BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 12/06/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN N° 223- DPCA/2015

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAY. 2015

VISTO:

El expediente Nº 0255-208-2014 caratulado: Solicitud de Factibilidad Ambiental para Proyecto Desarrollo Urbano Tres Quebradas Etapa II-Distrito Oeste. San Salvador de Jujuy, iniciado por Carlos Alberto Barni L.E. Nº 3.996.624.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, el Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nacional Nº 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividad de Servicios, la Ley Nacional Nº 25.675 “General del Medio Ambiente”, la ley Nacional Nº 26.331 “Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos”, la Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N.; Resolución Nº 418/2014-DPCA, y;

CONSIDERANDO:

Que, el proyecto al cual se hace referencia en el Visto, se emplaza en el predio individualizado como Parcela 916-Sección 4-Circunscripción 5-Padrón A-92908.

Que, según las características técnicas de la obra, consiste en el fraccionamiento de un predio de 8 has en 83 lotes de 800 m2 cada uno, distribuidos en 5 manzanas irregulares separadas por una caminería de 13 m de ancho.

Que, el documento que contiene el Estudio de Impacto  Ambiental (EsIA) lo suscribe como responsable técnico, W y E, consultora inscripta ante el Registro que la habilita, integrada por el Geólogo Jorge Escalante y el Ing. Guillermo Weibel, describiendo en aquel, el área circundante de manera bibliográfica y los suelos del sitio donde se ubicaran las viviendas de manera especifica, presentando protocolos de calidad de suelo, expedido por el Laboratorio de la empresa Ingeniería Laboral y Ambiental S.A. (IL&A), correspondiente a un muestreo realizado en mayo del año 2006 por el propietario Sr. Carlos Alberto Barni, en el cual se reporta las concentraciones de antimonio, arsénico, cobre y plomo total en 16 muestras de suelo extraídas a una profundidad de 0,3 metros, con valores inferiores a los niveles guías establecidos por el D.R.N. Nº 5980/06 para uso residencial

Que, los protocolos de los análisis realizados por el Laboratorio Ambiental Argentina a seis muestras de suelo, que se adjuntan, indica en uno de ellos la fecha de emisión julio del 2014, mientras que los cinco restantes poseen fecha de agosto del año 2012, sin informar cuando fueron extraídas las muestras, la profundidad a la que fueron tomadas, el procedimiento realizado para la extracción y la cadena de custodia cumplida en esa ocasión.

Que, el EsIA no considera el análisis de calidad ambiental de la zona circundante donde existe un pasivo ambiental dejado por los procesos de fundición de plomo y cobre de dos Industrias Jujeñas, Cuprífera Argentina S.A. y Martí Munster que allí funcionaban, y que por la inspección técnica realizada el 19/08/14 al predio objeto del EsIA, personal técnico de este Organismo observa que el mismo se encuentra inmediatamente colindante al pasivo ambiental referido, el que se integra por vestigios de las instalaciones, numerosos montículos de escorias, mata y acumulación de sedimentos derivados aparentemente del proceso, como lodos o cenizas de un material propenso a dispersarse con el viento o el agua, constatándose la existencia de un cauce de agua natural en las inmediaciones del predio donde funcionaban las Industrias y otra surgente, los que transcurren por el sitio del pasivo ambiental y derivan en la superficie destinada para el proyecto de Loteo.

Que, teniendo en cuenta que tales pasivos se encuentran en un predio a cielo abierto y sin cerramiento, desconociendo los efectos que podría causar en las personas por causa de dispersión de contaminantes o contacto directo, se considero necesario realizar una ampliación de los estudios sobre el pasivo ambiental, para poder determinar el área habitable en dicha zona, observaciones técnicas que le fueron debidamente notificadas, al representante legal del administrado el día 19/9/14, fs. 190/191.

A lo requerido, el administrado informa que las seis muestras analizadas por el Laboratorios Ambiental Argentina corresponden al año 2014, adjuntando acta de constatación a fs. 193/194, tratándose de un error de tipeo la consignación de una fecha diferente, solicitándole esta Administración la incorporación de los protocolos completos.

Que, teniendo en cuenta que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental tiene por objeto identificar, interpretar, prevenir, evitar o disminuir las consecuencias que tengan, sobre los elementos que integran el ambiente natural y humano, los proyecto de obras o actividades públicas o privadas y en el proyecto en cuestión, el estudio de impacto ambiental evaluado en la instancia de pre-factibilidad ambiental, otorgada a través de la Resolución Nº 418/2014-DPCA de fecha 29 de diciembre de 2014, habilito al organismo a someter al proyecto en sí mismo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el cual una vez concluido permitiría o no su aprobación.

Que los días 07, 09, 12 del mes de enero del año 2015 se ha realizado en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diario  Provincial de mayor circulación, la publicación sucinta del proyecto mencionado ut supra, dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07, que modifica el Art. 22º del Decreto Reglamentario 5980/06, reglamentarios de la Ley Nº 5063 “General del Medio Ambiente”, sin que se haya recepcionado en esta Dirección observaciones al EsIA del proyecto en el plazo establecido por la norma.

Que, posteriormente y presentados los protocolos de análisis requeridos, se observa que los mimos no cuentan con los contenidos mínimos que contempla un Protocolo de Análisis, con inconsistencias técnicas en los resultados de los mismos y en las coordenadas determinadas, emitiéndose en ese contexto la Resolución Nº 94-DPCA-2015 por la que se rechazan los informes de resultados de análisis de muestras, indicándose los términos de la realización de los nuevos estudios los que debían llevarse a cabo en coordinación con la Autoridad de Aplicación, acto administrativo firme y consentido por el administrado.

Que con fecha 18/03/215 los representes legal y técnico del Sr. Carlos Barni, presentan una propuesta de trabajo apartándose de los criterios establecidos por esta Dirección y ajustándose a las pautas sugerida por la Coordinación INTEMI y Servicios a Terceros de la Facultad de Ingeniería (UNJU) y que rola a fs. 301/310, dando lugar a la Nota Nº 59-DPCA/2015, a través del cual se observa la propuesta y se reiteran los parámetros ordenados por este Organismo, criterios técnicos que son igualmente informados al Coordinación INTEMI y Servicios a Terceros de la Facultad de Ingeniería (UNJU) mediante Nota Nº 60-DPCA/2015.

Que, el muestreo se realiza según la propuesta realizada por la Coordinación INTEMI y Servicios a Terceros de la Facultad de Ingeniería (UNJU), fs. 348, cuyos resultados se encuentran suscriptos por el Coordinador de INTEMI y Servicios a Terceros-UNJU, Ing. Héctor Simone, fs. 349/410 y de los que surge que el predio presenta contenidos de plomo y cobre por debajo de 500 microgramo/gramos y 100 microgramo/gramos respectivamente, dentro de lo establecido por la normativa, para uso residencial, realizando recomendaciones a tener en cuenta.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Articulo 7º del Decreto Reglamentario Nº 5980/06 de la Ley 5063/98, las medidas de gestión  propuestas y la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, que establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos de D.R. Nº 5980/06 y que por el Decreto Nº 721-G-2012 que establece la nueva estructura de la Secretaria de Gestión Ambiental, es esta Dirección Provincial de Calidad Ambiental (DPCA) quien asume las funciones de evaluación de impacto ambiental previstas por las mencionadas normas.

Por ellos,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE

ARTÍCULO N° 1: Otorgar la factibilidad ambiental a la obra Proyecto Desarrollo Urbano Tres Quebradas Etapa II-Distrito Oeste. San Salvador de Jujuy iniciado por Carlos Barni L.E. N° 3.996.624 y que se emplaza en el predio que se identifica como Parcela 916-Sección 4-Circunscripción 5-Padrón A-92908, de conformidad al informe técnico elaborado y suscripto por la Coordinación INTEMI y Servicios a Terceros de la Facultad de Ingeniería (UNJU), Ingeniero Héctor Simone, sujeta a las condiciones establecidas mediante la presente resolución.

ARTÍCULO N° 2: Previo al inicio de la obra el Sr. Carlos Barni deberá ejecutar las siguientes acciones: a. Realización de un relleno de suelos de una profundidad no mayor a 0,4m en la zona donde los valores cobre y plomo sean próximos a los niveles tolerados por la normativa vigente, y en la que coincida con el trazado de una calle interna del loteo con la finalidad de proveer de una sub base estable de material pétreo que permita el rodamiento vehicular, evitando la suspensión de material particulado. b.- Con el objetivo de minimizar el impacto visual y incidencia de polvo desde la zona circundante, se deberá colocar una cortina forestal que haga de barrera en el límite del predio a lotear con el predio Parcela A-17475. c.- En idéntica línea señalada en el punto b) del presente colocar un cercado de maya de alambre, para disminuir la accesibilidad al predio parcela A-17475.

ARTÍCULO N° 3: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.

ARTÍCULO N° 4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a Carlos Barni L.E. N° 3.996.624 por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de los habitantes del predio y la población en general.

ARTÍCULO N° 5: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las infracciones y Sanciones”, de la Ley Provincial N° 5063.

ARTÍCULO N°6: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletin Oficial del la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTÍCULO N° 7: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese al Sr. Carlos Barni L.E. N° 3.996.624 titular del Proyecto Desarrollo Urbano Tres Quebradas Etapa II-Distrito Oeste. San Salvador de Jujuy, y al Área Técnica y contable de la DPCA a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Lic. Roque Ricardo Centeno

Dir. Prov. de Calidad Ambiental.

12 JUN. LIQ. Nº 121346 $35,00.-