BOLETIN OFICIAL Nº 135 – 29/11/2024
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- (Libro de Acordadas Nº 28 Fº 473/476 Nº 148) En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días de noviembre de dos mil veinticuatro, los Sres. Jueces Titulares de la Suprema Corte de Justicia, Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados y,
Consideraron
Que la Ley Provincial Nº 6.424 -modificatoria de la Ley 6.301 “IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO Y DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL MODIFICACIÓN ORGÁNICA DEL FUERO PENAL”, dispone la entrada en vigencia del Colegio de Jueces en el fuero penal, cuyo funcionamiento debe ser reglamentado por esta Suprema Corte de Justicia.
Que la nueva normativa requiere para su efectiva implementación, determinar el régimen para la distribución de audiencias, de turnos penales, así como de la actividad propia del Colegio de Jueces.
Que, por lo expuesto precedentemente, este Cuerpo considera oportuno dictar las normas para reglamentar el funcionamiento del COLEGIO DE JUECES PENALES.
Por ello, en uso de las conferidas en el artículo 188º de la Constitución de la Provincia, artículo 2º de la Ley 6.424 y artículo 49º de la ley Nº 4.055, Orgánica del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia de Justicia;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: OBJETO
Reglamentar la implementación progresiva para la puesta en funcionamiento del Colegio de Jueces creado por la Ley Nº 6.424 de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2: LINEAMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE AUDIENCIAS.
La distribución y sorteo de las audiencias, cuestiones, peticiones o controversias que sean puestas a conocimiento y resolución de los Jueces Penales, serán efectuados por la Oficina de Gestión Judicial guiada por criterios de racionalidad en el trabajo, celeridad, eficacia y eficiencia, de acuerdo a lo normado por el art. 65 del C.P.Penal.-
Según corresponda a la Circunscripción Judicial de San Salvador de Jujuy o de San Pedro de Jujuy, a los fines de una mejor y más eficiente administración de Justicia, al diseñar la agenda judicial la Oficina de Gestión Judicial respetará los principios enunciados en el párrafo anterior y deberá tener presente los siguientes lineamientos:
a) En la etapa de Investigación Penal Preparatoria serán distribuidas y asignadas por sorteo entre todos los Jueces Penales, conforme los siguientes parámetros:
– las que pertenezcan a un fuero especializado, en principio y con la salvedad prevista en el inc. d) de esta reglamentación, se distribuirán entre los magistrados respetando la especialidad que corresponda.
– las que no pertenecen a un fuero especializado, serán distribuidas –también en principio y con la salvedad prevista en el inc. d) de esta reglamentación- entre los Jueces Penales sin especialidad.
b) En la etapa de Juicio, la Oficina de Gestión Judicial procederá a la asignación por sorteo de audiencias entre todos los Jueces Penales, a fin de integrar el Tribunal que intervendrá en cada caso.
La Oficina de Gestión Judicial podrá habilitar para intervenir en debate a los Jueces Penales con competencia en otra circunscripción cuando las necesidades del servicio y la urgencia del caso lo hagan necesario, independientemente de la competencia territorial ya establecida.
c) En caso de inhibición, recusación o excusación de algún magistrado, la audiencia se asignará al Juez Penal que correlativamente corresponda según el orden arrojado por el algoritmo del sistema al momento del sorteo.
d) En todos los casos, y sin perjuicio de la especialidad determinada oportunamente por las leyes particulares, los Jueces Penales de manera indistinta deberán resolver, intervenir y decidir sobre controversias y/o cuestiones jurisdiccionales que la Oficina de Gestión Judicial ponga a su conocimiento.
ARTÍCULO 3: PAUTAS A CONSIDERAR.
A los efectos de la distribución equitativa de audiencias, la Oficina de Gestión Judicial deberá considerar:
a) Respecto de los Jueces Penales especializados en Violencia de Género, las audiencias correspondientes a la competencia Civil de dichos magistrados.
b) Respecto los/as Jueces/as Penales especializados en Niños. Niñas y Adolescentes, las audiencias correspondientes al ejercicio de sus competencias residuales y de ejecución.
c) Los Jueces Penales que se encuentren de turno conforme especialidad y cronograma que elevará la Oficina de Gestión Judicial, estarán siempre a cargo de las audiencias previstas en el Art. 115, 292, 344 y 417 del CPP, habeas corpus innominados, y/o aquellas que por su naturaleza resulten impostergables.
d) En la distribución y sorteo de las audiencias, la especialidad no será óbice a los efectos de su asignación a los Jueces Penales, conforme lo prevé el Art. 2 de la Ley 6.424.
e) Los Jueces Penales que hayan intervenido en audiencias de la Investigación Penal Preparatoria, no tendrán participación en la etapa de juicio.
ARTÍCULO 4: TURNOS PENALES
Implementar un sistema especial de turnos penales, para atender todos aquellos requerimientos fiscales urgentes, habeas corpus innominados y solicitudes de audiencias que por su carácter resulten impostergables.- A tales efectos, la Oficina de Gestión Judicial elaborará un cronograma teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
a) En materia de Violencia de Género: se designará entre los Jueces Penales especializados en Violencia de Género un Juez de turno. El turno penal aquí establecido será quincenal, correlativo y rotativo debiéndose seguir el orden de numeración de cada magistrado.
b) En materia de Niños, Niñas y Adolescentes se designará entre los Jueces penales especializados en Niños, Niñas y Adolescentes, un de turno. El turno penal aquí establecido será mensual, correlativo y rotativo debiéndose seguir el orden de numeración de cada magistrado.
c) En materia de Narcomenudeo: Afectar para el cumplimiento del sistema de turnos en la materia, al Juez Penal especializado en Narcomenudeo y a los Jueces Penales sin especialidad, de tal forma que coincida con el turno de estos últimos en las funciones que les son propias.
d) En materia de causas sin especialidad: se designará entre los Jueces Penales, un juez de turno. El turno penal aquí establecido será quincenal, correlativo y rotativo debiéndose seguir el orden de numeración de cada magistrado.
A los efectos de la implementación del sistema de turnos, se considerará las Circunscripciones Judicial San Salvador y San Pedro de Jujuy, designando para cada especialidad a los jueces con asiento en la correspondiente jurisdicción.
ARTÍCULO 5: FUNCIONARIOS COADYUVANTES.
Los funcionarios que en la actualidad prestan servicios a cargo de cada Juez Penal, en su carácter de coadyuvantes tendrán a su cargo las siguientes funciones:
a) Asistir a los Jueces Penales durante la celebración de las audiencias, conforme los lineamientos que cada Magistrado disponga.
b) Asistir a los Jueces Penales en la tramitación de causas conforme las Leyes N° 3584/78 y 5.623, según corresponda.
c) Incorporar al legajo de juicio las pruebas ofrecidas por las partes y sustanciadas durante el debate.
d) Tomar conocimiento del agendamiento de los debates a través del calendario de la OGJ y de las cédulas electrónicas cursadas a sus casilleros institucionales.
e) Elaborar el Acta de audiencia conforme las disposiciones del art. 400 del CPP, que deberá ser cargada en forma digital e incorporada al Expediente Judicial electrónico, sin demora alguna y de acuerdo a la reglamentación que elaborará la Oficina de Gestión Judicial.
f) Realizar las acciones necesarias para videograbar las audiencias de debate y subir el video a la nube del Poder Judicial, conforme reglamentación que elaborara la Oficina de Gestión Judicial.
g) Hacer saber a las personas encargadas de las áreas correspondientes de la Oficina de Gestión Judicial, a través de los mecanismos pertinentes, los requerimientos formulados por el Juez Penal en su actividad jurisdiccional, de acuerdo a la reglamentación que elaborará la mencionada Oficina.
h) Informar a los responsables del área de gestión de debate de la Oficina de Gestión Judicial, los testigos que no comparecieron a una audiencia y que deben ser citados nuevamente.
i) Solicitar a la Oficina de Gestión Judicial que fije una fecha de continuación de debate, cuando las circunstancias del mismo así lo hagan necesario, garantizando los principios de inmediación y concentración (Arts. 378 y 380 C.P.Penal).
j) Realizar el seguimiento de la resolución en la que intervino como coadyuvante hasta que quede firme, anunciando tal cuestión en el expediente electrónico e informando a la Oficina de Gestión Judicial para su posterior remisión a Ejecución Penal, de ser el caso.
k) Consultar a la Oficina de Gestión Judicial sobre cualquier cuestión que genere dudas o que pueda definirse como imprevista y postule un riesgo para el buen desarrollo del debate.
Sin perjuicio de lo expuesto, deberán siempre prestar colaboración para evitar la frustración de las audiencias que se asignaren al Juez Penal.
El control de las obligaciones a cargo de los Funcionarios coadyuvantes corresponde a la Oficina de Gestión Judicial. En caso de incumplimiento de aquellas, especialmente las que provoquen la frustración de las audiencias (por ejemplo, por errores u omisiones en las comunicaciones pertinentes a las partes, peritos, testigos) deberán informarse al Director, con constancia en los respectivos legajos.
En caso de que la suspensión de la audiencia opere por circunstancias atribuibles a un Juez Penal, la Oficina de Gestión Judicial deberá comunicar dicho extremo al Juez Coordinador.
ARTÍCULO 6: REUNIONES PLENARIAS.
El Colegio de Jueces celebrará una reunión plenaria cada vez que lo considere conveniente y a pedido de cualquiera de los Magistrados integrantes.- En dichas reuniones se procurará monitorear la calidad y la eficiencia de los procesos judiciales, discutir las inquietudes y dificultades de la práctica diaria, bregando por unificar los criterios de actuación y toda otra cuestión que sus miembros estimen de interés, con el fin de poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 6.301.
ARTÍCULO 7: SEPARACIÓN DE FUNCIONES
A los Magistrados integrantes del Colegio de Jueces les compete el dictado de las resoluciones de carácter jurisdiccional contempladas en el Código de Procedimientos Penal, siendo facultad exclusiva de la Oficina de Gestión Judicial la disposición de instrucciones de carácter administrativo ya sean de carácter general o particular.
ARTÍCULO 8: VIGENCIA.
La presente reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 9: DE FORMA.
Registrar, agregar copia en autos, notificar al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, al Colegio de Magistrados y Funcionarios, a los Jueces del fuero Penal, publicar un día en el Boletín Oficial y dar amplia difusión en la página web institucional.-
Firmado: Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas.
Se deja constancia que la Dra. María Silvia Bernal no firma la presente por encontrarse de comisión.
Secretaría, 28 de noviembre de 2024.
Dr. Alejandro Sánchez Alfonso- Secretario de Cámara-
29 NOV. S/C.-