BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 02/12/2024

RESOLUCION Nº 254-PG/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 NOV. 2024.-

VISTO:

La Resolución PG N.º 250/2024; y

CONSIDERANDO:

La Constitución Provincial de Jujuy consagra al Ministerio Público de la Acusación como un organismo autónomo e independiente, con plena capacidad para organizar internamente su estructura y funcionamiento, conforme a los principios de eficiencia, celeridad y servicio continuo, en este orden de ideas, la Resolución PG N.º 250/2024 establece un nuevo régimen de licencias ordinarias, orientado a garantizar el derecho al descanso del personal del organismo, promoviendo simultáneamente la operatividad plena de las dependencias durante todo el año.

Para asegurar la equidad en la asignación de licencias, resulta indispensable adoptar parámetros objetivos que prioricen la productividad laboral demostrada, el desempeño del agente y otros factores relevantes, evitando subjetividades o posibles arbitrariedades.

Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 23 de la Ley N.º 6363,

EL PROCURADOR GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer los siguientes parámetros para la asignación de la licencia ordinaria prevista en la Resolución PG N.º 250/2024:

a. Productividad laboral demostrada, evaluada a través de indicadores del sistema de gestión integral o informes de los respectivos desempeños.

b. Impacto operativo en la dependencia priorizando la licencia en períodos donde la ausencia del agente, no genere afectación significativa de servicio.

c. Necesidades personales justificadas debidamente acreditadas ante la autoridad competente.

d. Participación reciente en turnos o funciones críticas, reconociendo el esfuerzo extraordinario de los agentes en dichas responsabilidades.

e. Antigüedad sin usufructuar licencias, priorizando a quienes acumulen períodos más prolongados sin descanso.

f. Mérito profesional, basado en evaluaciones positivas o reconocimientos obtenidos por el agente.

g. Rotación equitativa, asegurando igualdad de oportunidades en la planificación de licencias en períodos de alta demanda.

h. Necesidades del servicio público, garantizando que las funciones esenciales permanezcan operativas sin interrupciones.

 

El Fiscal Regional autorizará la licencia en primer lugar a aquel fiscal, funcionario o empleado que haya demostrado mayor productividad y por ello tendrá la prerrogativa de elegir de acuerdo a su conveniencia la oportunidad en que se tomará la licencia. El resto de los agentes se la tomarán cuando el Fiscal Regional lo decida de modo que el servicio no se resienta conforme las necesidades.

 

ARTÍCULO 2º.- Disponer que las autoridades competentes para autorizar licencias deberán:

a. Evaluar las solicitudes conforme a los parámetros establecidos en el artículo 1, asegurando que la asignación sea equitativa a aquellos que no resultaron primeros.

b. Remitir a la Dirección de Recursos Humanos la planificación y autorización de licencias, detallando suplencias – en su caso -.

c. Garantizar que las dependencias mantengan su continuidad, especialmente en los períodos de alta demanda.

 

ARTÍCULO 3º.- Instruir a la Dirección de Recursos Humanos para que supervise la correcta implementación de las licencias conforme a los parámetros definidos en esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que en caso de igualdad entre solicitantes en los parámetros de evaluación, se deberá priorizar la asignación de licencias conforme a:

a. La antigüedad del agente en el organismo.

b. El orden de presentación de la solicitud.

 

ARTÍCULO 5º.- Recordar que toda planificación de licencias deberá garantizar la plena operatividad de las funciones del Ministerio Público de la Acusación, sin afectar el acceso continuo y eficiente a sus servicios.

ARTÍCULO 6º.-  Modificar el Artículo 1 de la Res. PG Nro. 250/2024 elcual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.- Establecer hasta nueva disposición que, la licencia ordinaria de 30 días corridos otorgada tradicionalmente durante la feria judicial de enero, podrá ser usufructuada de forma integral o fraccionada en hasta tres períodos, no menores a diez (10) días corridos cada uno. Dicha licencia podrá tomarse a partir de la segunda quincena de diciembre del año anterior, y/o durante los meses de enero, febrero y marzo del año correspondiente.

El usufructo estará sujeto a planificación y autorización por parte de los agentes del organismo habilitados para autorizar licencias, garantizando tanto el derecho al descanso como la continuidad del servicio público”.

 

ARTÍCULO 7º.- Ordenar al Dr. Marcos Sorbello la notificación de la presente a los miembros del Ministerio Público de la Acusación.

ARTÍCULO 8º.- Registrar, notificar publicar en el boletín oficial, etc.-

 

Sergio Enrique Lello Sanchez

Procurador General