BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024

RESOLUCION Nº 419-SUSEPU/2024.-

CDE. EXPTE. N° 0630-705/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2024.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CDE Nota GC N° 764/2024 EJE S.A. E/PROPUESTA DE CUADRO TARIFARIO, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2024 AL 31 DE ENERO DE 2025”, y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 5 de noviembre de 2024, por nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta y actualiza la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia con la energía demandada a partir del 1° de noviembre de 2024, en los términos de la Resolución N° 182-SUSEPU-2022 del 28 de julio de 2022; Resolución 19/2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 31 de octubre de 2024; Resolución 283/2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN de Fecha 30 de septiembre de 2024; Resolución 90/2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACION de fecha 04 de junio de 2024 y Resolución ENRE N° 432/2024.

Que, en fecha 31 de octubre de 2024 la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA de la Nación dicta la Resolución SE N°19/2024 aprobando la Programación Estacional de Verano Definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), estableciéndose para el período comprendido entre el 1°de noviembre/2024 y el 30 de abril/2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N°283 de fecha 27 de septiembre de 2024 de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía. Asimismo, para el mismo período, establece los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N°283 de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía. También establece los Precios sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N°192 de fecha 1° de agosto de 2024 de la secretaria de Energía. Finalmente dispone la vigencia de los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, con relación al régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, establecidos mediante el Decreto N°332/22, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios, la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Nación, en fecha 4 de junio de 2024 dicto la Resolución SE N°90/2024, cuyos aspectos más relevantes son:

  • Durante el Período de Transición, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), déjense sin efecto los topes de consumo establecidos en la Resolución N° 649 de fecha 13 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, los que serán reemplazados por los siguientes:
  1. a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes.
  2. b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.
  • Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la valorización del componente Energía que será trasladado a las tarifas.
  • Durante el Período de Transición, el precio de referencia de la potencia (POTREF) y el precio estabilizado de la energía eléctrica (PEE) a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones:
  1. a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) de esta Secretaría, sin bonificación.
  2. b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
  3. c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94 %) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
  • Instrúyase al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
  • Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse.
  • Los usuarios que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.

Que, por Disposición N°3/2024 de la SUBSECRETARIA DE TRANSICION Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, en cumplimiento del Articulo 8° de la Resolución N°90 de la SECRETARIA DE ENERGÍA a partir del 04 de octubre de 2024 caducará el beneficio (subsidio) a los usuarios que no hayan completado su inscripción en el RASE.

Que, la aplicación de las bonificaciones determinadas por la Resolución N°90 de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 04 de junio de 2024, en la conformación de los precios del “Cargo por Consumo de Energía” de la categoría T1R (segmento N2 y N3), implica un desdoblamiento en el estrado de consumo de >300 < 500 kwh-mes para los N2 y >150 <300 kwh-mes para los N3; requiriéndose establecer sub segmentos con diferenciación de precios.

Que, por otra parte, se deja sin efecto el tope de consumo subsidiado para el segmento N3, establecido por Resolución N°649 de fecha 13 de septiembre de 2022 de la Secretaria de Energía de la Nación. En su reemplazo, la Resolución N°90 de fecha 4 de junio de 2024 de la Secretaria de Energía de la Nación, establece para el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2024, los valores de los consumos bases tomado como referencia para la asignación de las bonificaciones para los segmentos N2 y N3 mencionadas ut supra.

Que, la Resolución SE N°742 de fecha 01 de noviembre de 2022 establece la aplicación de Precios de Referencia de la Potencia y la energía correspondiente al segmento N2 para la demanda de energía correspondiente a Clubes de Barrio y Pueblo situados dentro del área de concesión del agente distribuidor.

Que, el Articulo 2° de la Resolución N°19/2024 de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, establece para el periodo 1° de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N°283 de fecha 27 de septiembre de 2024 de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía.

 

    Precio de

Referencia de la

Potencia

Precio Estabilizado de la Energía (PEE)
($POTREF) Horas Pico ($PER.PICO) Hora Resto ($PER.RESTO) Hora Valle ($PER.VALLE)
$/MW-mes $/MWh $/MWh $/MWh
Demanda 

Distribuidor 

RESTO

Resto Segmentos 3.010.347 66.885 64.535 63.187
Demanda 

Distribuidor

RESIDENCIAL

Nivel 2 3.010.347 (*) 66.885 (*) 64.535 (*) 63.187 (*)
Nivel 2- Exc. 3.010.347 (**) 66.885 (**) 64.535 (**) 63.187 (**)
Nivel 3 3.010.347 (*) 66.885 (*) 64.535 (*) 63.187 (*)
Nivel 3- Exc. 3.010.347 (**) 66.885 (**) 64.535 (**) 63.187 (**)

 

(*) Para los usuarios residenciales categorizados como N2 y N3, al valor consignado, se le aplicará la bonificación fijada por la Secretaria de Energía, como Autoridad de Aplicación, del Decreto N°465/24.

(**) Al usuario residencial Nivel 2 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N2, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.

(**) Al usuario residencial Nivel 3 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N3, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.

Donde “Resto de Segmentos Demanda Distribuidor” Comprende los consumos correspondientes a los segmentos listados a continuación

  • Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI – GENERAL
  • Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI -ORGANISMOS PÚBLICOS SALUD/EDUCACIÓN
  • Demanda General Distribuidor –No Residencial – Mayor a 10kW y menor a 300kW
  • Alumbrado Público

Residencial Nivel 1.-

Que, con relación al precio de referencia del servicio del Transporte de energía eléctrica, se mantiene la vigencia del Art. 3° de la Resolución SE 283/2024 que establece para el periodo comprendido entre 1° y el 31 de octubre de 2024 los valores del servicio público de transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal correspondiente a cada agente distribuidor del MEM, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC), salvo para los segmentos N2 base y N3 base, quienes tendrán las bonificaciones porcentuales previstas en el Articulo 4° de la Resolución N°90 de la Secretaria de Energía de la Nación.

 

  $PEAT $PDT $PET
  $/MWh $/MWh $/MWh
Seg. N1, G, T2 y T3 2.802 5.650 8.452

 

Que, en el Articulo 7° de la Resolución N°19/2024 DE LA SECRETARIA DE COORDINACÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece el valor del gravamen creado por el Articulo 30 de la Ley N°15.336, modificado por el Art. 70 de la Ley 24.065, el Art 74° de la Ley N°25.401 y el Art. 1° de la Ley N°25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) en 1.500 $/MWh a partir del 1° de noviembre de 2024.

Que, la Resolución ENRE N° 432/2024 fija la cuarta, quinta y sexta cuota de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2024 que deberán pagar los agentes generadores, transportistas distribuidores. Los importes se encuentran especificados en el Anexo (IF-2024-72058804-APN-DA#ENRE).

Que, en relación a la previsión de la demanda, para el trimestre noviembre/2024-enero/2025 la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos a considerado razonable la aplicación de los siguientes valores:

 

    Agosto-Octubre/24
Energía MEM+PPA+SAP punta MWh/trimestre 71.228,234
Energía MEM+PPA+SAP resto MWh/trimestre 159.891,463
Energía MEM+PPA+SAP valle MWh/trimestre 69.517,952
Energía MEM+PPA+SAP total MWh/trimestre 300.637,649

 

Que, en el marco del Decreto N°6426-DEyP/2022 de fecha 30 de agosto de 2022; el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables firmado entre JEMSE y EJESA de fecha 31 de agosto de 2022; la Resolución N°720 ISPTyV/2022 de fecha 06 de septiembre de 2022 donde se aprueba la modalidad de contrato PPA de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable entre EJESA y JEMSE y la Resolución N°265 SUSEPU 2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, que fija los términos para el traslado a tarifa de los costos de la energía establecida en el PPA; la empresa EJESA incorporó en su propuesta tarifaria los aportes de energía previstos a partir de la habilitación comercial de los Parques Solares Fotovoltaicos habilitados al 1° de noviembre de 2024, solicitando su inclusión como parte de los costos de abastecimiento (Pass Through).

Que, para la demanda prevista a abastecer por los parques fotovoltaicos, no existiendo registros de referencia, se conforme lo declarado por la distribuidora resulta de:

 

PFV Noviembre [KWh] Diciembre [KWh] Enero/25 [KWh] TRIMESTRE

[KWh]

Chalican 1743,535 1853,356 1877,304 5474,195
Perico 3846,878 3750,263 3613,427 11210,568
Cannava 1274,827 1264,263 1244,27 3783,36
El Carmen 571 598 557 1726
Total Trimestre [KWh] 7436,24 7465,882 7292,001  

 

Que, de acuerdo a lo establecido en el Subanexo2 Anexo II del Contrato de Concesión, se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre mayo/24 – julio/24. Para el presente trimestre el balance de potencia resultó de $64.622.404 (pesos sesenta y cuatro millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos cuatro) como crédito a la demanda.

Que, con relación al subsidio provincial aplicado a la Tarifa Social, mediante nota recibida NotaR N°54/2024 del Sr. Secretario de Energía de la Provincia instruye a esta SUSEPU a emitir los instrumentos pertinentes para la aplicación de la Tarifa Social, considerando las medidas tendientes a la reducción del déficit fiscal, las cuales impactan directamente en los recursos que la Provincia recibe para asistir a los sectores vulnerables.

Que, mediante Resolución SUSEPU N°48/2024 se establecen los parámetros de subsidio para la aplicación de la Tarifa Social a partir del 1° de febrero de 2024, en el marco del Régimen Tarifario aprobado por la Resolución SUSEPU N°182/2022.

Que, conforme lo establece el punto 7.1 – Anexo II Subanexo 2, El Indicador Testigo, definido en el punto 7.2 del mismo subanexo, se calculará para los trimestres MAYO – JULIO; AGOSTO – OCTUBRE; NOVIEMBRE – ENERO y FEBRERO – ABRIL de cada año y podrá dar lugar a la redeterminación de los parámetros anteriormente definidos. En el presente trimestre el Indicador Testigo alcanzo una variación de 19,48% por lo que corresponde la aplicación de las fórmulas de actualización de los componentes del VAD.

Que, en el periodo Septiembre/24 – Junio/24, los índices aplicado a la polinómica da ajuste, muestras la siguiente variación:

 

ÍNDICES  POLINÓMICA
VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN (VAD)
Δ SEP23/JUN23 Δ DIC23/SEPT23  Δ MAR24/DIC23 Δ JUN24/MAR24 Δ SEP24/JUN24
IMOC Mano de Obra Construcción 38,70% 25,11% 41,40% 39,88% 9,45%
IMAC Materiales de la Construcción 43,60% 90,97% 26,45% 5,73% 6,53%
IGGC Costos de la Construcción 34,40% 42,15% 53,66% 23,90% 11,39%
IPRP Productos refinados del petróleo 37,30% 85,36% 57,19% 8,32% 9,64%
IPMB Productos metálicos de precios internos básicos 37,00% 117,00% 11,32% 6,30% 1,58%
IMyE Rubro Máquinas y equipos al por mayor 49,50% 80,36% 27,30% 4,19% 8,96%
IMyAE Rubro máquinas y aparatos eléctricos al por mayor 51,70% 109,99% 20,75% 5,30% -2,36%
IPC Precios al Consumidor 34,70% 53,29% 51,62% 18,57% 12,13%
ISLyF Salario Luz y Fuerza 33,30% 49,44% 61,43% 8,80% 31,67%
IPIM Precios al por Mayor 38,70% 84,07% 36,97% 9,90% 7,30%
VAD Valor Agregado de Distribución (variación TRIMESTRAL) 41,09% 76,64% 40,63% 10,83% 11,37%

 

Que, aplicando los indicadores de ajuste sobre los componentes del VAD se obtienen los siguientes valores ajustados para el trimestre noviembre/24 – enero/25:

 

 

Componentes del VAD ago-23 nov-23 feb-24 may-24 ago-24 nov-24
IVT 1,2648 1,3604 1,6676 1,4920 1,0935 1,1948
(CD) Costo de Distribución 1,2449 1,4319 1,7952 1,3667 1,0975 1,0923
(GC) Gasto de Comercialización 1,2046 1,3466 1,5571 1,5270 1,1412 1,1790
VAD= 0.7531 CD + 0.2469 GC 1,2350 1,4109 1,7364 1,4063 1,1083 1,1137

 

 

Nov/24 – Enero/25 CARGOS FIJOS CARGOS USO DE RED
R1 <= 150 kWh $/mes 3.162 $/kWh           58,8730
R2 > 150 y <=250 kWh $/mes 3.745 $/kWh           59,8361
R2-bis > 250 y <=350 kWh $/mes 3.745 $/kWh           59,8361
R3 > 350 y <= 500 kWh $/mes 6.292 $/kWh           60,6789
R4 > 500 y <= 700 kWh $/mes 13.738 $/kWh           61,8539
R5 > 800 y <= 1400 kWh $/mes 20.707 $/kWh           62,9785
R6 > 1400 y <=4800 kWh $/mes 36.254 $/kWh           65,2308
R7 >= 4800 kWh $/mes 58.007 $/kWh           66,3554
Servicios Comunitarios $/mes 69.608 $/kWh           57,3810
Electrodependientes $/mes 17.402 $/kWh 0
G1 <= 350 kWh $/mes 7.373 $/kWh           53,7521
G2 > 350 <= 500 kWh $/mes 8.701 $/kWh           54,5200
G3 > 500 <= 1000 kWh $/mes 14.090 $/kWh           56,0093
G4 > 1000 <= 2000 kWh $/mes 28.130 $/kWh           57,7263
G5 > 2000 <= 4450 kWh $/mes 63.259 $/kWh           59,3459
G6 >= 4450 kWh $/mes 87.010 $/kWh           63,2856
CP kWh        
CBYP1 <= 350 kWh $/mes 7.373 $/kWh           53,7521
CBYP2 <= 500 kWh $/mes 8.701 $/kWh           54,5200
CBYP2 <= 1000 kWh $/mes 14.090 $/kWh           56,0093
CBYP4 <= 2000 kWh $/mes 28.130 $/kWh           57,7263
CBYP5 <= 4450 kWh $/mes 63.259 $/kWh           59,3459
CBYP6 >= 4450 kWh $/mes 87.010 $/kWh           63,2856
AP <= 350 kWh $/mes 0 $/kWh           64,6767
T2 $/mes 70.578 $/kW 16.137
T2CBYP $/mes 72.509 $/kWh 16.137
T2E-Tabacaleros $/mes 72.509 $/kWh 98,8868
T2E-CyRA $/mes 72.509 $/kW 107,3161
T2PFTT $/mes 72.509 $/kW 16,1370
T3TB < 300 KW $/mes 123.265 $/kW 23.742
T3BT > 300 Kw $/mes 123.265 $/kW 23.742
T3BT S&E > 300kW $/mes 123.265 $/kW 23.742
T3BTPFTT < 300kW $/mes 123.265 $/kW 23.742
T3BTPFTT >=300kW $/mes 123.265 $/kW 23.742
T3BTE < 300kW $/mes 123.265 $/kWh 70,4314
T3BTRA < 300 Kw $/mes 123.265 $/kWh 86,5015
T3MT < 300 kW $/mes 203.024 $/kW 13.148
T3MT >= 300 Kw $/mes 203.024 $/kW 13.148
TEMTPFTT < 300 Kw $/mes 203.024 $/kW 13.148
TEMTPFTT >= 300 Kw $/mes 203.024 $/kW 13.148

 

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente el cual a partir del 1° de agosto hasta el 31 de octubre del 2024 resulta en un valor de  λ = 1566,64.

Que, el Costo de la Energía No Suministrada (CENS) determinada por CENS[$/kWh]= 1x λ = 1566,64.

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, la Distribuidora mediante Nota GC N°763/2024 del 5 de noviembre de 2024 adjuntó el costo de una SET de 100 KVA con un valor razonable, que se verifica con las cotizaciones del mercado local, sugiriendo aprobar la propuesta por un valor de $14.464.717.-

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A. que tendrá vigencia entre el 1º de noviembre de 2024 y el 31 de enero de 2025, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Aprobar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ), a partir del 1° de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero del 2025, en un valor de  λ = 1566,64.. –

ARTICULO 3º.- Aprobar, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2025 y el 31 de enero de 2025, por un valor de $14.464.717.-

ARTÍCULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y a la Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

 

ANEXO I

Cuadro Tarifario de EJESA –  Vigencia 1° de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025

 

     
       
Tarifas T1 – Pequeñas Demandas    
       
Servicios Residenciales    
Cargos Fijos      
R1 primeros 150 kWh/mes $/mes 3.162
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/mes 3.745
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/mes 3.745
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 6.292
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/mes 13.738
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/mes 20.707
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/mes 36.254
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/mes 58.007
       
RC Servicios Comunitarios $/mes 69.608
RE Electrodependientes $/mes 17.402
       
Cargos por Uso de Red    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh           58,8730
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh           59,8361
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh           59,8361
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh           60,6789
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh           61,8539
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh           62,9785
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh           65,2308
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh           66,3554
       
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh           57,3810
RE Electrodependientes $/kWh 0
       
Cargos por Consumo de Energía (Plenos)    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh         98,0734
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh         98,1623
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh         98,1623
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh         98,0675
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh         98,0116
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh         97,9719
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh         98,0011
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh         98,0011
       
BONIFICACIONES (Sobre los Cargos Plenos T1R)    
Cargo Por Consumo de Energía    
SEGMENTO N2      
R1-N2 primeros 150 kWh/mes $/kWh –     62,6558
R2-N2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh –     62,7198
R2-bis-N2 > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh –     62,7198
       
SEGMENTO N3      
R1-N3 primeros 150 kWh/mes $/kWh –     51,8702
R2-N3 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh –     51,9199
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh –               62,6761
RE Electrodependientes $/kWh –               98,0734
       
Tarifa Social (Bonificaciones sobre Cargo T1R)    
Cargos Fijos      
TS1 primeros 150 kWh/mes $/mes –                  3.162
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/mes –                  3.745
       
Cargos por Uso de Red    
TS1 primeros 150 kWh/mes $/kWh –               14,7182
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh –               8,9754
       
Tarifa General (Cargos Plenos)    
Cargos Fijos      
G1 primeros 350 kWh/mes $/mes 7.373
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 8.701
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/mes 14.090
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/mes 28.130
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/mes 63.259
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/mes 87.010
       
Cargos por Uso de Red    
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh           53,7521
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh           54,5200
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh           56,0093
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh           57,7263
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh           59,3459
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh           63,2856
       
Cargos por Consumo de Energía    
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh         98,2610
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh         98,0972
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh         98,0459
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh         98,0441
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh         98,0062
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh         98,0062
       
       
BONIFICACIONES (Sobre cargos plenos T1G)

Cargos por Consumo de Energía Clubes de Barrio y Pueblo

   
GCBYP1 primeros 350 kWh/mes $/kWh –      62,7907
GCBYP2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh –      62,6729
GCBYP3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh –      62,6216
GCBYP4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh –      62,6348
GCBYP5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh –      62,6075
GCBYP6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh –      62,6075
       
Tarifa Alumbrado Público    
Cargo Fijo      
AP1   $/mes 0
       
       
Cargo Variable por Uso de Red    
AP1   $/kWh           64,6767
       
       
Cargo por Consumo de Energía    
AP1   $/kWh         97,5099
       
       
       
Tarifas T2 -Medianas Demandas    
Potencias > 15 y <= 50 kW    
       
Medianos Comercios, Industrias y Clubes de Barrio y Pueblo    
Cargos Fijos      
T2 Cargos Fijo $/mes          70.578
T2CBYP Cargos Fijo $/mes          72.509
       
Cargos por Uso de Red    
T2 Cargo por Uso de Red $/kW          16.137
T2CBYP Cargo por Uso de Red $/kW          16.137
       
Cargos por Consumo de Energía    
 Potencia <= 300 kW/mes      
T2 Energía horas de punta $/kWh       100,5750
T2 Energía horas de resto $/kWh         97,7357
T2 Energía horas de valle $/kWh         96,1071
       
BONIFICACIONES T2 Clubes de Barrio y Pueblo      
T2CBYP Energía horas de punta $/kWh –      62,1410
T2CBYP Energía horas de resto $/kWh –      62,7744
T2CBYP Energía horas de valle $/kWh –      63,1805
       
Medianas Demandas Estacionales      
Cargos Fijos      
T2E-T Cargo Fijo $/mes          72.509
T2E-CyRA Cargo Fijo $/mes          72.509
       
Cargos por Uso de Red    
T2E-T Cargo por Uso de Red $/kWh         98,8868
T2E-CyRA Cargo por Uso de Red $/kWh       107,3161
       
Cargos por Consumo de Energía    
T2E-T      
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
       
T2E-CyRA      
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargo Fijo      
T2PFTT Cargo Fijo $/mes          72.509
       
Cargo por Uso de Red    
T2PFTT Cargo por Uso de Red $/kW          16.137
       
Cargo por Energía Transportada    
T2PFTT      
  Energía transportada horas punta $/kWh         14,8851
  Energía transportada horas resto $/kWh         14,4685
  Energía transportada horas valle $/kWh         14,2296
       
       
       
       
Tarifas T3BT-Grandes Demandas en BT    
Potencias >= 50 y < 300 kW    
Potencias >= 300 kW    
       
Comercios e Industrias    
Cargos Fijos      
T3BT < 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
T3BT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
T3BTS&E >= 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
       
Cargo por Uso de Red    
T3BT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          23.742
T3BT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          23.742
T3BTS&E >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW          23.742
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3BT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
       
T3BT >= 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
T3BTS&E >= 300  kW    
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargos Fijos      
T3BTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
       
Cargos por Uso de Red    
T3BTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          23.742
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          23.742
       
Cargos por Energía Transportada    
T3BTPFTT < 300 kW    
  Energía transportada horas punta $/kWh         14,8851
  Energía transportada horas resto $/kWh         14,4685
  Energía transportada horas valle $/kWh         14,2296
T3BTPFTT >= 300 kW    
  Energía transportada horas punta $/kWh         14,8851
  Energía transportada horas resto $/kWh         14,4685
  Energía transportada horas valle $/kWh         14,2296
       
Grandes Usuarios Estacionales    
Cargos Fijos      
T3BTE < 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
T3BTRA < 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
       
Cargos por Uso de Red    
T3BTE < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh         70,4314
T3BTRA < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh         86,5015
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3BTE < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
T3BTRA < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
       
       
Tarifas T3MT-Grandes Demandas en MT    
Potencias > 50 kW      
       
Comercios e Industrias    
Cargos Fijos      
T3MT < 300 kW Cargo Fijo $/mes         203.024
T3MT >= 300  kW Cargo Fijo $/mes         203.024
       
Cargos por Uso de Red    
T3MT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          13.148
T3MT >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW          13.148
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3MT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh         90,3456
  Energía consumida horas resto $/kWh         87,7952
  Energía consumida horas valle $/kWh         86,3322
T3MT >= 300  kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh         90,3456
  Energía consumida horas resto $/kWh         87,7952
  Energía consumida horas valle $/kWh         86,3322
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargos Fijos      
T3MTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes         203.024
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes         203.024
       
Cargos por Uso de Red    
T3MTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          13.148
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          13.148
       
Cargos por Energía Transportada    
T3MTPFTT < 300 kW    
  Energía transportada horas punta $/kWh          4,6558
  Energía transportada horas resto $/kWh          4,5280
  Energía transportada horas valle $/kWh          4,4547
T3MTPFTT >= 300 kW    
  Energía transportada horas punta $/kWh          4,6558
  Energía transportada horas resto $/kWh          4,5280
  Energía transportada horas valle $/kWh          4,4547
       
       
       
Cargos por Derechos de conexión    
Conexiones Comunes      
 Aéreas Monofásicas Tarifa Social $/acción               22.065
 Aéreas Monofásicas   $/acción               26.477
 Aéreas Trifásicas   $/acción               50.117
 Subterráneas Monofásicas $/acción               81.796
 Subterráneas Trifásicas $/acción             125.751
       
Conexiones Especiales    
Aéreas Monofásicas   $/acción               69.490
 Aéreas Trifásicas   $/acción             122.460
 Subterráneas Monofásicas $/acción             223.628
 Subterráneas Trifásicas $/acción             231.196
       
Cargos por suspensión y rehabilitación de Servicio    
T-1 Servicio Monofásico Tarifa Social $/acción                10.908
T-1 Servicio Monofásico $/acción                10.908
T-1 Servicio Trifásico   $/acción               51.605
T2 – T3 – T4 – T5   $/acción               51.605

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

22 NOV. LIQ. Nº 38187 $750,00.-

RESOLUCION Nº 419-SUSEPU/2024.-

CDE. EXPTE. N° 0630-705/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2024.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CDE Nota GC N° 764/2024 EJE S.A. E/PROPUESTA DE CUADRO TARIFARIO, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2024 AL 31 DE ENERO DE 2025”, y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 5 de noviembre de 2024, por nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta y actualiza la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia con la energía demandada a partir del 1° de noviembre de 2024, en los términos de la Resolución N° 182-SUSEPU-2022 del 28 de julio de 2022; Resolución 19/2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 31 de octubre de 2024; Resolución 283/2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN de Fecha 30 de septiembre de 2024; Resolución 90/2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACION de fecha 04 de junio de 2024 y Resolución ENRE N° 432/2024.

Que, en fecha 31 de octubre de 2024 la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA de la Nación dicta la Resolución SE N°19/2024 aprobando la Programación Estacional de Verano Definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), estableciéndose para el período comprendido entre el 1°de noviembre/2024 y el 30 de abril/2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N°283 de fecha 27 de septiembre de 2024 de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía. Asimismo, para el mismo período, establece los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N°283 de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía. También establece los Precios sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N°192 de fecha 1° de agosto de 2024 de la secretaria de Energía. Finalmente dispone la vigencia de los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, con relación al régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, establecidos mediante el Decreto N°332/22, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios, la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Nación, en fecha 4 de junio de 2024 dicto la Resolución SE N°90/2024, cuyos aspectos más relevantes son:

  • Durante el Período de Transición, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), déjense sin efecto los topes de consumo establecidos en la Resolución N° 649 de fecha 13 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, los que serán reemplazados por los siguientes:
  1. a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes.
  2. b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.
  • Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la valorización del componente Energía que será trasladado a las tarifas.
  • Durante el Período de Transición, el precio de referencia de la potencia (POTREF) y el precio estabilizado de la energía eléctrica (PEE) a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones:
  1. a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) de esta Secretaría, sin bonificación.
  2. b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
  3. c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94 %) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
  • Instrúyase al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
  • Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse.
  • Los usuarios que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.

Que, por Disposición N°3/2024 de la SUBSECRETARIA DE TRANSICION Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, en cumplimiento del Articulo 8° de la Resolución N°90 de la SECRETARIA DE ENERGÍA a partir del 04 de octubre de 2024 caducará el beneficio (subsidio) a los usuarios que no hayan completado su inscripción en el RASE.

Que, la aplicación de las bonificaciones determinadas por la Resolución N°90 de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 04 de junio de 2024, en la conformación de los precios del “Cargo por Consumo de Energía” de la categoría T1R (segmento N2 y N3), implica un desdoblamiento en el estrado de consumo de >300 < 500 kwh-mes para los N2 y >150 <300 kwh-mes para los N3; requiriéndose establecer sub segmentos con diferenciación de precios.

Que, por otra parte, se deja sin efecto el tope de consumo subsidiado para el segmento N3, establecido por Resolución N°649 de fecha 13 de septiembre de 2022 de la Secretaria de Energía de la Nación. En su reemplazo, la Resolución N°90 de fecha 4 de junio de 2024 de la Secretaria de Energía de la Nación, establece para el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2024, los valores de los consumos bases tomado como referencia para la asignación de las bonificaciones para los segmentos N2 y N3 mencionadas ut supra.

Que, la Resolución SE N°742 de fecha 01 de noviembre de 2022 establece la aplicación de Precios de Referencia de la Potencia y la energía correspondiente al segmento N2 para la demanda de energía correspondiente a Clubes de Barrio y Pueblo situados dentro del área de concesión del agente distribuidor.

Que, el Articulo 2° de la Resolución N°19/2024 de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, establece para el periodo 1° de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N°283 de fecha 27 de septiembre de 2024 de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía.

 

    Precio de

Referencia de la

Potencia

Precio Estabilizado de la Energía (PEE)
($POTREF) Horas Pico ($PER.PICO) Hora Resto ($PER.RESTO) Hora Valle ($PER.VALLE)
$/MW-mes $/MWh $/MWh $/MWh
Demanda 

Distribuidor 

RESTO

Resto Segmentos 3.010.347 66.885 64.535 63.187
Demanda 

Distribuidor

RESIDENCIAL

Nivel 2 3.010.347 (*) 66.885 (*) 64.535 (*) 63.187 (*)
Nivel 2- Exc. 3.010.347 (**) 66.885 (**) 64.535 (**) 63.187 (**)
Nivel 3 3.010.347 (*) 66.885 (*) 64.535 (*) 63.187 (*)
Nivel 3- Exc. 3.010.347 (**) 66.885 (**) 64.535 (**) 63.187 (**)

 

(*) Para los usuarios residenciales categorizados como N2 y N3, al valor consignado, se le aplicará la bonificación fijada por la Secretaria de Energía, como Autoridad de Aplicación, del Decreto N°465/24.

(**) Al usuario residencial Nivel 2 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N2, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.

(**) Al usuario residencial Nivel 3 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N3, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.

Donde “Resto de Segmentos Demanda Distribuidor” Comprende los consumos correspondientes a los segmentos listados a continuación

  • Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI – GENERAL
  • Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI -ORGANISMOS PÚBLICOS SALUD/EDUCACIÓN
  • Demanda General Distribuidor –No Residencial – Mayor a 10kW y menor a 300kW
  • Alumbrado Público

Residencial Nivel 1.-

Que, con relación al precio de referencia del servicio del Transporte de energía eléctrica, se mantiene la vigencia del Art. 3° de la Resolución SE 283/2024 que establece para el periodo comprendido entre 1° y el 31 de octubre de 2024 los valores del servicio público de transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal correspondiente a cada agente distribuidor del MEM, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC), salvo para los segmentos N2 base y N3 base, quienes tendrán las bonificaciones porcentuales previstas en el Articulo 4° de la Resolución N°90 de la Secretaria de Energía de la Nación.

 

  $PEAT $PDT $PET
  $/MWh $/MWh $/MWh
Seg. N1, G, T2 y T3 2.802 5.650 8.452

 

Que, en el Articulo 7° de la Resolución N°19/2024 DE LA SECRETARIA DE COORDINACÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece el valor del gravamen creado por el Articulo 30 de la Ley N°15.336, modificado por el Art. 70 de la Ley 24.065, el Art 74° de la Ley N°25.401 y el Art. 1° de la Ley N°25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) en 1.500 $/MWh a partir del 1° de noviembre de 2024.

Que, la Resolución ENRE N° 432/2024 fija la cuarta, quinta y sexta cuota de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2024 que deberán pagar los agentes generadores, transportistas distribuidores. Los importes se encuentran especificados en el Anexo (IF-2024-72058804-APN-DA#ENRE).

Que, en relación a la previsión de la demanda, para el trimestre noviembre/2024-enero/2025 la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos a considerado razonable la aplicación de los siguientes valores:

 

    Agosto-Octubre/24
Energía MEM+PPA+SAP punta MWh/trimestre 71.228,234
Energía MEM+PPA+SAP resto MWh/trimestre 159.891,463
Energía MEM+PPA+SAP valle MWh/trimestre 69.517,952
Energía MEM+PPA+SAP total MWh/trimestre 300.637,649

 

Que, en el marco del Decreto N°6426-DEyP/2022 de fecha 30 de agosto de 2022; el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables firmado entre JEMSE y EJESA de fecha 31 de agosto de 2022; la Resolución N°720 ISPTyV/2022 de fecha 06 de septiembre de 2022 donde se aprueba la modalidad de contrato PPA de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable entre EJESA y JEMSE y la Resolución N°265 SUSEPU 2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, que fija los términos para el traslado a tarifa de los costos de la energía establecida en el PPA; la empresa EJESA incorporó en su propuesta tarifaria los aportes de energía previstos a partir de la habilitación comercial de los Parques Solares Fotovoltaicos habilitados al 1° de noviembre de 2024, solicitando su inclusión como parte de los costos de abastecimiento (Pass Through).

Que, para la demanda prevista a abastecer por los parques fotovoltaicos, no existiendo registros de referencia, se conforme lo declarado por la distribuidora resulta de:

 

PFV Noviembre [KWh] Diciembre [KWh] Enero/25 [KWh] TRIMESTRE

[KWh]

Chalican 1743,535 1853,356 1877,304 5474,195
Perico 3846,878 3750,263 3613,427 11210,568
Cannava 1274,827 1264,263 1244,27 3783,36
El Carmen 571 598 557 1726
Total Trimestre [KWh] 7436,24 7465,882 7292,001  

 

Que, de acuerdo a lo establecido en el Subanexo2 Anexo II del Contrato de Concesión, se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre mayo/24 – julio/24. Para el presente trimestre el balance de potencia resultó de $64.622.404 (pesos sesenta y cuatro millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos cuatro) como crédito a la demanda.

Que, con relación al subsidio provincial aplicado a la Tarifa Social, mediante nota recibida NotaR N°54/2024 del Sr. Secretario de Energía de la Provincia instruye a esta SUSEPU a emitir los instrumentos pertinentes para la aplicación de la Tarifa Social, considerando las medidas tendientes a la reducción del déficit fiscal, las cuales impactan directamente en los recursos que la Provincia recibe para asistir a los sectores vulnerables.

Que, mediante Resolución SUSEPU N°48/2024 se establecen los parámetros de subsidio para la aplicación de la Tarifa Social a partir del 1° de febrero de 2024, en el marco del Régimen Tarifario aprobado por la Resolución SUSEPU N°182/2022.

Que, conforme lo establece el punto 7.1 – Anexo II Subanexo 2, El Indicador Testigo, definido en el punto 7.2 del mismo subanexo, se calculará para los trimestres MAYO – JULIO; AGOSTO – OCTUBRE; NOVIEMBRE – ENERO y FEBRERO – ABRIL de cada año y podrá dar lugar a la redeterminación de los parámetros anteriormente definidos. En el presente trimestre el Indicador Testigo alcanzo una variación de 19,48% por lo que corresponde la aplicación de las fórmulas de actualización de los componentes del VAD.

Que, en el periodo Septiembre/24 – Junio/24, los índices aplicado a la polinómica da ajuste, muestras la siguiente variación:

 

ÍNDICES  POLINÓMICA
VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN (VAD)
Δ SEP23/JUN23 Δ DIC23/SEPT23  Δ MAR24/DIC23 Δ JUN24/MAR24 Δ SEP24/JUN24
IMOC Mano de Obra Construcción 38,70% 25,11% 41,40% 39,88% 9,45%
IMAC Materiales de la Construcción 43,60% 90,97% 26,45% 5,73% 6,53%
IGGC Costos de la Construcción 34,40% 42,15% 53,66% 23,90% 11,39%
IPRP Productos refinados del petróleo 37,30% 85,36% 57,19% 8,32% 9,64%
IPMB Productos metálicos de precios internos básicos 37,00% 117,00% 11,32% 6,30% 1,58%
IMyE Rubro Máquinas y equipos al por mayor 49,50% 80,36% 27,30% 4,19% 8,96%
IMyAE Rubro máquinas y aparatos eléctricos al por mayor 51,70% 109,99% 20,75% 5,30% -2,36%
IPC Precios al Consumidor 34,70% 53,29% 51,62% 18,57% 12,13%
ISLyF Salario Luz y Fuerza 33,30% 49,44% 61,43% 8,80% 31,67%
IPIM Precios al por Mayor 38,70% 84,07% 36,97% 9,90% 7,30%
VAD Valor Agregado de Distribución (variación TRIMESTRAL) 41,09% 76,64% 40,63% 10,83% 11,37%

 

Que, aplicando los indicadores de ajuste sobre los componentes del VAD se obtienen los siguientes valores ajustados para el trimestre noviembre/24 – enero/25:

 

 

Componentes del VAD ago-23 nov-23 feb-24 may-24 ago-24 nov-24
IVT 1,2648 1,3604 1,6676 1,4920 1,0935 1,1948
(CD) Costo de Distribución 1,2449 1,4319 1,7952 1,3667 1,0975 1,0923
(GC) Gasto de Comercialización 1,2046 1,3466 1,5571 1,5270 1,1412 1,1790
VAD= 0.7531 CD + 0.2469 GC 1,2350 1,4109 1,7364 1,4063 1,1083 1,1137

 

 

Nov/24 – Enero/25 CARGOS FIJOS CARGOS USO DE RED
R1 <= 150 kWh $/mes 3.162 $/kWh           58,8730
R2 > 150 y <=250 kWh $/mes 3.745 $/kWh           59,8361
R2-bis > 250 y <=350 kWh $/mes 3.745 $/kWh           59,8361
R3 > 350 y <= 500 kWh $/mes 6.292 $/kWh           60,6789
R4 > 500 y <= 700 kWh $/mes 13.738 $/kWh           61,8539
R5 > 800 y <= 1400 kWh $/mes 20.707 $/kWh           62,9785
R6 > 1400 y <=4800 kWh $/mes 36.254 $/kWh           65,2308
R7 >= 4800 kWh $/mes 58.007 $/kWh           66,3554
Servicios Comunitarios $/mes 69.608 $/kWh           57,3810
Electrodependientes $/mes 17.402 $/kWh 0
G1 <= 350 kWh $/mes 7.373 $/kWh           53,7521
G2 > 350 <= 500 kWh $/mes 8.701 $/kWh           54,5200
G3 > 500 <= 1000 kWh $/mes 14.090 $/kWh           56,0093
G4 > 1000 <= 2000 kWh $/mes 28.130 $/kWh           57,7263
G5 > 2000 <= 4450 kWh $/mes 63.259 $/kWh           59,3459
G6 >= 4450 kWh $/mes 87.010 $/kWh           63,2856
CP kWh        
CBYP1 <= 350 kWh $/mes 7.373 $/kWh           53,7521
CBYP2 <= 500 kWh $/mes 8.701 $/kWh           54,5200
CBYP2 <= 1000 kWh $/mes 14.090 $/kWh           56,0093
CBYP4 <= 2000 kWh $/mes 28.130 $/kWh           57,7263
CBYP5 <= 4450 kWh $/mes 63.259 $/kWh           59,3459
CBYP6 >= 4450 kWh $/mes 87.010 $/kWh           63,2856
AP <= 350 kWh $/mes 0 $/kWh           64,6767
T2 $/mes 70.578 $/kW 16.137
T2CBYP $/mes 72.509 $/kWh 16.137
T2E-Tabacaleros $/mes 72.509 $/kWh 98,8868
T2E-CyRA $/mes 72.509 $/kW 107,3161
T2PFTT $/mes 72.509 $/kW 16,1370
T3TB < 300 KW $/mes 123.265 $/kW 23.742
T3BT > 300 Kw $/mes 123.265 $/kW 23.742
T3BT S&E > 300kW $/mes 123.265 $/kW 23.742
T3BTPFTT < 300kW $/mes 123.265 $/kW 23.742
T3BTPFTT >=300kW $/mes 123.265 $/kW 23.742
T3BTE < 300kW $/mes 123.265 $/kWh 70,4314
T3BTRA < 300 Kw $/mes 123.265 $/kWh 86,5015
T3MT < 300 kW $/mes 203.024 $/kW 13.148
T3MT >= 300 Kw $/mes 203.024 $/kW 13.148
TEMTPFTT < 300 Kw $/mes 203.024 $/kW 13.148
TEMTPFTT >= 300 Kw $/mes 203.024 $/kW 13.148

 

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente el cual a partir del 1° de agosto hasta el 31 de octubre del 2024 resulta en un valor de  λ = 1566,64.

Que, el Costo de la Energía No Suministrada (CENS) determinada por CENS[$/kWh]= 1x λ = 1566,64.

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, la Distribuidora mediante Nota GC N°763/2024 del 5 de noviembre de 2024 adjuntó el costo de una SET de 100 KVA con un valor razonable, que se verifica con las cotizaciones del mercado local, sugiriendo aprobar la propuesta por un valor de $14.464.717.-

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A. que tendrá vigencia entre el 1º de noviembre de 2024 y el 31 de enero de 2025, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Aprobar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ), a partir del 1° de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero del 2025, en un valor de  λ = 1566,64.. –

ARTICULO 3º.- Aprobar, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2025 y el 31 de enero de 2025, por un valor de $14.464.717.-

ARTÍCULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y a la Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

 

ANEXO I

Cuadro Tarifario de EJESA –  Vigencia 1° de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025

 

     
       
Tarifas T1 – Pequeñas Demandas    
       
Servicios Residenciales    
Cargos Fijos      
R1 primeros 150 kWh/mes $/mes 3.162
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/mes 3.745
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/mes 3.745
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 6.292
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/mes 13.738
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/mes 20.707
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/mes 36.254
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/mes 58.007
       
RC Servicios Comunitarios $/mes 69.608
RE Electrodependientes $/mes 17.402
       
Cargos por Uso de Red    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh           58,8730
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh           59,8361
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh           59,8361
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh           60,6789
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh           61,8539
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh           62,9785
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh           65,2308
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh           66,3554
       
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh           57,3810
RE Electrodependientes $/kWh 0
       
Cargos por Consumo de Energía (Plenos)    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh         98,0734
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh         98,1623
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh         98,1623
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh         98,0675
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh         98,0116
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh         97,9719
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh         98,0011
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh         98,0011
       
BONIFICACIONES (Sobre los Cargos Plenos T1R)    
Cargo Por Consumo de Energía    
SEGMENTO N2      
R1-N2 primeros 150 kWh/mes $/kWh –     62,6558
R2-N2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh –     62,7198
R2-bis-N2 > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh –     62,7198
       
SEGMENTO N3      
R1-N3 primeros 150 kWh/mes $/kWh –     51,8702
R2-N3 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh –     51,9199
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh –               62,6761
RE Electrodependientes $/kWh –               98,0734
       
Tarifa Social (Bonificaciones sobre Cargo T1R)    
Cargos Fijos      
TS1 primeros 150 kWh/mes $/mes –                  3.162
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/mes –                  3.745
       
Cargos por Uso de Red    
TS1 primeros 150 kWh/mes $/kWh –               14,7182
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh –               8,9754
       
Tarifa General (Cargos Plenos)    
Cargos Fijos      
G1 primeros 350 kWh/mes $/mes 7.373
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 8.701
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/mes 14.090
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/mes 28.130
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/mes 63.259
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/mes 87.010
       
Cargos por Uso de Red    
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh           53,7521
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh           54,5200
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh           56,0093
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh           57,7263
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh           59,3459
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh           63,2856
       
Cargos por Consumo de Energía    
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh         98,2610
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh         98,0972
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh         98,0459
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh         98,0441
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh         98,0062
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh         98,0062
       
       
BONIFICACIONES (Sobre cargos plenos T1G)

Cargos por Consumo de Energía Clubes de Barrio y Pueblo

   
GCBYP1 primeros 350 kWh/mes $/kWh –      62,7907
GCBYP2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh –      62,6729
GCBYP3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh –      62,6216
GCBYP4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh –      62,6348
GCBYP5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh –      62,6075
GCBYP6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh –      62,6075
       
Tarifa Alumbrado Público    
Cargo Fijo      
AP1   $/mes 0
       
       
Cargo Variable por Uso de Red    
AP1   $/kWh           64,6767
       
       
Cargo por Consumo de Energía    
AP1   $/kWh         97,5099
       
       
       
Tarifas T2 -Medianas Demandas    
Potencias > 15 y <= 50 kW    
       
Medianos Comercios, Industrias y Clubes de Barrio y Pueblo    
Cargos Fijos      
T2 Cargos Fijo $/mes          70.578
T2CBYP Cargos Fijo $/mes          72.509
       
Cargos por Uso de Red    
T2 Cargo por Uso de Red $/kW          16.137
T2CBYP Cargo por Uso de Red $/kW          16.137
       
Cargos por Consumo de Energía    
 Potencia <= 300 kW/mes      
T2 Energía horas de punta $/kWh       100,5750
T2 Energía horas de resto $/kWh         97,7357
T2 Energía horas de valle $/kWh         96,1071
       
BONIFICACIONES T2 Clubes de Barrio y Pueblo      
T2CBYP Energía horas de punta $/kWh –      62,1410
T2CBYP Energía horas de resto $/kWh –      62,7744
T2CBYP Energía horas de valle $/kWh –      63,1805
       
Medianas Demandas Estacionales      
Cargos Fijos      
T2E-T Cargo Fijo $/mes          72.509
T2E-CyRA Cargo Fijo $/mes          72.509
       
Cargos por Uso de Red    
T2E-T Cargo por Uso de Red $/kWh         98,8868
T2E-CyRA Cargo por Uso de Red $/kWh       107,3161
       
Cargos por Consumo de Energía    
T2E-T      
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
       
T2E-CyRA      
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargo Fijo      
T2PFTT Cargo Fijo $/mes          72.509
       
Cargo por Uso de Red    
T2PFTT Cargo por Uso de Red $/kW          16.137
       
Cargo por Energía Transportada    
T2PFTT      
  Energía transportada horas punta $/kWh         14,8851
  Energía transportada horas resto $/kWh         14,4685
  Energía transportada horas valle $/kWh         14,2296
       
       
       
       
Tarifas T3BT-Grandes Demandas en BT    
Potencias >= 50 y < 300 kW    
Potencias >= 300 kW    
       
Comercios e Industrias    
Cargos Fijos      
T3BT < 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
T3BT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
T3BTS&E >= 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
       
Cargo por Uso de Red    
T3BT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          23.742
T3BT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          23.742
T3BTS&E >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW          23.742
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3BT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
       
T3BT >= 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
T3BTS&E >= 300  kW    
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargos Fijos      
T3BTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
       
Cargos por Uso de Red    
T3BTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          23.742
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          23.742
       
Cargos por Energía Transportada    
T3BTPFTT < 300 kW    
  Energía transportada horas punta $/kWh         14,8851
  Energía transportada horas resto $/kWh         14,4685
  Energía transportada horas valle $/kWh         14,2296
T3BTPFTT >= 300 kW    
  Energía transportada horas punta $/kWh         14,8851
  Energía transportada horas resto $/kWh         14,4685
  Energía transportada horas valle $/kWh         14,2296
       
Grandes Usuarios Estacionales    
Cargos Fijos      
T3BTE < 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
T3BTRA < 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
       
Cargos por Uso de Red    
T3BTE < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh         70,4314
T3BTRA < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh         86,5015
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3BTE < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
T3BTRA < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
       
       
Tarifas T3MT-Grandes Demandas en MT    
Potencias > 50 kW      
       
Comercios e Industrias    
Cargos Fijos      
T3MT < 300 kW Cargo Fijo $/mes         203.024
T3MT >= 300  kW Cargo Fijo $/mes         203.024
       
Cargos por Uso de Red    
T3MT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          13.148
T3MT >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW          13.148
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3MT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh         90,3456
  Energía consumida horas resto $/kWh         87,7952
  Energía consumida horas valle $/kWh         86,3322
T3MT >= 300  kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh         90,3456
  Energía consumida horas resto $/kWh         87,7952
  Energía consumida horas valle $/kWh         86,3322
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargos Fijos      
T3MTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes         203.024
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes         203.024
       
Cargos por Uso de Red    
T3MTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          13.148
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          13.148
       
Cargos por Energía Transportada    
T3MTPFTT < 300 kW    
  Energía transportada horas punta $/kWh          4,6558
  Energía transportada horas resto $/kWh          4,5280
  Energía transportada horas valle $/kWh          4,4547
T3MTPFTT >= 300 kW    
  Energía transportada horas punta $/kWh          4,6558
  Energía transportada horas resto $/kWh          4,5280
  Energía transportada horas valle $/kWh          4,4547
       
       
       
Cargos por Derechos de conexión    
Conexiones Comunes      
 Aéreas Monofásicas Tarifa Social $/acción               22.065
 Aéreas Monofásicas   $/acción               26.477
 Aéreas Trifásicas   $/acción               50.117
 Subterráneas Monofásicas $/acción               81.796
 Subterráneas Trifásicas $/acción             125.751
       
Conexiones Especiales    
Aéreas Monofásicas   $/acción               69.490
 Aéreas Trifásicas   $/acción             122.460
 Subterráneas Monofásicas $/acción             223.628
 Subterráneas Trifásicas $/acción             231.196
       
Cargos por suspensión y rehabilitación de Servicio    
T-1 Servicio Monofásico Tarifa Social $/acción                10.908
T-1 Servicio Monofásico $/acción                10.908
T-1 Servicio Trifásico   $/acción               51.605
T2 – T3 – T4 – T5   $/acción               51.605

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

22 NOV. LIQ. Nº 38187 $750,00.-

RESOLUCION Nº 419-SUSEPU/2024.-

CDE. EXPTE. N° 0630-705/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2024.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CDE Nota GC N° 764/2024 EJE S.A. E/PROPUESTA DE CUADRO TARIFARIO, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2024 AL 31 DE ENERO DE 2025”, y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 5 de noviembre de 2024, por nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta y actualiza la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia con la energía demandada a partir del 1° de noviembre de 2024, en los términos de la Resolución N° 182-SUSEPU-2022 del 28 de julio de 2022; Resolución 19/2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 31 de octubre de 2024; Resolución 283/2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN de Fecha 30 de septiembre de 2024; Resolución 90/2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACION de fecha 04 de junio de 2024 y Resolución ENRE N° 432/2024.

Que, en fecha 31 de octubre de 2024 la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA de la Nación dicta la Resolución SE N°19/2024 aprobando la Programación Estacional de Verano Definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), estableciéndose para el período comprendido entre el 1°de noviembre/2024 y el 30 de abril/2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N°283 de fecha 27 de septiembre de 2024 de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía. Asimismo, para el mismo período, establece los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N°283 de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía. También establece los Precios sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N°192 de fecha 1° de agosto de 2024 de la secretaria de Energía. Finalmente dispone la vigencia de los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, con relación al régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, establecidos mediante el Decreto N°332/22, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios, la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Nación, en fecha 4 de junio de 2024 dicto la Resolución SE N°90/2024, cuyos aspectos más relevantes son:

  • Durante el Período de Transición, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), déjense sin efecto los topes de consumo establecidos en la Resolución N° 649 de fecha 13 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, los que serán reemplazados por los siguientes:
  1. a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes.
  2. b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.
  • Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la valorización del componente Energía que será trasladado a las tarifas.
  • Durante el Período de Transición, el precio de referencia de la potencia (POTREF) y el precio estabilizado de la energía eléctrica (PEE) a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones:
  1. a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) de esta Secretaría, sin bonificación.
  2. b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
  3. c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94 %) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
  • Instrúyase al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
  • Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse.
  • Los usuarios que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.

Que, por Disposición N°3/2024 de la SUBSECRETARIA DE TRANSICION Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, en cumplimiento del Articulo 8° de la Resolución N°90 de la SECRETARIA DE ENERGÍA a partir del 04 de octubre de 2024 caducará el beneficio (subsidio) a los usuarios que no hayan completado su inscripción en el RASE.

Que, la aplicación de las bonificaciones determinadas por la Resolución N°90 de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 04 de junio de 2024, en la conformación de los precios del “Cargo por Consumo de Energía” de la categoría T1R (segmento N2 y N3), implica un desdoblamiento en el estrado de consumo de >300 < 500 kwh-mes para los N2 y >150 <300 kwh-mes para los N3; requiriéndose establecer sub segmentos con diferenciación de precios.

Que, por otra parte, se deja sin efecto el tope de consumo subsidiado para el segmento N3, establecido por Resolución N°649 de fecha 13 de septiembre de 2022 de la Secretaria de Energía de la Nación. En su reemplazo, la Resolución N°90 de fecha 4 de junio de 2024 de la Secretaria de Energía de la Nación, establece para el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2024, los valores de los consumos bases tomado como referencia para la asignación de las bonificaciones para los segmentos N2 y N3 mencionadas ut supra.

Que, la Resolución SE N°742 de fecha 01 de noviembre de 2022 establece la aplicación de Precios de Referencia de la Potencia y la energía correspondiente al segmento N2 para la demanda de energía correspondiente a Clubes de Barrio y Pueblo situados dentro del área de concesión del agente distribuidor.

Que, el Articulo 2° de la Resolución N°19/2024 de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, establece para el periodo 1° de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N°283 de fecha 27 de septiembre de 2024 de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía.

 

    Precio de

Referencia de la

Potencia

Precio Estabilizado de la Energía (PEE)
($POTREF) Horas Pico ($PER.PICO) Hora Resto ($PER.RESTO) Hora Valle ($PER.VALLE)
$/MW-mes $/MWh $/MWh $/MWh
Demanda 

Distribuidor 

RESTO

Resto Segmentos 3.010.347 66.885 64.535 63.187
Demanda 

Distribuidor

RESIDENCIAL

Nivel 2 3.010.347 (*) 66.885 (*) 64.535 (*) 63.187 (*)
Nivel 2- Exc. 3.010.347 (**) 66.885 (**) 64.535 (**) 63.187 (**)
Nivel 3 3.010.347 (*) 66.885 (*) 64.535 (*) 63.187 (*)
Nivel 3- Exc. 3.010.347 (**) 66.885 (**) 64.535 (**) 63.187 (**)

 

(*) Para los usuarios residenciales categorizados como N2 y N3, al valor consignado, se le aplicará la bonificación fijada por la Secretaria de Energía, como Autoridad de Aplicación, del Decreto N°465/24.

(**) Al usuario residencial Nivel 2 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N2, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.

(**) Al usuario residencial Nivel 3 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N3, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.

Donde “Resto de Segmentos Demanda Distribuidor” Comprende los consumos correspondientes a los segmentos listados a continuación

  • Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI – GENERAL
  • Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI -ORGANISMOS PÚBLICOS SALUD/EDUCACIÓN
  • Demanda General Distribuidor –No Residencial – Mayor a 10kW y menor a 300kW
  • Alumbrado Público

Residencial Nivel 1.-

Que, con relación al precio de referencia del servicio del Transporte de energía eléctrica, se mantiene la vigencia del Art. 3° de la Resolución SE 283/2024 que establece para el periodo comprendido entre 1° y el 31 de octubre de 2024 los valores del servicio público de transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal correspondiente a cada agente distribuidor del MEM, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC), salvo para los segmentos N2 base y N3 base, quienes tendrán las bonificaciones porcentuales previstas en el Articulo 4° de la Resolución N°90 de la Secretaria de Energía de la Nación.

 

  $PEAT $PDT $PET
  $/MWh $/MWh $/MWh
Seg. N1, G, T2 y T3 2.802 5.650 8.452

 

Que, en el Articulo 7° de la Resolución N°19/2024 DE LA SECRETARIA DE COORDINACÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece el valor del gravamen creado por el Articulo 30 de la Ley N°15.336, modificado por el Art. 70 de la Ley 24.065, el Art 74° de la Ley N°25.401 y el Art. 1° de la Ley N°25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) en 1.500 $/MWh a partir del 1° de noviembre de 2024.

Que, la Resolución ENRE N° 432/2024 fija la cuarta, quinta y sexta cuota de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2024 que deberán pagar los agentes generadores, transportistas distribuidores. Los importes se encuentran especificados en el Anexo (IF-2024-72058804-APN-DA#ENRE).

Que, en relación a la previsión de la demanda, para el trimestre noviembre/2024-enero/2025 la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos a considerado razonable la aplicación de los siguientes valores:

 

    Agosto-Octubre/24
Energía MEM+PPA+SAP punta MWh/trimestre 71.228,234
Energía MEM+PPA+SAP resto MWh/trimestre 159.891,463
Energía MEM+PPA+SAP valle MWh/trimestre 69.517,952
Energía MEM+PPA+SAP total MWh/trimestre 300.637,649

 

Que, en el marco del Decreto N°6426-DEyP/2022 de fecha 30 de agosto de 2022; el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables firmado entre JEMSE y EJESA de fecha 31 de agosto de 2022; la Resolución N°720 ISPTyV/2022 de fecha 06 de septiembre de 2022 donde se aprueba la modalidad de contrato PPA de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable entre EJESA y JEMSE y la Resolución N°265 SUSEPU 2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, que fija los términos para el traslado a tarifa de los costos de la energía establecida en el PPA; la empresa EJESA incorporó en su propuesta tarifaria los aportes de energía previstos a partir de la habilitación comercial de los Parques Solares Fotovoltaicos habilitados al 1° de noviembre de 2024, solicitando su inclusión como parte de los costos de abastecimiento (Pass Through).

Que, para la demanda prevista a abastecer por los parques fotovoltaicos, no existiendo registros de referencia, se conforme lo declarado por la distribuidora resulta de:

 

PFV Noviembre [KWh] Diciembre [KWh] Enero/25 [KWh] TRIMESTRE

[KWh]

Chalican 1743,535 1853,356 1877,304 5474,195
Perico 3846,878 3750,263 3613,427 11210,568
Cannava 1274,827 1264,263 1244,27 3783,36
El Carmen 571 598 557 1726
Total Trimestre [KWh] 7436,24 7465,882 7292,001  

 

Que, de acuerdo a lo establecido en el Subanexo2 Anexo II del Contrato de Concesión, se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre mayo/24 – julio/24. Para el presente trimestre el balance de potencia resultó de $64.622.404 (pesos sesenta y cuatro millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos cuatro) como crédito a la demanda.

Que, con relación al subsidio provincial aplicado a la Tarifa Social, mediante nota recibida NotaR N°54/2024 del Sr. Secretario de Energía de la Provincia instruye a esta SUSEPU a emitir los instrumentos pertinentes para la aplicación de la Tarifa Social, considerando las medidas tendientes a la reducción del déficit fiscal, las cuales impactan directamente en los recursos que la Provincia recibe para asistir a los sectores vulnerables.

Que, mediante Resolución SUSEPU N°48/2024 se establecen los parámetros de subsidio para la aplicación de la Tarifa Social a partir del 1° de febrero de 2024, en el marco del Régimen Tarifario aprobado por la Resolución SUSEPU N°182/2022.

Que, conforme lo establece el punto 7.1 – Anexo II Subanexo 2, El Indicador Testigo, definido en el punto 7.2 del mismo subanexo, se calculará para los trimestres MAYO – JULIO; AGOSTO – OCTUBRE; NOVIEMBRE – ENERO y FEBRERO – ABRIL de cada año y podrá dar lugar a la redeterminación de los parámetros anteriormente definidos. En el presente trimestre el Indicador Testigo alcanzo una variación de 19,48% por lo que corresponde la aplicación de las fórmulas de actualización de los componentes del VAD.

Que, en el periodo Septiembre/24 – Junio/24, los índices aplicado a la polinómica da ajuste, muestras la siguiente variación:

 

ÍNDICES  POLINÓMICA
VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN (VAD)
Δ SEP23/JUN23 Δ DIC23/SEPT23  Δ MAR24/DIC23 Δ JUN24/MAR24 Δ SEP24/JUN24
IMOC Mano de Obra Construcción 38,70% 25,11% 41,40% 39,88% 9,45%
IMAC Materiales de la Construcción 43,60% 90,97% 26,45% 5,73% 6,53%
IGGC Costos de la Construcción 34,40% 42,15% 53,66% 23,90% 11,39%
IPRP Productos refinados del petróleo 37,30% 85,36% 57,19% 8,32% 9,64%
IPMB Productos metálicos de precios internos básicos 37,00% 117,00% 11,32% 6,30% 1,58%
IMyE Rubro Máquinas y equipos al por mayor 49,50% 80,36% 27,30% 4,19% 8,96%
IMyAE Rubro máquinas y aparatos eléctricos al por mayor 51,70% 109,99% 20,75% 5,30% -2,36%
IPC Precios al Consumidor 34,70% 53,29% 51,62% 18,57% 12,13%
ISLyF Salario Luz y Fuerza 33,30% 49,44% 61,43% 8,80% 31,67%
IPIM Precios al por Mayor 38,70% 84,07% 36,97% 9,90% 7,30%
VAD Valor Agregado de Distribución (variación TRIMESTRAL) 41,09% 76,64% 40,63% 10,83% 11,37%

 

Que, aplicando los indicadores de ajuste sobre los componentes del VAD se obtienen los siguientes valores ajustados para el trimestre noviembre/24 – enero/25:

 

 

Componentes del VAD ago-23 nov-23 feb-24 may-24 ago-24 nov-24
IVT 1,2648 1,3604 1,6676 1,4920 1,0935 1,1948
(CD) Costo de Distribución 1,2449 1,4319 1,7952 1,3667 1,0975 1,0923
(GC) Gasto de Comercialización 1,2046 1,3466 1,5571 1,5270 1,1412 1,1790
VAD= 0.7531 CD + 0.2469 GC 1,2350 1,4109 1,7364 1,4063 1,1083 1,1137

 

 

Nov/24 – Enero/25 CARGOS FIJOS CARGOS USO DE RED
R1 <= 150 kWh $/mes 3.162 $/kWh           58,8730
R2 > 150 y <=250 kWh $/mes 3.745 $/kWh           59,8361
R2-bis > 250 y <=350 kWh $/mes 3.745 $/kWh           59,8361
R3 > 350 y <= 500 kWh $/mes 6.292 $/kWh           60,6789
R4 > 500 y <= 700 kWh $/mes 13.738 $/kWh           61,8539
R5 > 800 y <= 1400 kWh $/mes 20.707 $/kWh           62,9785
R6 > 1400 y <=4800 kWh $/mes 36.254 $/kWh           65,2308
R7 >= 4800 kWh $/mes 58.007 $/kWh           66,3554
Servicios Comunitarios $/mes 69.608 $/kWh           57,3810
Electrodependientes $/mes 17.402 $/kWh 0
G1 <= 350 kWh $/mes 7.373 $/kWh           53,7521
G2 > 350 <= 500 kWh $/mes 8.701 $/kWh           54,5200
G3 > 500 <= 1000 kWh $/mes 14.090 $/kWh           56,0093
G4 > 1000 <= 2000 kWh $/mes 28.130 $/kWh           57,7263
G5 > 2000 <= 4450 kWh $/mes 63.259 $/kWh           59,3459
G6 >= 4450 kWh $/mes 87.010 $/kWh           63,2856
CP kWh        
CBYP1 <= 350 kWh $/mes 7.373 $/kWh           53,7521
CBYP2 <= 500 kWh $/mes 8.701 $/kWh           54,5200
CBYP2 <= 1000 kWh $/mes 14.090 $/kWh           56,0093
CBYP4 <= 2000 kWh $/mes 28.130 $/kWh           57,7263
CBYP5 <= 4450 kWh $/mes 63.259 $/kWh           59,3459
CBYP6 >= 4450 kWh $/mes 87.010 $/kWh           63,2856
AP <= 350 kWh $/mes 0 $/kWh           64,6767
T2 $/mes 70.578 $/kW 16.137
T2CBYP $/mes 72.509 $/kWh 16.137
T2E-Tabacaleros $/mes 72.509 $/kWh 98,8868
T2E-CyRA $/mes 72.509 $/kW 107,3161
T2PFTT $/mes 72.509 $/kW 16,1370
T3TB < 300 KW $/mes 123.265 $/kW 23.742
T3BT > 300 Kw $/mes 123.265 $/kW 23.742
T3BT S&E > 300kW $/mes 123.265 $/kW 23.742
T3BTPFTT < 300kW $/mes 123.265 $/kW 23.742
T3BTPFTT >=300kW $/mes 123.265 $/kW 23.742
T3BTE < 300kW $/mes 123.265 $/kWh 70,4314
T3BTRA < 300 Kw $/mes 123.265 $/kWh 86,5015
T3MT < 300 kW $/mes 203.024 $/kW 13.148
T3MT >= 300 Kw $/mes 203.024 $/kW 13.148
TEMTPFTT < 300 Kw $/mes 203.024 $/kW 13.148
TEMTPFTT >= 300 Kw $/mes 203.024 $/kW 13.148

 

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente el cual a partir del 1° de agosto hasta el 31 de octubre del 2024 resulta en un valor de  λ = 1566,64.

Que, el Costo de la Energía No Suministrada (CENS) determinada por CENS[$/kWh]= 1x λ = 1566,64.

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, la Distribuidora mediante Nota GC N°763/2024 del 5 de noviembre de 2024 adjuntó el costo de una SET de 100 KVA con un valor razonable, que se verifica con las cotizaciones del mercado local, sugiriendo aprobar la propuesta por un valor de $14.464.717.-

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A. que tendrá vigencia entre el 1º de noviembre de 2024 y el 31 de enero de 2025, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Aprobar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ), a partir del 1° de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero del 2025, en un valor de  λ = 1566,64.. –

ARTICULO 3º.- Aprobar, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2025 y el 31 de enero de 2025, por un valor de $14.464.717.-

ARTÍCULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y a la Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

 

ANEXO I

Cuadro Tarifario de EJESA –  Vigencia 1° de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025

 

     
       
Tarifas T1 – Pequeñas Demandas    
       
Servicios Residenciales    
Cargos Fijos      
R1 primeros 150 kWh/mes $/mes 3.162
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/mes 3.745
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/mes 3.745
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 6.292
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/mes 13.738
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/mes 20.707
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/mes 36.254
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/mes 58.007
       
RC Servicios Comunitarios $/mes 69.608
RE Electrodependientes $/mes 17.402
       
Cargos por Uso de Red    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh           58,8730
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh           59,8361
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh           59,8361
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh           60,6789
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh           61,8539
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh           62,9785
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh           65,2308
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh           66,3554
       
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh           57,3810
RE Electrodependientes $/kWh 0
       
Cargos por Consumo de Energía (Plenos)    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh         98,0734
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh         98,1623
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh         98,1623
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh         98,0675
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh         98,0116
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh         97,9719
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh         98,0011
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh         98,0011
       
BONIFICACIONES (Sobre los Cargos Plenos T1R)    
Cargo Por Consumo de Energía    
SEGMENTO N2      
R1-N2 primeros 150 kWh/mes $/kWh –     62,6558
R2-N2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh –     62,7198
R2-bis-N2 > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh –     62,7198
       
SEGMENTO N3      
R1-N3 primeros 150 kWh/mes $/kWh –     51,8702
R2-N3 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh –     51,9199
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh –               62,6761
RE Electrodependientes $/kWh –               98,0734
       
Tarifa Social (Bonificaciones sobre Cargo T1R)    
Cargos Fijos      
TS1 primeros 150 kWh/mes $/mes –                  3.162
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/mes –                  3.745
       
Cargos por Uso de Red    
TS1 primeros 150 kWh/mes $/kWh –               14,7182
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh –               8,9754
       
Tarifa General (Cargos Plenos)    
Cargos Fijos      
G1 primeros 350 kWh/mes $/mes 7.373
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 8.701
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/mes 14.090
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/mes 28.130
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/mes 63.259
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/mes 87.010
       
Cargos por Uso de Red    
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh           53,7521
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh           54,5200
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh           56,0093
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh           57,7263
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh           59,3459
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh           63,2856
       
Cargos por Consumo de Energía    
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh         98,2610
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh         98,0972
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh         98,0459
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh         98,0441
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh         98,0062
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh         98,0062
       
       
BONIFICACIONES (Sobre cargos plenos T1G)

Cargos por Consumo de Energía Clubes de Barrio y Pueblo

   
GCBYP1 primeros 350 kWh/mes $/kWh –      62,7907
GCBYP2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh –      62,6729
GCBYP3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh –      62,6216
GCBYP4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh –      62,6348
GCBYP5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh –      62,6075
GCBYP6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh –      62,6075
       
Tarifa Alumbrado Público    
Cargo Fijo      
AP1   $/mes 0
       
       
Cargo Variable por Uso de Red    
AP1   $/kWh           64,6767
       
       
Cargo por Consumo de Energía    
AP1   $/kWh         97,5099
       
       
       
Tarifas T2 -Medianas Demandas    
Potencias > 15 y <= 50 kW    
       
Medianos Comercios, Industrias y Clubes de Barrio y Pueblo    
Cargos Fijos      
T2 Cargos Fijo $/mes          70.578
T2CBYP Cargos Fijo $/mes          72.509
       
Cargos por Uso de Red    
T2 Cargo por Uso de Red $/kW          16.137
T2CBYP Cargo por Uso de Red $/kW          16.137
       
Cargos por Consumo de Energía    
 Potencia <= 300 kW/mes      
T2 Energía horas de punta $/kWh       100,5750
T2 Energía horas de resto $/kWh         97,7357
T2 Energía horas de valle $/kWh         96,1071
       
BONIFICACIONES T2 Clubes de Barrio y Pueblo      
T2CBYP Energía horas de punta $/kWh –      62,1410
T2CBYP Energía horas de resto $/kWh –      62,7744
T2CBYP Energía horas de valle $/kWh –      63,1805
       
Medianas Demandas Estacionales      
Cargos Fijos      
T2E-T Cargo Fijo $/mes          72.509
T2E-CyRA Cargo Fijo $/mes          72.509
       
Cargos por Uso de Red    
T2E-T Cargo por Uso de Red $/kWh         98,8868
T2E-CyRA Cargo por Uso de Red $/kWh       107,3161
       
Cargos por Consumo de Energía    
T2E-T      
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
       
T2E-CyRA      
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargo Fijo      
T2PFTT Cargo Fijo $/mes          72.509
       
Cargo por Uso de Red    
T2PFTT Cargo por Uso de Red $/kW          16.137
       
Cargo por Energía Transportada    
T2PFTT      
  Energía transportada horas punta $/kWh         14,8851
  Energía transportada horas resto $/kWh         14,4685
  Energía transportada horas valle $/kWh         14,2296
       
       
       
       
Tarifas T3BT-Grandes Demandas en BT    
Potencias >= 50 y < 300 kW    
Potencias >= 300 kW    
       
Comercios e Industrias    
Cargos Fijos      
T3BT < 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
T3BT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
T3BTS&E >= 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
       
Cargo por Uso de Red    
T3BT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          23.742
T3BT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          23.742
T3BTS&E >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW          23.742
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3BT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
       
T3BT >= 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
T3BTS&E >= 300  kW    
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargos Fijos      
T3BTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
       
Cargos por Uso de Red    
T3BTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          23.742
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          23.742
       
Cargos por Energía Transportada    
T3BTPFTT < 300 kW    
  Energía transportada horas punta $/kWh         14,8851
  Energía transportada horas resto $/kWh         14,4685
  Energía transportada horas valle $/kWh         14,2296
T3BTPFTT >= 300 kW    
  Energía transportada horas punta $/kWh         14,8851
  Energía transportada horas resto $/kWh         14,4685
  Energía transportada horas valle $/kWh         14,2296
       
Grandes Usuarios Estacionales    
Cargos Fijos      
T3BTE < 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
T3BTRA < 300 kW Cargo Fijo $/mes         123.265
       
Cargos por Uso de Red    
T3BTE < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh         70,4314
T3BTRA < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh         86,5015
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3BTE < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
T3BTRA < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh       100,5750
  Energía consumida horas resto $/kWh         97,7357
  Energía consumida horas valle $/kWh         96,1071
       
       
Tarifas T3MT-Grandes Demandas en MT    
Potencias > 50 kW      
       
Comercios e Industrias    
Cargos Fijos      
T3MT < 300 kW Cargo Fijo $/mes         203.024
T3MT >= 300  kW Cargo Fijo $/mes         203.024
       
Cargos por Uso de Red    
T3MT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          13.148
T3MT >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW          13.148
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3MT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh         90,3456
  Energía consumida horas resto $/kWh         87,7952
  Energía consumida horas valle $/kWh         86,3322
T3MT >= 300  kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh         90,3456
  Energía consumida horas resto $/kWh         87,7952
  Energía consumida horas valle $/kWh         86,3322
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargos Fijos      
T3MTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes         203.024
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes         203.024
       
Cargos por Uso de Red    
T3MTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          13.148
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW          13.148
       
Cargos por Energía Transportada    
T3MTPFTT < 300 kW    
  Energía transportada horas punta $/kWh          4,6558
  Energía transportada horas resto $/kWh          4,5280
  Energía transportada horas valle $/kWh          4,4547
T3MTPFTT >= 300 kW    
  Energía transportada horas punta $/kWh          4,6558
  Energía transportada horas resto $/kWh          4,5280
  Energía transportada horas valle $/kWh          4,4547
       
       
       
Cargos por Derechos de conexión    
Conexiones Comunes      
 Aéreas Monofásicas Tarifa Social $/acción               22.065
 Aéreas Monofásicas   $/acción               26.477
 Aéreas Trifásicas   $/acción               50.117
 Subterráneas Monofásicas $/acción               81.796
 Subterráneas Trifásicas $/acción             125.751
       
Conexiones Especiales    
Aéreas Monofásicas   $/acción               69.490
 Aéreas Trifásicas   $/acción             122.460
 Subterráneas Monofásicas $/acción             223.628
 Subterráneas Trifásicas $/acción             231.196
       
Cargos por suspensión y rehabilitación de Servicio    
T-1 Servicio Monofásico Tarifa Social $/acción                10.908
T-1 Servicio Monofásico $/acción                10.908
T-1 Servicio Trifásico   $/acción               51.605
T2 – T3 – T4 – T5   $/acción               51.605

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

22 NOV. LIQ. Nº 38187 $750,00.-