BOLETIN OFICIAL Nº 142 – 16/12/2024
RESOLUCION Nº 1438-ISPTyV/2021.-
EXPTE. Nº 516-334/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2021.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. GRAÑO, SILVINA SOLEDAD, D.N.I. N° 29.132.417 y el Sr. ROJAS, BERNARDO, D.N.I. N° 25.427.061, un lote identificado con N° 4, Manzana N° 9, Padrón F-3298, Matricula F- 2341 ubicado en el Barrio Santa Rita de la Localidad de El Fuerte, Departamento San Bárbara, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($57.000), el que se vende al contado a los interesados, con una bonificación del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ($39.900).-
ARTÍCULO 3º.- Establecer que, a partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTÍCULO 4º.- Disponer que la mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publiquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos, cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda