BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 15/06/15

Icon_PDF_6RESOLUCION Nº 024-SDDHH.-

EXPTE. Nº 0248-MÑ-088/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAY. 2015.-

VISTO:

La solicitud de reconocimiento e inscripción de Personería Jurídica efectuada por los miembros de la “COMUNIDAD ABORIGEN DE VICUÑAYOC, PIZUNGO Y CUEVA COLORADA, EL AGUILAR DPTO. HUMAHUACA PROVINCIA DE JUJUY República Argentina.

CONSIDERANDO:

Que a fs.2 rola agregado Nota inicial de solicitud de reconocimiento e inscripción de Personería Jurídica de la “COMUNIDAD ABORIGEN DE VICUÑAYOC, PIZUNGO Y CUEVA COLORADA, EL AGUILAR DPTO. HUMAHUACA, en el marco de los derechos consagrados por la Constitución Nacional de la República Argentina-Art.75 inc.17-y demás normas vigentes.

Que la documentación inicial aportada por la Comunidad Aborigen VICUÑAYOC, PIZUNGO Y CUEVA COLORADA, EL AGUILAR DPTO. HUMAHUACA, fue presentada, corregida y modificada conforme normativa legal vigente para el trámite de reconocimiento e inscripción de personería jurídica en el Registro de Comunidades Aborígenes de Jujuy.

Que las distintas observaciones realizadas por el Registro Provincial de Comunidades Aborígenes de Jujuy fueron oportunamente salvadas, agregándose nueva documentación, conforme las distintas observaciones apuntadas.

Que la visita propuestas por el Registro Provincial de Comunidades Aborígenes de Jujuy fue realizada en fecha 24 de Julio de 2014 constatándose ente otras cosas la existencia, organización y participación de la Comunidad Aborigen de VICUÑAYOC, PIZUNGO Y CUEVA COLORADA, EL AGUILAR DPTO. HUMAHUACA.

Que existe dictamen favorable, del Registro de Comunidades Aborígenes de Jujuy y de la Asesora Legal de la Secretaría de Derechos Humanos de Jujuy, para el Acto administrativo de Resolución de reconocimiento e inscripción de Personería Jurídica de la Comunidad Aborigen de VICUÑAYOC, PIZUNGO Y CUEVA COLORADA, EL AGUILAR DPTO. HUMAHUACA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Reconocer e inscribir, en los términos y con los alcances establecidos en la Constitución Nacional de la República Argentina, la Personería Jurídica a la COMUNIDAD ABORIGEN DE VICUÑAYOC, PIZUNGO Y CUEVA COLORADA, EL AGUILAR DPTO. HUMAHUACA, aprobando en consecuencia el Estatuto Comunitario que rola agregado a fs.158/167 de autos.-

ARTICULO 2º.-Remitir las actuaciones al Registro Provincial de Comunidades Aborígenes para el registro pertinente. Notifíquese a los interesados, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, Cumplido archívese.-

 

Dra. Natacha María Freijo

Secretaria de Derechos Humanos