BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 27/11/2024
Resolución PG Nº 250 /2.024.
San Salvador de Jujuy, 25 de noviembre de 2.024.
VISTO:
Los artículos 193 y 194 de la Constitución Provincial de Jujuy, la Ley N.o 6363, y la necesidad de reorganizar el régimen de licencias ordinarias del Ministerio Público de la Acusación para garantizar el respeto a los derechos laborales de sus integrantes y la continuidad del servicio público que presta el organismo; y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 193 y 194 de la Constitución Provincial de Jujuy, sancionada en junio de 2023, consagran al Ministerio Público de la Acusación como un órgano independiente de todo otro poder, con plena autonomía funcional y autarquía financiera.
Que esta autonomía otorga al organismo la facultad de organizer internamente su estructura y funcionamiento, incluyendo la determinación de horarios laborales, días de trabajo y régimen de licencias de sus integrantes, conforme a las necesidades de su misión institucional.
Que, en virtud de esta autonomía, el Ministerio Público de la Acusación tiene la facultad de adoptar medidas organizativas propias, diferenciándose del Poder Judicial en cuanto al regimen de recesos, planificación del trabajo y operatividad durante el año. Esto encuentra respaldo en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley N.o 6363, que refuerzan su independencia funcional y administrativa, promoviendo principios de organización dinámica, celeridad y eficiencia en su accionar.
Que la Ley N.o 4055 regula, en lo que aquí interesa, el receso judicial del Poder Judicial (conf. art. 33), disponiendo períodos de feria en los meses de enero y julio.
Que no obstante, estas disposiciones resultan inaplicables al Ministerio Público de la Acusación, dado su carácter autónomo consagrado constitucionalmente y la sanción de su propia ley orgánica.
Que este marco normativo justifica la adopción de un régimen de licencias ordinarias, adaptado a las particularidades del organismo y a los principios que rigen su funcionamiento.
Que, históricamente, durante la denominada “feria judicial”, el horario laboral del Ministerio Público de la Acusación se reducía a una franja limitada de atención de 08:30 a 12:30 horas, lo cual disminuía significativamente la capacidad operativa y resultaba incompatible con las necesidades actuales de garantizar un acceso continuo y eficiente a la justicia.
Que, en cumplimiento de su misión institucional de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, los derechosde las víctimas y el interés público, el organismo debe garantizar un servicio continuo, accesible y de calidad durante todo el año.
Que a tal fin, resulta necesario establecer un régimen de licencias ordinarias, antes vinculada a la feria de enero, que asegure que los integrantes del organismo puedan usufructuar los31 días corridos correspondientes en un período ampliado que comprende los meses de diciembre del año anterior y enero, febrero y marzo del año correspondiente, ya sea de forma integral ofraccionada en hasta tres períodos no menores a diez días corridos cada uno.
Que esta flexibilidad garantiza el derecho al descanso del personal, permitiendo una planificación equitativa, eficiente yajustada a las necesidades del servicio, al tiempo que respeta los principios de equidad y anticipación, facilitando que empleados, funcionarios y magistrados organicen sus períodos de licencia sin comprometer sus responsabilidades laborales.
Que asimismo, esta medida genera múltiples beneficios para la institución y la ciudadanía, al evitar la concentración de ausencias en enero y garantizar que todas las dependencias del Ministerio Público permanezcan plenamente operativas durante todo el año, lo cual permite mantener los horarios habituales de atención al público y asegurar que las funciones esenciales no se vean afectadas.
Que esta reorganización también asegura la continuidad de las investigaciones, trámites procesales y atención al público, evitando retrasos que podrían generar perjuicios irreparables para las partes involucradas. De este modo, se protege el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, principios esenciales consagrados tanto en la Constitución Provincial como en la Ley N.o 6363.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley N.o 6363;
EL PROCURADOR GENERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establecer hasta nueva disposición que, la licencia ordinaria de 31 días corridos otorgada tradicionalmente durante la feria judicial de enero, podrá ser usufructuada de forma integralo fraccionada en hasta tres períodos, no menores a diez (10) días corridos cada uno. Dicha licencia podrá tomarse a partir de la segunda quincena de diciembre del año anterior, y/o durante los meses de enero, febrero y marzo del año correspondiente.
El usufructo estará sujeto a planificación y autorización por parte de los agentes del organismo habilitados para autorizar licencias, garantizando tanto el derecho al descanso como la continuidad del servicio público.
ARTÍCULO 2.- Disponer que:
a. durante el mes de enero, el Ministerio Público de la Acusación continuará prestando servicios en su horario habitual, tanto en el turno matutino como el vespertino.
b. los titulares de fiscalías, unidades fiscales y demás dependencias deberán garantizar la operatividad plena de sus oficinas durante todo el período de licencias de los agentes. Para ello, deberán coordinar previamente las licencias autorizadas y remitir un cronograma detallado a la Dirección de Recursos Humanos, especificando la planificación del personal, las suplencias establecidas, y las fechas de salida y reincorporación laboral. En todo momento deberán asegurarse que los servicios no se vean interrumpidos.
c. los agentes que deseen tomar la licencia, deberán solicitar la misma a la autoridad competente con una antelación no menor a diez (10) días.
d. en principio, los fiscales o funcionarios designados para cumplir tareas de turno no podrán solicitar licencias durante
dicho período. De manera excepcional, podrán hacerlo con la autorización expresa del responsable habilitado para autorizar la licencia, quien deberá coordinar y reestructurar equitativamente las asignaciones para garantizar la continuidad del servicio.
ARTÍCULO 3.- Establecer que la Dirección de Recursos Humanos:
a. será responsable de supervisar la correcta implementación de las licencias.
b. deberá informar de manera periódica a la Procuración General las licencias programadas y en curso, comunicando de manera inmediata cualquier modificación o inconveniente que se produzca.
c. deberá remitir a la Procuración General un informe consolidado al término de marzo, detallando la efectividad de las medidas adoptadas, el uso de las licencias y cualquier inconveniente detectado en su implementación.
ARTÍCULO 4.- Establecer que en caso de detectarse incumplimientos o irregularidades en la planificación, autorización o implementación de las licencias, la Auditoría General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación deberá emitir un informe detallado a la Procuración General, junto con una propuesta de medidas correctivas o disciplinarias – según corresponda -.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, notifíquese a los miembros del Ministerio Público de la Acusación, al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público de la Defensa. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web institucional.-
Sergio Lello Sanchez
Procurador General