BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 16/12/2024
RESOLUCION Nº 124-SCA/2022.-
EXPTE. N° 1101-230-E-2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ABR. 2022.-
VISTO:
El expediente N° 1101-230-E-2021 caratulado “Solicita factibilidad Ambiental por fabricación de envases industriales flexibles”, iniciado por ENVIFLEX S.R.L.-
La ley provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmosfera, de las Aguas y del Suelo” su modificatorio 9067/07, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Las Resoluciones N° 212/2007- S.M.A y R.N, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy Nº 1886, el Decreto Nº 4789-A-2021 y Decreto Nº 29-A-2019, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante Nota N° 206/21-SCA, de fecha 30 de Marzo de 2021, la Secretaria de Calidad Ambiental notifico a la empresa ENVIFLEX S.R.L respecto de la obligación de regular su actividad, la que se encuentra enmarcada en los proyectos que deben ser sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme al D.R. 5980/06.-
Que, en cumplimiento de ello, el administrado presento en fecha 16 de junio del 2021, un informe de Situación Ambiental Simplificado, el cual contiene el plan de gestión de los residuos sólidos, identificando la generación de residuos peligrosos como tintas, aceites y lubricantes, y efluentes líquidos, presentado también un plan de gestión ambiental y plan de monitoreo ambiental. –
Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización procedió a evaluar la documentación, solicitando información complementaria, la cual fue cumplimentada de forma satisfactoria, y que, a los fines de corroborar aspectos físicos, se realizó una inspección técnica al predio en fecha 18 de febrero del 2022, registrando las actuaciones mediante Acta Nº 003374.-
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos evaluó la documentación, legal presentada, no encontrando impedimentos para proseguir con los trámites administrativos correspondientes. –
Que, por todo lo expuesto, y en cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar Factibilidad Ambiental y el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental a la empresa ENVIFLEX S.R.L. para su actividad de “Fabricación de grandes envases, big bags, en tela de rafia de polipropileno para cargas a granel”, sin perjuicio de solicitar y dar cumplimiento a las formalidades establecidas en la presente Resolución. –
Que, la Ley N° 6257, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. 5980/06.-
Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 5875 y al Decreto Nº 29-A-2019 corresponde a la Secretaria de Calidad Ambiental intervenir en autos. –
Por ello
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Otorgar Factibilidad Ambiental a la empresa ENVIFLEX S.R.L. para su actividad de “Fabricación de grandes envases, Big Bags, en tela de rafia de polipropileno para cargas a granel”, ubicada en Lote 28- Circ. 1- Secc. 6- Padrón P-70508- Parque Industrial Ing. Snopek- Palpalá- Provincia de Jujuy, y extender el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 110 que como anexo único forma parte integrante de la presente resolución, el que tendrá vigencia por el termino de 2 (dos) años a partir de la fecha de la presente, conforme a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución. –
ARTICULO Nº 2: ENVIFLEX S.R.L. deberá gestionar ante la Secretaria de Calidad Ambiental la Renovación del presente Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) con 30 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, presentando la Solicitud de Renovación y una Actualización del Informe de Situación Ambiental, así como cualquier otra documentación que la autoridad de aplicación requiera, según lo establecido en el artículo 32º del Decreto 5980/06 reglamento de la Ley Nº 5063 General del Ambiente.-
ARTICULO Nº 3: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental y extiende el Certificado de Aptitud Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28° DR 5980). Luego deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.
ARTICULO Nº 4: ENVIFLEX S.R.L. deberá cumplir con las siguientes medidas en los términos que se detallan a continuación:
- Aplicar las medidas declaradas en su plan de gestión de residuos sólidos y efluentes líquidos, plan de gestión ambiental y plan de monitoreo ambiental. –
- Realizar la inscripción como Generador de Residuos Peligrosos ante la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de esta Secretaria de Calidad Ambiental. –
ARTICULO Nº 5: Fíjese como tasa retributiva por el servicio Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 150 (CIENTO CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la ley N° 6257 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente n° 3200-0941007656-8, denominada Secretaria de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.
ARTICULO Nº 6: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.
ARTICULO Nº 7: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Empresa ENVIFLEX S.R.L por la producción de alguna contingencia y/o por responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que su actividad pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO Nº 8: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaria aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley provincial N° 5063.-
ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, Notifíquese a la Empresa ENVIFLEX S.R.L., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a sus efectos. Cumplido archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
16 DIC. LIQ. Nº 38275 $1.400,00.-