BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 11/12/2024

RESOLUCION Nº 000279-DPI/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2024.-

VISTO:

La cantidad de solicitudes para actualización de fecha de planos visados de prescripciones adquisitivas que ingresan a diario a la Dirección Provincial de Inmuebles.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, sancionado por Ley Provincial N° 6358, establece: “ESCRITO INICIAL. Previo a promover el juicio de prescripción para adquirir, el interesado deberá presentar un escrito inicial juntamente con la siguiente documentación: 1) Un plano de mensura de la superficie que pretende prescribir, visado por la Autoridad de Aplicación, con una antigüedad no mayor a un año a la fecha de presentación que determine el área, linderos y ubicación del bien…”

Que la naturaleza del artículo o intención del legislador, fue garantizar que, entre el visado del plano de la autoridad administrativa de aplicación y presentación de la medida preliminar para la prescripción adquisitiva, transcurra el menor tiempo posible a efectos que no varíe la situación de hecho existente que recae sobre el inmueble que se pretende prescribir y así evitar injusticias o afectar derechos de terceros.

Que, al día de hoy, la Dirección venía poniendo toda su estructura y recursos a disposición de los interesados en prescribir un inmueble, para subsanar errores, tardanzas y negligencias de aquellos y/o de los profesionales que los representaron (verb. abogados, ingenieros civiles, agrimensores, etc.), siendo esto un uso y costumbre contrario a lo dispuesto por el actual art. 437 del Código de procedimientos local.

Que por este motivo resulta oportuno y necesario regular y adaptar el actuar de la repartición a la normativa vigente.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE INMUEBLES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Disponer que a partir de la fecha, vencido el plazo de vigencia de un año establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, no se actualizará el visado de planos de mensura para prescripción adquisitiva, debiendo el solicitante o interesado, iniciar nuevamente el respectivo trámite en la repartición.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a todos los Departamentos, regístrese, cumplido archívese.-

 

Dr. Francisco Barrau

Director