BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 22/06/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 110/2015-DPCA

EXPTE. N° 0255- 81-“A”/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 MAR. 2015

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Presidenta de la Asociación de Pequeños Productores Aborígenes de la Puna Sra. Martina Abracaite para la actividad “Sala de desposte, elaboración de embutidos y chacinados” ubicada en la Localidad de La Quiaca, Dpto. Yavi con Domicilio en 7 de Junio 69-B° Mariano Moreno, que se tramita por Expte. Nº 0255-81-“A”-2015.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, la Presidenta de la Asociación de Pequeños Productores Aborígenes de la Puna Sra. Martina Abracaite presento la Solicitud de Factibilidad Ambiental para la actividad “Sala de Desposte, elaboración de embutidos y chacinados” ubicada en la Localidad de La Quiaca, Dpto. Yavi con Domicilio en 7 de Junio 69-B° Mariano Moreno.

Que el proyecto consiste en una sala para realizar desposte y elaboración de embutidos y chacinados.

Que la sala posee agua potable de red, y conexión a red cloacal, y que los desechos que generan como la grasa, y huesos son comercializados en la carnicería.

Que el Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental emitió dictamen técnico considerando la viabilidad de la obra, conforme a lo expuesto por la normativa mencionada.

Que el Decreto 9067/07 faculta en su artículo segundo, apartado “B” a esta autoridad de aplicación ambiental provincial a exceptuar del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, procediendo en consecuencia a emitir una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo.

Que por las características de la actividad “Sala de Desposte, elaboración de embutidos y chacinados” resulta adecuado instalarse en el sitio mencionado.

Que igualmente, resulta necesario establecer pautas a cumplir por la Responsable del Proyecto.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto “Sala de Desposte, elaboración de embutidos y chacinados” ubicada en la Localidad de La Quiaca, Dpto. Yavi, con Domicilio en 7 de Junio 69-B° Mariano Moreno perteneciente a la Asociación de Pequeños Productores Aborígenes de la Puna.

ARTICULO Nº 2: Otorgar la Factibilidad Ambiental al proyecto “Sala de Desposte, elaboración de embutidos y chacinados” ubicada en la Localidad de La Quiaca, Dpto. Yavi con Domicilio en 7 de Junio 69-B° Mariano Moreno, perteneciente a la Asociación de Pequeños Productores Aborígenes de la Puna.

ARTICULO Nº 3: La Asociación de Pequeños Productores Aborígenes de la Puna, deberá disponer los efluentes líquidos y los residuos cárnicos derivados del Proceso de manera adecuada. Por tal motivo deberá presentar ante esta Dirección antes del comienzo de la actividad: la habilitación de Agua de Los Andes para conexión a la red cloacal y el listado y la cantidad de los residuos de la actividad, disposición transitoria, destino y tratamiento final de los mismos.

ARTICULO Nº 4: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Asociación de Pequeños Productores Aborígenes de la Puna por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la actividad, pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 7: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Asociación de Aborígenes de la Puna, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

Lic. Roque Ricardo Centeno

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

22 JUN. LIQ. Nº 121398 $35,00.-