BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 12/06/15

Icon_PDF_6RESOLUCION Nº 000605-G.-

EXPTE. Nº 0400-2385/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAY. 2015.-

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-En el marco de la manda judicial de desalojo de inmueble, dispuesta por el Juzgado de Control Nº 3 de esta Ciudad, y comunicada a este Ministerio mediante Oficio Nº 402/15 (Expediente Nº P-105208/15 caratulado: “Incidente de Desalojo solicitado por la Fiscalía en lo Penal Nº 1, en Expte. Recaratulado: “Santillán, Carlos Nolasco, Canchi, Yolanda Ester, Seillant, Santiago, Mirkin, Adrián Alberto, Arias Alberto Emilio, Sandoval, Álvaro y personas a establecer p.s.a de Usurpación-Ciudad”, disponer la instrumentación del siguiente procedimiento administrativo preliminar, y requerir para ello lo intervención del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE SALUD, a tenor de lo expresado en el exordio: a) Requerir a los organismo y profesionales competentes del Ministerio de Desarrollo Social, se constituyan en el lugar usurpado y realicen un censo completo que permita determinar la población que deberá abandonar el inmueble objeto de restitución, contemplado tanto a las personas que se encuentren en el lugar a llevarse a cabo el procedimiento, como aquellas que se encuentren momentáneamente ausentes. b) De igual modo, se instrumentará la confección de lo informes sociales que corresponda. c) El censo deberá  registrar: a- La presencia de todas las familias que estuvieren asentadas en el predio a desalojar, incluyendo a todos sus miembros. b) Si existe población que debía recibir atención medica inmediata. c) a) La presencia de todas las familias que estuvieron asentadas en el  predio a desalojar, incluyendo a todos sus miembros. b) Si existe población que deba recibir atención médica inmediata. c) La presencia de persona que requieran atención medica inmediata. c) La presencia de personas que requieran atención medica o que  presenten algún tipo de discapacidad psicofísica. d) La presencia  de animales en el lugar. e) La diversidad cultural que pudiera habitar el inmueble usurpado. f) Cualquier otro dato que el área social estime necesario detallar y que sea conducente para reducir o mitigar el conflicto que genera el desalojo del inmueble  objeto de restitución. d) solicitar al Ministerio de Salud se constituya en el inmueble aludido en el exordio y propicie la participación de personal técnico y profesional a los efectos de su actuación preventiva de competencia.-

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Ministro de Gobierno y Justicia