BOLETIN OFICIAL Nº 137 – 04/12/2024

RESOLUCION Nº 969-ISJ-D/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2024.-

VISTO:

La Ley Orgánica del Instituto de Seguros de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de dicha Ley y demás normativas por las cuales se dispuso la implementación de la credencial digital para todos los afiliados de nuestra Institución, y luego de advertir la cantidad de denuncias presentadas en virtud de distintas irregularidades detectadas en las prestaciones medicas, se dispone ampliar el espectro de prestaciones de la función “credencial digital”:

Que, en tal sentido, el Departamento Informática, eleva mediante expediente N° 39164-S-2024, la nueva función de la credencial para reclamos para su análisis y consideración;

Que, se adjuntan especificaciones de la opción desarrollada indicando que la misma ya superó satisfactoriamente el periodo de prueba propuesto;

Que, luego de analizar el proyecto, se giran las actuaciones a Asesoria Legal para dictamen, con la intervención favorable de Vocalia I (folio 5);

Que, Asesoria Legal emite dictamen y determina que se encuentran dadas las condiciones legales previstas en el Artículo 63″ inciso 24) de la Ley 4282/87 como asi también se justifica en las disposiciones de la Resolución N° 378-ISJ-D-2024, por lo que resulta procedente su autorización e implementación;

Que, en virtud de lo expuesto se dispone la emisión del presente acto administrativo que apruebe el nuevo “Reclamo Virtual”, como otra de las funciones de la credencial digital según Anexo único:

POR ELLO:

Y, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 4282/87,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY

RESUELVE

ARTICULO 1º.- ORDENAR la implementación a partir del 25 de noviembre de 2.024. del nuevo “RECLAMO VIRTUAL” dentro de la CREDENCIAL DIGITAL del Instituto de Seguros de Jujuy y PONER EN FUNCIONAMIENTO el mismo según se especifica en el ANEXO UNICO que forma parte integrante del mismo, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-

ARTICULO 2º.- DISPONER a través de Departamento Informática, la implementación del sistema y sus correspondientes actualizaciones y mantenimiento.-

ARTICULO 3º.- PONER EN CONOCIMIENTO de la población y de todos los afiliados y prestadores de la Obra Social, lo dispuesto en el presente acto a través del área de Comunicación Institucional.-

ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a Sindicatura del Organismo, registrar, comunicar a todos los sectores del Organismo, cumplido, archivar.-

 

Lic. José Rubén Manzur

Presidente

 

ANEXO I

RECLAMO VIRTUAL

 

Artículo 1º: Regúlese los reclamos que se inician mediante la Credencial Digital I.S.J., ante los incumplimientos y/o inobservancias de los prestadores de salud, los cuales se tramitan conforme la Resolución N° 378-ISJ-D-24.

Articulo 2º: El afiliado, mediante la Credencial Digital I.S.J., deberá acceder a la opción Histórico del cual, posteriormente, se desplegarán el listado de prestaciones que se han habilitado desde su número de identificación afiliatoria.

En todos los casos de desconocimiento de la prestación registrada o encontrándose disconforme con la calidad de la prestación otorgada, entre otras situaciones, el afiliado podrá elevar el reclamo con un detalle concreto y preciso de las observaciones que considere oportuna.

Artículo 3º: El reclamo virtual generado será enviado automáticamente al correo electrónico de Mesa de Entrada del I.S.J. (mesaentradas@isj.gov.ar), detallando lo siguiente: Datos de identificación del afiliado titular, Datos de identificación del beneficiario de la prestación (en todos los casos que el beneficiario no fuera él titular); Datosde identificación del prestador, prestación y el reclamo realizado por el afiliado.

Artículo 4º: Mesa de Entrada del I.S.J., recepcionado el reclamo virtual, deberá iniciar el expediente correspondiente con la letra de identificación dispuesta para las actuaciones impulsadas en marco de la Resolución N° 378-ISJ-D-24, remitiendo las mismas para Asesoría Legal.

Artículo 5º: Asesoría Legal, previo a todo trámite, deberá contactarse con el titular del reclamo a fin de que ratifique lo informado y, en caso oportunos, agregue las pruebas que consideren pertinentes atento la naturaleza de los hechos a investigar.

Artículo 6º: La continuidad del procedimiento del reclamo virtual se encontrará sujeto a lo expresamente previsto en la Resolución N° 378-ISJ-D-24.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Articulo 7º: Los expedientes iniciados en Mesa de Entrada I.S.J. por reclamo virtual deberán registrar en el apartado de “solicitante” los datos del afiliado titular, identificado conforme lo señalado en el artículo 3°.

Artículo 8º: Notifiquese de la presente a los prestadores del I.S.J. y a las áreas, divisiones y departamentos involucrados en el presente proceso de investigación.

Artículo 9º: Publiquesė por Edicto. Archívese.

 

Lic. José Rubén Manzur

Presidente