BOLETIN OFICIAL Nº 141 – 13/12/2024

RESOLUCION Nº 654-ISPTyV/2024.-

EXPTE. Nº 619-398/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2024.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el Lote Nº 19, Manzana Nº 62, Padrón A-103250, Matrícula N° A-90229, ubicado en el Barrio Carlos Alvarado de la Localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. MIRIAM ESTHER LÓPEZ, D.N.I. N° 32.625.933 y MANUEL EFRAÍN GARZÓN, D.N.I. N° 35.905.861, por los motivos expresados en el exordio.‑

ARTICULO 2º.- Determinar que el precio del lote fiscal asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL ($580.000,00), el que se vende a plazo a los interesados en CIENTO DIECISÉIS (116) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) y las restantes también de PESOS CINCO MIL ($5.000,00), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución Nº 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12° del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de .las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto Nº 5801-1SPTyV /2017.‑

ARTICULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación con perdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º, inc. 3 de la Ley N°3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 8º.- Previo registro, Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda