BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 06/12/2024
RESOLUCION Nº 1924-E/2024.-
EXPTE. Nº 1057-183/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2024.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la conformación de una Comisión Ad- Hoc de carácter provisorio encargada de controlar y acompañar el normal desarrollo y finalización de las cohortes en curso constatando la documentación institucional, académica y personal pertinente para la convalidación de los estudios cursados de los alumnos hasta su debida Titulación ante la Dirección de Títulos, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Designase como integrantes de la Comisión Ad-Hoc conformada en el artículo 1°, a partir de la emisión de la presente a los agentes que a continuación se mencionan:
NIVEL/MODALIDAD | APELLIDO | NOMBRE | DNI |
SECRETARIA DE | *Almazán | Analía Elizabeth | 28.375.940 |
GESTIÓN
EDUCATIVA DIRECCIÓN DE |
|||
*Schmerbach | Cristina Elena | 25.613.070 | |
EDUCACIÓN SUPERIOR | *Iriarte | Marcela Silvia | 17.651.721 |
DIRECCIÓN DE | |||
EDUCACIÓN PRIVADA | * Peñarrieta | Nilda Carolina | 24.612.678 |
DIRECCIÓN DE | *Monasterio | Patricia Karina | 22.403.799 |
TITULOS | |||
*Reinaga | Débora Elizabeth | 28.813.949 |
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la comisión tendrá a su cargo las tareas que a continuación se consignan:
. Articular las tareas que se llevarán a cabo en cada uno de los acompañamientos en la institución educativa
. Evaluar y determinar los casos que detenten irregularidades y aplicar los procedimientos establecidos en la normativa técnica/legal vigente.
. Cautelar el cumplimiento de la normativa vigente provincial y nacional para el adecuado uso y/o presentación de la documentación para la emisión de la certificación y/o titulación de los alumnos.
. Colaborar con el equipo de conducción institucional para ejecutar los trámites de regularización de los títulos pendientes de tramitación.
. Indicar, las omisiones, errores e irregularidades que en cada caso se detecten.
. Determinar el plazo máximo para la regularización de la documentación observada.-
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los agentes mencionados en el artículo 2° deberán presentar informes y planilla mensuales de las gestiones realizadas en la Secretaria de Gestión Educativa que contemplen las dimensiones administrativo, pedagógico y legal.-
ARTÍCULO 5°.- Asignése como responsable del resguardo documental del Instituto Delta a la Dirección de Títulos, hasta tanto, se culmine con el contralor y se regularice la documentación y, una vez, concluida en caso de haber dado cumplimiento al requerimiento del Decreto N° 6000-E-18 la misma podrá ser restituida a la Institución Educativa.-
ARTÍCULO 6°.- Ordénese al instituto Superior Delta a designar y/o nombrar un referente institucional el que mantendrá comunicación fluida a fin de proveer la información necesaria tendiente a garantizar la acreditación de la titulación de sus estudiantes ante la Comisión Ad Hoc.-
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación, a la Propietaria del Instituto Superior Delta, en el domicilio legal en calle Gral. Alvear N° 573, de esta ciudad, del presente Acto Resolutivo.-
ARTÍCULO 8°.- Facúltese a la Secretaría de Gestión Educativa a dictar los Actos Administrativos ampliatorios y/o modificatorios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por Resolución.-
ARTÍCULO 9°.- Previa toma de conocimiento por Fiscalía de Estado, comuníquese y publíquese sintéticamente en Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Educación Superior, Dirección de Planeamiento Información, y Evaluación Educativa, Dirección de Títulos, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-
- Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación