Nocturnas de Nivel Primario para Jóvenes y Adultos de las Regiones I, II, III, VI y VII, que figura en el Anexo Único, que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que podrán participar en la presente convocatoria los Directores y Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1° y 2° categoría de Nivel Primario que reúnan los siguientes requisitos:

1) Poseer título de Profesor de Enseñanza en el Nivel Primario conforme al inciso a) del

Artículo 29° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.-

2) Ser argentino nativo o naturalizado conforme al inciso b) del Artículo 29° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.

3)  Revistar situación Activa conforme a los Artículos 2° y 3° inciso a) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.

4) Tener dos (2) años por lo menos de antigüedad en el cargo de director o vicedirector,

pero en ningún caso menos de ocho (8) años de servicios continuados en la docencia provincial conforme al inciso c) del Artículo 29° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.-

5) No registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior conforme al inciso ch) del Artículo 29° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.

6) Registrar Concepto Profesional BUENO durante los últimos (5) años conforme al inciso ch) del Artículo 29° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.

La Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria procederá a asimilar los conceptos exigidos por el Artículo 29° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 “BUENO” que obran en los legajos de los postulantes a la categoría Desempeño Profesional “MUY BUENO”, conforme a lo establecido por Ley N° 6298/21

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Presidencia de la Junta Provincial de Calificación Docente la elaboración, publicación e implementación del cronograma del presente concurso para la inscripción de los docentes comprendidos en el Artículo 2° del Acto Resolutivo.-

ARTÍCULO 4°.- Autorizase a la Presidencia de la Junta Provincial de Calificación Docente con el acompañamiento de la Coordinación de Educación para Jóvenes y Adultos, a ofrecer el cargo vacante, con carácter provisional de Supervisor de Zona de Escuelas Vespertinas y Nocturnas de Nivel Primario para Jóvenes y Adultos de las Regiones I II, III, VI y VII conforme al siguiente Orden de Prelación:

  • En Primer Orden, los Directores Titulares de Escuelas de 1° y 2° categoría de Nivel Primario con concurso de Oposición y Antecedentes aprobado.
  • En Segundo Orden, Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1° y 2° categoría de Nivel Primario con concurso de Oposición y Antecedentes aprobado.

 

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que los docentes que hayan sido formalmente intimados a iniciar -el trámite de jubilación, antes de la inscripción o durante el desarrollo del concurso, no podrán participar de la presente convocatoria conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Resolución N° 2061-E-24.

ARTÍCULO 6°.- Considerase en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales. Si al momento del ofrecimiento del cargo provisional, el concursante continua con la sustanciación del sumario o resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el Artículo 67° en los incisos ch), d), e), f) y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará su asunción en el cargo con carácter provisional.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los docentes que se encuentren sometidos a procesos sumariales con causas penales, específicamente por incurrir en delitos de índole sexual y vulnerar la protección y el bienestar físico y psicológico de los niños, niñas y adolescentes, quedan impedidos de participar en la presente convocatoria por el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo docente, de conformidad con lo establecido en el marco normativo aplicable.-

ARTÍCULO 8°.- Dispónese que la Secretaria de Gestión Educativa deberá emitir el Acto Administrativo para la Designación del Supervisor de Zona de Escuelas Vespertinas y Nocturnas de Nivel Primario para Jóvenes y Adultos de las Regiones I, II, III, VI y VII, dando cumplimiento a lo dispuesto en Circular N° 02-SGE/19, para su correspondiente alta en el Área de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 9.- Encomiéndase a la Secretaria de Gestión Educativa, Presidencia de Junta Provincial de Calificación Docente y Sala Primaria, a la Dirección de Educación Primaria, Supervisores de Nivel Primario, Coordinación de Educación para Jóvenes y Adultos, Dirección Provincial de Evaluación Institucional y a las Jefaturas Administrativas, Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, la responsabilidad de difundir la presente Resolución á todas las Instituciones Educativas.

ARTÍCULO 10°.- Regístrese y pase a conocimiento con copia certificada al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Evaluación – Institucional, Secretaria de Gestión Educativa, Presidencia de Junta Provincial de Calificación Docente y Sala Primaria, Coordinación de Educación para Jóvenes y Adultos, Dirección de Educación Primaria, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-

 

  1. Sc. Ing. Miriam Serrano

Ministra de Educación