BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 09/12/2024
RESOLUCION Nº 440-SUSEPU/2024.-
CDE. EXPTE. N° 0630-618/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2024.-
VISTO:
El Expediente de referencia y el Contrato de Concesión de EJE S.A. ANEXO II; SUBANEXO 3, Puntos 3, 4, 5 y 11 que fijan las pautas para las sanciones y penalizaciones para Control de la Calidad del Producto, y la Resolución Nº 318-SUSEPU-2013 que asocia a las Localidades del MED con Redes; y
CONSIDERANDO:
Que, el cumplimiento de la obligación de satisfacer toda la demanda de servicios de electricidad y de los niveles de calidad establecidos en el Contrato de Concesión de EJE S.A., constituyen dos de las más importantes obligaciones asumidas por la Distribuidora.
Que, el Contrato de Concesión establece en el Artículo 24 Punto w) “Poner a disposición de la SUSEPU todos los documentos e información necesarios, o que ésta le requiera, para verificar el cumplimiento del Contrato,…” y en Punto z5) “Proporcionar a la SUSEPU, en el momento en que ésta lo requiera, toda la documentación y la información que acredite el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LA DISTRIBUIDORA en este Contrato y el de las impuestas a la misma por las Leyes del Estado. En especial y sin que esta enunciación sea taxativa, la información y documentación que acredite el cumplimiento de las normas… …y calidad de servicio.”.
Que, en tal sentido el Subanexo 3 del Contrato de Concesión, establece la obligación de la Distribuidora de “… prestar el servicio público de electricidad con el nivel de calidad que se exige en el presente documento,…”, determinando que para tal fin la misma “…deberá cumplir con las normas que se establecen, …”, indicando además que: “El no cumplimiento de las exigencias definidas dará lugar a la aplicación de multas…”.
Que, por Resolución Nº 318-SUSEPU-2013 se procedió a instrumentar el Decreto Nº 3090-IPySP-2013 que aprueba en todos sus términos el “Plan de Desarrollo Eléctrico Provincial”.
Que, dicho plan consiste en incorporar, a partir del 1º de Agosto del 2013, al Sistema Aislado Provincial con servicio suministrado por EJE S.A., las Localidades que recibían la prestación del servicio en el MED con redes prestado por EJSED S.A.
Que, de fs. 1, en soporte magnético, del expediente de referencia, EJE S.A. presenta los antecedentes establecidos por los Puntos 3, 4 y 5 del Subanexo 3 del Contrato respecto de los niveles de calidad del producto técnico correspondientes al segundo Semestre del año 2022, según los índices establecido en la Etapa IV – B y Punto 11 del mismo Subanexo respecto del relevamiento y procesamiento de datos a fin de evaluar la Calidad del Producto Técnico.
Que, mediante Resolución Nº 409-SUSEPU-2012 se establece que para el Primer Quinquenio del Segundo Periodo de Gestión continúe vigente los índices estipulados para la Etapa IV – B, definida en el Subanexo 3 Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones del Anexo II – Contrato de Concesión. Efectuándose el análisis a la totalidad de la información correspondiente a los Índices del Producto Técnico suministrado por EJES.A., en el Segundo Semestre del 2022.
Que, para la verificación de la calidad del producto técnico la Distribuidora debe realizar la medición del nivel de tensión en ciento ochenta y nueve (189) puntos de Usuarios seleccionados por la SUSEPU en forma mensual y todas las barras de Estaciones Transformadoras AT/MT y MT/MT, que como excepción en este año se tomó, sobre todos los Distribuidores de 13,2KV y 33KV, siendo lo especificado en el Contrato de Concesión de solo uno por barra de cada Centro de Distribución Alta/Media y Media/Media.
Que, del total de las mediciones, recuperadas y remedidas, Trescientas sesenta y cuatro (364) resultaron penalizadas medidas y Tres Mil, doscientas veintidós (3.222) afectadas aguas arriba aguas abajo, que corresponden según las configuraciones de los circuitos, las que han arrojado valores que se apartan de los límites admisibles y por ende resultan sancionables; destacándose que la penalización por tales apartamientos se extiende hasta tanto la Distribuidora demuestre con una nueva medición que los mismos fueron superados, de acuerdo al Anexo II, Subanexo 3, Punto 4.2.2, Inciso c); resultando en consecuencia que el valor de la penalización por apartamiento a la calidad del producto técnico en puntos seleccionados por la SUSEPU para el Segundo Semestre del 2022, se encuentra según detalle que se discrimina en Anexo Usuario agregado en autos.
Que, en la Etapa IV–A entró en vigencia la afectación de las multas por el factor “λ” a partir del 1 de enero del 2007, mediante la cual se modifica el cálculo de la multa por apartamiento a los parámetros exigidos en el Contrato de Concesión, siendo necesario la actualización de la sanción teniendo en cuenta el valor de “λ” vigente al momento del pago.
Que, el total de usuarios penalizados es de Cuarenta y dos Mil, Veinte (42.020) agregando los de la presente campaña y los que continúan multados de años anteriores, los que se adjuntan en Anexo Usuario que obra en autos.
Que, corresponde en el período julio-diciembre/2022 la penalización por apartamiento de los índices exigidos de Calidad del Producto Técnico a Usuarios del MED con redes que es analizada y penalizada como en usuarios rurales del sistema interconectado, por lo que se encuentran incluidos en el Anexo-Usuario.
Que, en fs. 1, soporte magnético, del referido Expediente, EJE S.A. presenta los antecedentes en cumplimiento al ANEXO II; SUBANEXO 3; Puntos 3, 4, 5 vigente tanto para el sistema interconectado y el MED con redes, respecto de los niveles de Calidad del Producto Técnico correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre del 2022.
Que, el Punto 11 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión indica que el objetivo de la aplicación de sanciones económicas es orientar las inversiones de la Concesionaria hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad de la prestación del servicio público de electricidad, por ello se considera que la devolución debe efectuarse en la primera facturación a la recepción de la presente resolución así el objetivo de la multa no se verá distorsionado y en consecuencia desvirtuado el precepto legal.
Que, la forma de pago establecida en este acto resulta coherente con una interpretación integral de la letra y espíritu de las normas contenidas en los Contratos de Concesión.
Que, el “Anexo Usuario”, fue visado por el jefe del Departamento Calidad de Servicio y compilados en soporte magnético (CD) de fs. 3 con datos de solo lectura, no pudiendo ser modificados en dicho CD, además se encuentran encriptados y firmado digitalmente en software EXCEL.
Que, el Departamento Calidad de Servicio, ha emitido el informe técnico de foja 2, que surge del análisis de toda la documentación inherente presentada por EJE S.A., el cual es compartido por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.
Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones es competente para el dictado de la correspondiente Resolución; en virtud de lo dispuesto en Ley 4888/96, Artículo 17° inciso 11) y Artículo 44°; Ley 4937/96 Capítulo 1, Artículo 3°, Inciso a) y c); Capítulo II Artículo 5°, Inciso 1) y Capítulo III Artículo 14° inciso e) y t).
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sancionar a EJE S.A. por el apartamiento de los niveles de Calidad del Producto Técnico en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022, con una multa que asciende a Pesos Trescientos Ochenta y Cuatro Mil, Setecientos Cuarenta y Siete con 66/100 ($ 384.747,66), calculado el coeficiente λ=1, los que actualizados al valor de λ vigente, asciende a $602.761.074 (Pesos Seiscientos dos Millones Setecientos Sesenta y un Mil Setenta y Cuatro). La multa será prorrateada entre los servicios cuya medición de Producto Técnico durante el 2º semestre del año 2022 estuvo fuera de la banda admisible, incluyendo aquellos con mediciones fuera de la banda admisible realizados en años anteriores y que a la fecha no fueron corregidos. El valor de la multa deberá ajustarse con el valor de lambda (λ) vigente al momento de pago. La acreditación de la misma será auditada a posterior por esta Superintendencia para verificar su cumplimiento. –
ARTICULO 2°. – EJE S.A. deberá informar a la SUSEPU dentro de los días (10) días de notificada la presente, la metodología de pago, sujeta a aprobación de este directorio, la cual deberá contener, la modalidad de acreditación, cronograma, el texto con que consignará en las facturas de los usuarios a quienes les corresponda y el listado de los usuarios, detallando Nombre y Apellido, Número de Servicio, Distribuidor al que se encuentra asociado y monto actualizado.
ARTICULO 3º. – Para el caso de usuarios dados de baja durante o después del Semestre controlado, EJE S.A. deberá ajustarse al mecanismo implementado por esta Superintendencia mediante la Resolución Nº 025-SUSEPU-2004.-
ARTICULO 4º. – Notifíquese a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio del Área. Pase a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar. –
Ing. Carlos Alberto Oehler
Presidente
09 DIC. LIQ. Nº 38308 $750,00.-