BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 13/12/2024

RESOLUCION Nº 1067-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 619-642/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SEP. 2023.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el Lote N° 1, Manzana Nº 317, Padrón B-11007, Matrícula B-14470-11007, ubicado en el Barrio San Roque de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. ORTEGA, NORA MARIA, DNI N° 20.624.489, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SETENTA Y, NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 79.571,80) con la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 55.700,26).-

ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.-

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda