BOLETIN OFICIAL Nº 144 – 18/12/2024

RESOLUCION Nº 229-DEyP/2024.-

EXPTE. Nº 660-342/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2024.-

VISTO:

El Decreto N° 290-DEyP/2024, de creación del “Registro Provincial de Proveedores Locales de Productores Mineros”;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 3.574 de “Registro de Productores Mineros”, establece la obligación de toda persona física o jurídica, cualquiera sea el título que lo habilite para la explotación y/o extracción de minerales de cualquiera de las categorías consignadas en el Código de Minería, de inscribirse en el Registro de Productores Mineros a cargo de la Dirección Provincial de Minería de la Provincia;

Que, la Ley N° 5.875 otorga al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción competencia para la determinación de las políticas relativas al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades vinculadas con la producción industrial, comercial y minera, reafirmando el poder de decisión provincial sobre los recursos naturales y el desarrollo productivo, tendientes a sostener el empleo, una creciente producción de bienes y servicios, una justa distribución de la riqueza, el desarrollo armónico de los Departamentos de la Provincia y el incremento de la participación del trabajo en los beneficios del esfuerzo;

Que, el Decreto N° 290-DEyP/2024 crea el “Registro Provincial de Proveedores Locales de Productores Mineros”, facultando al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar la normas complementarias y reglamentarias del mismo;

Por ello, y en uso de sus facultades propias;

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento del Decreto N° 290-DEyP/2024, que como Anexo I forma parte integrante del presente.-

ARTÍCULO 2º.- Derogar toda disposición anterior que se encuentre vigente y que se oponga a las disposiciones previstas en la presente.-

ARTÍCULO 3º.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado. publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. Juan Carlos Abud

Ministro de Desarrollo Económico y Producción

 

ANEXO A

 

“REGISTRO PROVINCIAL DE PROVEEDORES LOCALES DE PRODUCTORES MINEROS”

 

ARTÍCULO 1º.- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 2º.- El Registro Provincial de Proveedores Locales de Productores Mineros tendrá como objetivos específicos:

1. Establecer un sistema para la clasificación y registro de proveedores de bienes y servicios para la Industria Minera local.

2. Garantizar la transparencia y la competencia justa entre los proveedores.

3. Promover el crecimiento de pymes jujeñas y el consecuente empleo formal en la dinámica del desarrollo de la Industria Minera.

 

ARTÍCULO 3º.- Requisitos:

1. a) CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: A los fines de acreditar la constitución del domicilio real, legal y fiscal, deberá adjuntar

a.- Persona Humana:

–         Certificado de residencia del solicitante, expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy y con una antigüedad no mayor a dos (2) meses;

–         Constancia de Inscripción en AFIP

–         Constancia de Inscripción en la Dirección Provincial de Rentas

 

b.- Persona Jurídica:

–         Copia certificada de Contrato Social y/o Estatuto Societario

–         Constancia de Inscripción ante el Registro Público de Jujuy, Dirección Provincial de Sociedades Comerciales o Dirección Provincial de Fundaciones y Asociaciones de Jujuy, según corresponda.

–         Constancia de Inscripción en AFIP

–         Constancia de Inscripción y Constancia de Regularización Fiscal expedida por la Dirección Provincial de Rentas.

 

A solicitud de parte, la Autoridad de Aplicación podrá habilitar la inscripción de quienes posean alguno de los domicilios fuera de la provincia, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Decreto N° 290-DEyP/2024 y en la presente Resolución, por un plazo de 24 meses prorrogables a solicitud de parte interesada.

 

COMPOSICIÓN SOCIETARIA: A los fines de acreditar la composición societaria requerida en el Decreto N° 290-DEyP/2024, deberá adjuntar:

–         Copia de DNI de los socios

–         Certificado de residencia de los socios, expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy y con una antigüedad no mayor a dos (2) meses;

 

En estos casos, los socios o accionistas con domicilio real o legal en la Provincia, deberán estar inscriptos como proveedores locales y tener por lo menos 2 (dos) años de antigüedad de ejercicio comercial habitual dentro de la provincia, debiendo adjuntarse la constancia de inscripción en AFIP y RENTAS.

 

1. b): NÓMINA DE TRABAJADORES: En el plazo y forma establecida en el Art. 5 del presente, el proveedor deberá adjuntar la nómina de trabajadores y DDJJ de domicilio, sujeta a verificación.

En el caso de contrataciones de profesionales y técnicos especializados, deberán adjuntar además las constancias de inscripción en la matrícula habilitante, expedida por el organismo correspondiente.

A solicitud del interesado, la Autoridad de Aplicación podrá habilitar la inscripción de aquellos proveedores de cuya nómina de personal surja que al menos el 40% de sus trabajadores tienen domicilio real en la provincia de Jujuy, siempre y cuando el proveedor presente un plan de adecuación a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 6 del Decreto N° 290-DEyP/2024.-

El plan de adecuación, deberá cumplirse en el plazo máximo de un año a contar desde la inscripción en el Registro de Proveedores Locales. A solicitud de parte, la Autoridad de Aplicación podrá prorrogar el plazo hasta un año más, mediante resolución fundada.-

El incumplimiento del Plan de Adecuación hará pasible al proveedor de las sanciones previstas en el Art. 10 del Decreto N° 290-DEyP/2024.

 

1. c): UTE: En el caso de Unión Transitoria, en los términos del artículo 1.463 у concordantes del Código Civil y Comercial, deberán adjuntar:

–         Contrato Constitutivo de Unión Transitoria

–         Certificado de Proveedor expedido por el Registro de Proveedores Mineros de la Provincia, y/o el que en el futuro lo reemplace, de por lo menos el 30% de sus integrantes.

–         Constancia de inscripción en AFIP de los integrantes de la Unión Transitoria

–         Constancia de Inscripción en la Dirección Provincial de Rentas, de donde surja que los proveedores locales integrantes de la Unión Transitoria tienen por lo menos 2 (dos) años de antigüedad de ejercicio comercial habitual en el rubro correspondiente dentro de la provincia.

 

ARTÍCULO 4º.- Al solicitar la inscripción en el Registro de Proveedores Locales de Productores Mineros, el proveedor deberá presentar una Declaración Jurada de no estar incurso en las causales previstas en el Art. 4 del Decreto N° 290-DEyP/2024.-

 

ARTÍCULO 5         .-

1.1. A los fines de acreditar el cumplimiento del porcentaje mínimo de contratación con Proveedores Locales, los Productores y Proveedores Mineros deberán presentar ante el Registro de Proveedores Locales, hasta el 28 de febrero de cada año; la información requerida en el sitio web del “Registro de Proveedores Mineros” o la que en el futuro la reemplace, referente a contratación de Proveedores Locales y Foráneos.

La información detallada precedentemente, será resguardada bajo el secreto de las actuaciones y en cumplimiento de estrictos controles de seguridad informática y protección de datos, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326 y Ley Nacional de Confidencialidad N° 24.766.

(i) las contrataciones y compras efectuadas durante el año calendario previo a la presentación;

(ii) indicación expresa de las compras y/o contrataciones realizadas con proveedores de extraña jurisdicción durante dicho período;

(iii) proyección de Contrataciones de Bienes y Servicios para el en curso al momento de la presentación

 

1.2. Las siguientes contrataciones no serán consideradas a los fines del cumplimiento del Porcentaje Mínimo de Contratación:

a.         Contrataciones que se encontraran en curso al momento de entrada en vigencia del Decreto N° 290-DEyP/2024;

b.        Contrataciones por razones de urgencia o circunstancias críticas imprevistas del Productor y/o Proveedor Minero;

c.         Los insumos, mano de obra y/o servicios y/o bienes críticos que carezcan de producción y/o prestación local y/o características técnicas especiales y/o servicios públicos y/o suministro de energía.

 

1.3. En los casos de contratación con proveedores de extraña jurisdicción, el Productor y/o Proveedor deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el Art. 5 del Decreto N° 290-DEyP/2024, respecto de la solicitud de reajuste de precio y la negativa del proveedor local en el caso que corresponda.

El derecho de ajuste de precio de los Proveedores Locales aplicará únicamente en los supuestos en que el Productor o el Proveedor Minero realice una contratación de bienes y/o servicios mediante la modalidad de concursos de precios/licitaciones privadas.

En dicho supuesto, siempre y cuando el Proveedor Local hubiera acreditado bajo su oferta el cumplimiento de todas las condiciones técnicas, financieras, de seguridad, calidad y demás requisitos establecidos en las bases y condiciones de la licitación y/o en las especificaciones del concurso de precios, el Proveedor Local tendrá el derecho a igualar y/o mejorar la oferta.

A dichos fines, se deberá notificar por correo electrónico al Proveedor Local los principales términos y condiciones previstos en la mejor oferta preseleccionada por el Productor o Proveedor Minero, en la medida y con el alcance que no afecte la confidencialidad del proceso de contratación. Una vez recibida la notificación, el Proveedor Local dispondrá de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas corridas a los fines de notificar el ajuste de la oferta. El Proveedor Local perderá este derecho si no realiza notificación alguna dentro del referido plazo o si la nueva oferta no se adecúa a los referidos términos y condiciones.

La Autoridad de Aplicación podrá, mediante resolución fundada, autorizar contrataciones con proveedores de extraña jurisdicción en porcentajes superiores a los previstos en la normativa, teniendo en cuenta la importancia del proyecto para el desarrollo de la actividad minera en la provincia de Jujuy y siempre que las mismas no se hubiesen incluido en la DDJJ anual.

 

ARTÍCULO 6º.- A fines de verificar el cumplimiento de la obligación por parte de los Productores Mineros, los mismos deberán presentar hasta el 28 de febrero de cada año, a la Entidad de Administración, la información requerida en el sitio web del “Registro de Proveedores Mineros” o la que en el futuro la reemplace, detallando la nómina de personal, procedencia y lugar de nacimiento.

El Productor que no cumpla con los porcentajes requeridos en el presente, podrá presentar un Plan de Adecuación en el cual establezca la modalidad de contratación local progresiva, siempre y cuando de la nómina presentada surja que al menos el 40% de sus trabajadores tienen domicilio real en la provincia de Jujuy.

A solicitud del interesado, y mediante Resolución fundada, la Autoridad de Aplicación, podrá aprobar el sistema progresivo de contratación, estableciendo las condiciones y plazos de cumplimiento, teniendo en cuenta la etapa o magnitud del proyecto y siempre que sea considerado de gran importancia para el crecimiento económico en la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 7º.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 8º.- El cumplimiento de la obligación dispuesta en el Artículo 8 del Decreto N° 290-DEyP/2024, será acreditada por el Productor Minero en la oportunidad y forma prevista en el Art. 5 de la presente, mediante la presentación de una declaración jurada en la cual deberán detallar Listado de Bienes y Servicios Críticos proyectados para el año en curso al momento de la presentación.

La DDJJ podrá ser rectificada por el Productor Minero en función de contrataciones exceptuadas no previstas en la declaración jurada original.-

ARTÍCULO 9º.- Determinada la infracción o incumplimiento al presente Decreto, se emplazará al infractor para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la misma, comparezca ante la Autoridad de Aplicación, formule su descargo y produzca la prueba que haga a su derecho.

El procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones será de carácter breve y sumario. Dentro del término de cinco (5) días de clausurado el periodo de prueba, la Autoridad de Aplicación deberá pronunciarse por resolución fundada.

Contra las decisiones de la Entidad Administrativa el interesado podrá interponer el recurso de revocatoria o jerárquico, según corresponda. La interposición de Recursos suspende la obligación de pago, interrumpiendo la aplicación de los intereses respectivos.-

Las sanciones serán aplicadas de forma escalonada, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la reincidencia de las conductas infractoras.

Las multas impuestas y que no fueran abonadas en término por el obligado al pago, podrán ser demandadas judicialmente, mediante el Juicio de Ejecución Fiscal del Título III del Libro Tercero del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy. A tal fin, servirá de suficiente título ejecutivo, el Testimonio emitido por la Entidad de Administración, con la constancia de notificación del acto administrativo.

 

El régimen dispuesto por la Ley Provincial N° 1886 o la que en el futuro la reemplace, será de aplicación supletoria en todo lo que no se reglamente en el presente instrumento.

 

ARTÍCULO 10º.- Los Proveedores Locales que incumplan las obligaciones previstas en la Ley XX y el presente Decreto, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 8, incisos a), b) y c), según la gravedad del incumplimiento y la reincidencia de la conducta infractora.

La Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión del Registro, debiendo establecer mediante resolución fundada el plazo de la sanción, el que no podrá ser inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año.

La sanción más severa será la exclusión del Registro de Proveedores Locales de Productores Mineros, que se dará en los casos de incumplimientos graves y/o reincidencia en ellos.

El Ente de Administración deberá informar al Registro de Productores Mineros las sanciones aplicadas a los proveedores inscriptos cuando las mismas consistan en suspensión o exclusión.

La/s persona/s o entidad/es excluidas del registro de Proveedores Locales, de acuerdo a la presente, podrán solicitar su rehabilitación mediante el pago de una multa que será graduada por la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo establecido en el Art. 10 del Decreto N° 290-DEyP/2024.

 

ARTÍCULO 11º.- Sin Reglamentar.

ARTÍCULO 12º.- Sin Reglamentar.

ARTÍCULO 13º.- Sin Reglamentar.

ARTÍCULO 14º.- Sin Reglamentar.

 

C.P.N. Juan Carlos Abud

Ministro de Desarrollo Económico y Producción